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Cifras oficiales 2026: SMI, IPREM, paro y subsidios con su fuente

Aquí está cada cifra que usa el sitio, con la norma de la que sale, desde cuándo está vigente y en qué estado de verificación se encuentra. Si encuentras una equivocada, dínoslo.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes

Los datos en bruto están en datos-legales-2026.json, que es el mismo fichero que alimenta las tablas y las herramientas del sitio. No hay una segunda copia de las cifras en ninguna parte.

Verificado
Comprobado contra la fuente primaria: el texto consolidado del BOE o la publicación oficial del organismo.
Fuente secundaria
La regla y los datos de partida son oficiales, pero el importe resuelto no lo publica ningún organismo: lo calculamos nosotros y enseñamos la aritmética.
Pendiente de verificar
Todavía no lo hemos podido confirmar contra la fuente primaria. Aparece aquí por transparencia y no se publica como cifra firme en ninguna otra página del sitio: la compilación de producción se detiene si alguien lo intenta.

Qué ha cambiado

Cada cifra que se ha movido respecto al ejercicio anterior, con la norma que la cambió.

Cambios de cifras en 2026
ClaveAntesAhoraNormaFecha de efecto
indicadores.smi.mensual_141.1841.221RD 126/2026, de 18 de febrero, art. 101/01/2026
indicadores.smi.anual16.57617.094RD 126/2026, de 18 de febrero, art. 3.101/01/2026
indicadores.bases_cotizacion.tope_minimo_mensual1.381,201.424,40Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, art. 2.201/01/2026
plusvalia_municipal.coeficientes_por_ejercicio.vigenteResolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se deroga el RDL 16/202528/01/2026
irpf.deduccion_smi.importe_maximo590,89RDL 5/2026, de 17 de febrero, art. 28 (nueva redacción de la DA 61.ª LIRPF)01/01/2026

indicadores

Cifras del bloque indicadores
ClaveValorFuenteVigenciaEstado
smi.diario
Texto literal del art. 1: «queda fijado en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes». No incluye la parte proporcional de domingos y festivos.
40,70 €Art. 1 del RD 126/2026 — cuantía del salario mínimo interprofesional01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 26/08/2026
smi.mensual_14
14 pagas. Retroactivo al 1 de enero de 2026 aunque el real decreto entrara en vigor el 20 de febrero.
1.221,00 €Art. 1 del RD 126/2026 — cuantía del salario mínimo interprofesional01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 26/08/2026
smi.anual
Texto literal del art. 3.1: «sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17 094 euros».
17.094,00 €Art. 3.1 del RD 126/2026 — cuantía anual mínima en cómputo anual01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 26/08/2026
smi.mensual_12
No figura literal en el Real Decreto 126/2026: resulta de dividir el salario mínimo anual entre doce. No es la misma cifra que la base mínima de cotización de 2026 (1.424,40 €), que fija la Orden de cotización; para cualquier cálculo normativo manda esa última.
1.424,50 € (17.094,00 € ÷ 12, cálculo propio)Art. 3.1 del RD 126/2026 — cuantía anual mínima en cómputo anual01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 26/08/2026
smi.eventuales_temporeros_jornada
Contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días. Incluye domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias.
57,82 €Art. 4.1 del RD 126/2026 — salario mínimo de eventuales y temporeros por jornada01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 26/08/2026
smi.hora_empleadas_hogar
Por hora efectivamente trabajada en régimen externo. Incluye todos los conceptos retributivos.
9,55 €Art. 4.2 del RD 126/2026 — salario mínimo por hora de las empleadas y empleados de hogar01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 26/08/2026
iprem.diario
Congelado desde 2021 y prorrogado por falta de una Ley de Presupuestos posterior.
20,00 €Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREMDesde 01/01/2023Verificado
Revisado el 25/08/2026
iprem.mensual600,00 €Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREMDesde 01/01/2023Verificado
Revisado el 25/08/2026
iprem.anual_12
Cuando la norma de referencia excluya expresamente las pagas extraordinarias.
7.200,00 €Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREMDesde 01/01/2023Verificado
Revisado el 25/08/2026
iprem.anual_14
Regla general de la DA 90.ª d): el IPREM anual incluye las pagas extraordinarias salvo que la norma diga otra cosa.
8.400,00 €Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREMDesde 01/01/2023Verificado
Revisado el 25/08/2026
iprem.incrementado_sexto
La operación la impone el propio art. 270.3 LGSS: «el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte». Es la base de los topes de la prestación contributiva.
700,00 € (600,00 € + 1/6, cálculo propio)Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleoDesde 01/01/2023Verificado
Revisado el 26/08/2026
bases_cotizacion.tope_maximo_mensual5.101,20 €Art. 2.1 de la Orden PJC/297/2026 — tope máximo de la base de cotización01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
bases_cotizacion.tope_maximo_diario
5.101,20 € ÷ 30. Figura literalmente en la Orden de cotización.
170,04 €Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
bases_cotizacion.tope_minimo_mensual
Base mínima de cotización por contingencias comunes de los grupos 4 a 7 del Régimen General, equivalente a 47,48 €/día × 30. Es la cifra a la que se refiere el art. 280.9 LGSS cuando habla de «la base mínima de cotización en el Régimen General». No es 1.381,20 €, que es la de 2025 y sigue publicada como «2026» en portales grandes. Tampoco es 1.424,50 €: esa cifra es el salario mínimo repartido en doce pagas y, a la vez, el tope mínimo de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que es otra figura distinta.
1.424,40 €Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 26/08/2026
bases_cotizacion.tope_minimo_at_ep_mensual
Texto literal del art. 2.2: «el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros». En 2026 la fórmula da 1.424,50 €, así que el suelo de 1.424,40 € no llega a aplicarse. No es la base mínima por contingencias comunes.
1.424,50 € (1.221,00 € + 1/6, cálculo propio)Art. 2.2 de la Orden PJC/297/2026 — tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 26/08/2026
bases_cotizacion.minima_diaria47,48 €Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
cotizacion.contingencias_comunes_total
Tipo conjunto de empresa y persona trabajadora.
28,30 %Art. 4.a) de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por contingencias comunes01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
cotizacion.tipo_trabajador
Parte a cargo de la persona trabajadora dentro del 28,30 % total.
4,70 %Art. 4.a) de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por contingencias comunes01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
otros.interes_legal_dinero3,25 %SEPE — cuantías anuales de prestaciones y subsidios por desempleo01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026

desempleo

Cifras del bloque desempleo
ClaveValorFuenteVigenciaEstado
contributiva.porcentaje_primeros_18070 %Art. 270.2 LGSS — porcentajes del 70 % y del 60 % de la prestación por desempleoDesde 01/01/2023Verificado
Revisado el 26/08/2026
contributiva.porcentaje_desde_181
CORRECCIÓN CRÍTICA: 60 %, NO 50 %. Texto literal vigente del art. 270.2: «el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno». La redacción del 50 % (RDL 20/2012) fue sustituida por la DF 25.8 de la Ley 31/2022, vigente desde el 1-1-2023. El precepto solo tiene dos versiones en el BOE: 2-1-2016 y 1-1-2023.
60 %Art. 270.2 LGSS — porcentajes del 70 % y del 60 % de la prestación por desempleoDesde 01/01/2023Verificado
Revisado el 26/08/2026
contributiva.base_reguladora.dias_computo180 díasArt. 270.1 LGSS — base reguladora de la prestación por desempleoDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 26/08/2026
contributiva.base_reguladora.periodo_referencia_anios6 añosArt. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleoDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 26/08/2026
contributiva.descuentos.cotizacion_ss_trabajador4,70 %Art. 4.a) de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por contingencias comunes01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
contributiva.descuentos.irpf.umbral_obligacion_retener_general15.876,00 €Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retenerDesde 10/02/2024Verificado
Revisado el 25/08/2026
contributiva.requisitos.cotizacion_minima_dias360 díasArt. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleoDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 26/08/2026
contributiva.requisitos.periodo_referencia_anios6 añosArt. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleoDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 26/08/2026
contributiva.complemento_apoyo_empleo.incompatible_si_salario_bruto_supera2.250,00 €Disposición adicional 59.ª LGSS — régimen de compatibilidad de las prestaciones por desempleo: complemento de apoyo al empleo de la prestación CONTRIBUTIVA (tabla por meses 10.º a 24.º)Desde 01/04/2025Verificado
Revisado el 25/08/2026
subsidios.limite_rentas
Texto literal del art. 275.1: «no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».
915,75 €Art. 275.1 LGSS — carencia de rentas propias: 75 % del salario mínimo interprofesionalDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.periodicidad_reconocimiento
Texto literal del art. 277.3: «En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima».
3 mesesArt. 277.3 LGSS — reconocimiento del subsidio por períodos trimestrales prorrogablesDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.edad_minima52 añosArt. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos añosDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.cuantia_mensual
80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (600,00 € en 2026). Cuantía PLANA desde el primer día: el art. 280.4 no remite al art. 278 ni a su escala decreciente.
480,00 €Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensualDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.porcentaje_iprem
Texto literal del art. 280.4: «La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento».
80 %Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensualDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.aplica_escala_decreciente
NO entra en la escala 95/90/80 del art. 278. Comprobado el 26-8-2026 sobre el texto consolidado del BOE: el art. 280.4 fija cuantía propia y plana y no contiene ninguna remisión al art. 278.
noArt. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensualDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.requisitos.requisitos_jubilacion_salvo_edad.cotizado_ss_anios15 añosArt. 205.1.b) LGSS — período mínimo de cotización de la pensión de jubilaciónDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.requisitos.requisitos_jubilacion_salvo_edad.cotizado_ultimos_15_anios2 añosArt. 205.1.b) LGSS — período mínimo de cotización de la pensión de jubilaciónDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.requisitos.cotizado_desempleo_anios
Texto literal: «hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el artículo 235». No computa, por tanto, la totalización por convenio internacional.
6 añosArt. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos añosDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.requisitos.plazo_solicitud_dias_habiles
El derecho nace al día siguiente del hecho causante si se solicita dentro de esos quince días hábiles. Fuera de plazo, nace el día de presentación de la solicitud.
15 días hábilesArt. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos añosDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.requisitos.interrupcion_admitida_dias
Se entiende cumplida la inscripción ininterrumpida cuando cada interrupción dura menos de noventa días naturales. No computan los períodos de actividad por cuenta propia o ajena, pero no se puede acceder al subsidio si el cese en el último trabajo fue voluntario.
90 días naturalesArt. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos añosDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.cotizacion_jubilacion.porcentaje_base_minima125 %Art. 280.9 LGSS — cotización por jubilación durante el subsidio: 125 % de la base mínima del Régimen GeneralDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.cotizacion_jubilacion.importe
Cálculo propio de MeCorresponde a partir de dos datos oficiales. El SEPE no publica este importe ya resuelto.
1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €, cálculo propio)Art. 280.9 LGSS — cotización por jubilación durante el subsidio: 125 % de la base mínima del Régimen General01/01/2026 – 31/12/2026Fuente secundaria
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.cotizacion_jubilacion.cotizacion_durante_el_cae.jornada_completa_cotiza_la_entidad_gestora
Texto literal de la DA 59.ª.7: «Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social». A jornada completa la base de cotización por jubilación no se reduce: desaparece. Se pasa de cotizar por el 125 % de la base mínima a no cotizar nada.
noDisposición adicional 59.ª, apartado 7, LGSS — cotización durante el complemento de apoyo al empleo: a jornada completa la entidad gestora no ingresa cotizacionesDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.declaracion_anual_rentas.periodicidad_meses12 mesesArt. 280.8 LGSS — declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52 añosDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.declaracion_anual_rentas.plazo_dias_habiles15 días hábilesArt. 280.8 LGSS — declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52 añosDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.cae.aplicable_a_mayores_52
Triple confirmación en el texto legal: el art. 280.9 prevé expresamente la reducción de la base de cotización «en caso de percibir el complemento de apoyo al empleo»; la DA 59.ª.4 LGSS cita «el subsidio previsto en el artículo 274.1.a) o en el artículo 280»; y la DT 4.ª del RDL 2/2024 habla de «todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años».
Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusionesDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 26/08/2026
subsidios.mayores_52.cae.maximo_dias
Duración máxima del complemento de apoyo al empleo.
180 díasArt. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusionesDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 25/08/2026
subsidios.mayores_52.cae.ventana_incompatibilidad_meses
No cabe el complemento con empresas en las que se trabajó durante los doce meses anteriores.
12 mesesArt. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusionesDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 25/08/2026
subsidios.mayores_52.cae.consume_dias_de_subsidio
Consume días de subsidio uno a uno, sea cual sea el porcentaje percibido.
Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusionesDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 25/08/2026
subsidios.otros.emigrantes_retornados.duracion_meses18 mesesDisposición adicional 57.ª LGSS — subsidio por desempleo de las personas emigrantes retornadasDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 25/08/2026
subsidios.otros.victimas_violencia.duracion_meses
Subsidio de nueva creación que sustituye a la renta activa de inserción para este colectivo. 20 meses si ya disfrutó un derecho de renta activa de inserción; 10 meses si disfrutó dos.
30 mesesDisposición adicional 58.ª LGSS — subsidio por desempleo de las víctimas de violencia de género o sexualDesde 01/11/2024Verificado
Revisado el 25/08/2026
subsidios.subsidio_agrario_limite_rentas
Límite de rentas del subsidio agrario, equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional. Tomado del cuadro de cuantías del SEPE, no del articulado.
1.221,00 € Cifra tomada del cuadro de cuantías del SEPE, no del texto de la ley.SEPE — cuantías anuales de prestaciones y subsidios por desempleo01/01/2026 – 31/12/2026Fuente secundaria
Revisado el 25/08/2026
Tabla contributiva.topes.maximo
hijosporcentajeimporte_calculadobase_resueltacalculo_generadounidad
0175 %1.225,00 €700,00 €175 % × 700,00 €EUR/mes
1200 %1.400,00 €700,00 €200 % × 700,00 €EUR/mes
2+225 %1.575,00 €700,00 €225 % × 700,00 €EUR/mes

Fuente: Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo. Revisado el 26 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre indicadores.iprem.incrementado_sexto.

Tabla contributiva.topes.minimo
hijosporcentajeimporte_calculadobase_resueltacalculo_generadounidad
080 %560,00 €700,00 €80 % × 700,00 €EUR/mes
1+107 %749,00 €700,00 €107 % × 700,00 €EUR/mes

Fuente: Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo. Revisado el 26 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre indicadores.iprem.incrementado_sexto.

Tabla contributiva.duracion_por_cotizacion.tramos
desde_diashasta_diasprestacion_dias
360 días539 días120 días
540 días719 días180 días
720 días899 días240 días
900 días1.079 días300 días
1.080 días1.259 días360 días
1.260 días1.439 días420 días
1.440 días1.619 días480 días
1.620 días1.799 días540 días
1.800 días1.979 días600 días
1.980 días2.159 días660 días
2.160 días720 días

Fuente: Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleo. Revisado el 26 de agosto de 2026.

Tabla contributiva.complemento_apoyo_empleo.escalones
mesesporcentaje_jornada_completaduracion_maxima_dias
10.º a 15.º80 %30, 60, 90 y 180 días
16.º a 18.º60 %
19.º a 21.º40 %
22.º a 24.º30 %

Fuente: Disposición adicional 59.ª LGSS — régimen de compatibilidad de las prestaciones por desempleo: complemento de apoyo al empleo de la prestación CONTRIBUTIVA (tabla por meses 10.º a 24.º). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la cuantía de la prestación contributiva por desempleo que se venía percibiendo; no es un porcentaje del IPREM.

Tabla subsidios.escala_general.tramos
desde_diahasta_diaporcentaje_ipremimporte_calculadobase_resueltacalculo_generadounidad
118095 %570,00 €600,00 €95 % × 600,00 €EUR/mes
18136090 %540,00 €600,00 €90 % × 600,00 €EUR/mes
36180 %480,00 €600,00 €80 % × 600,00 €EUR/mes

Fuente: Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREM. Revisado el 26 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre indicadores.iprem.mensual.

Tabla subsidios.mayores_52.edad_ordinaria_jubilacion_2026.tramos
periodo_cotizadocotizado_anioscotizado_mesesedad_aniosedad_meses
38 años y 3 meses o más38 años3 meses65 años0 meses
Menos de 38 años y 3 meses66 años10 meses

Fuente: Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Revisado el 26 de agosto de 2026.

Tabla subsidios.mayores_52.edad_ordinaria_jubilacion_2026.regimen_final_desde_2027
periodo_cotizadoedad_aniosedad_meses
38 años y 6 meses o más65 años0 meses
Menos de 38 años y 6 meses67 años0 meses

Fuente: Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Revisado el 26 de agosto de 2026.

Tabla subsidios.mayores_52.cae.filas
trimestrejornada_completaparcial_75_o_masparcial_50_a_75parcial_menos_50
180757060
260504540
340353025
430252015
5 y siguientes2015105

Fuente: Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre indicadores.iprem.mensual.

Tabla subsidios.otros.agotamiento_prestacion.filas
responsabilidades_familiaresedadprestacion_agotada_dias_minimoduracion_meses
nomenos de 453606 meses
no45 o más1206 meses
indiferente12024 meses
indiferente18030 meses

Fuente: Art. 277.1 LGSS — duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Revisado el 26 de agosto de 2026.

Tabla subsidios.otros.cotizacion_insuficiente.filas
ocupacion_cotizada_diasresponsabilidades_familiaresduracion_meses
90 díasindiferente3 meses
120 díasindiferente4 meses
150 díasindiferente5 meses
180 díasno6 meses
180 días21 meses

Fuente: Art. 277.2 LGSS — duración del subsidio por cotización insuficiente. Revisado el 26 de agosto de 2026.

incapacidad_temporal

Cifras del bloque incapacidad_temporal
ClaveValorFuenteVigenciaEstado
contingencias_comunes.carencia_dias
Solo para enfermedad común. En accidente, laboral o no, y en enfermedad profesional no se exige carencia.
180 díasArt. 172 LGSS — beneficiarios y período de cotización exigido en la incapacidad temporalDesde 01/06/2023Verificado
Revisado el 25/08/2026
topes.base_maxima_diaria
5.101,20 € ÷ 30. La base reguladora diaria de la incapacidad temporal no puede superarla.
170,04 €Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
topes.derivados.al_75127,53 € (75 % × 170,04 €, cálculo propio)Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
topes.derivados.al_60102,02 € (60 % × 170,04 €, cálculo propio)Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
duracion.maxima_dias365 días naturalesArt. 169.1.a) LGSS — duración de la incapacidad temporal y prórrogaDesde 01/06/2023Verificado
Revisado el 25/08/2026
duracion.prorroga_dias180 días naturalesArt. 169.1.a) LGSS — duración de la incapacidad temporal y prórrogaDesde 01/06/2023Verificado
Revisado el 25/08/2026
duracion.periodos_observacion_ep_dias
Prorrogables por otros 180 días.
180 días naturalesArt. 169.1.b) LGSS — períodos de observación por enfermedad profesionalDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 25/08/2026
duracion.extincion_dias
365 + 180. Es la cifra que hay que dar, no «365 días» a secas.
545 días naturalesArt. 174.1 LGSS — extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporalDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 25/08/2026
duracion.plazo_calificacion_ip_meses3 mesesArt. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificaciónDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 25/08/2026
duracion.demora_calificacion_dias730 días naturalesArt. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificaciónDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 25/08/2026
duracion.obligacion_cotizar.hasta_dia545 días naturalesArt. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificaciónDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 25/08/2026
partes_medicos.entrega_a_la_empresa.el_trabajador_entrega_copia
CAMBIO CLAVE Y POCO CONOCIDO: el facultativo entrega copia solo a la persona trabajadora; el INSS comunica los datos a la empresa por vía telemática, como máximo el primer día hábil siguiente. Mucho contenido indexado sigue diciendo que hay tres días para llevar el parte a la empresa.
noReal Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en la redacción del Real Decreto 1060/2022Desde 01/04/2023Verificado
Revisado el 25/08/2026
situaciones_especiales.donacion_organos_o_tejidos
Es el ÚNICO supuesto de incapacidad temporal al 100 % desde el primer día.
100 %Ley 6/2024, de 20 de diciembre — incapacidad temporal por donación de órganos o tejidosDesde 03/03/2025Verificado
Revisado el 25/08/2026
empleados_de_hogar.subsidio_desde_dia9 díasArt. 173.1 LGSS — nacimiento y duración del derecho al subsidio de incapacidad temporalDesde 01/01/2012Verificado
Revisado el 25/08/2026
autonomos_reta.cobertura_it_obligatoria_desde2008-01-01 Dato de fuentes especializadas, todavía sin contrastar con la Seguridad Social.Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomoDesde 01/01/2008Fuente secundaria
Revisado el 25/08/2026
autonomos_reta.cobertura_contingencias_profesionales_obligatoria_desde2019-01-01 Dato de fuentes especializadas, todavía sin contrastar con la Seguridad Social.Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomoDesde 01/01/2019Fuente secundaria
Revisado el 25/08/2026
autonomos_reta.bases_2026.minima_tramo_1653,59 €Art. 18 de la Orden PJC/297/2026 — bases de cotización del RETA01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
autonomos_reta.bases_2026.maxima
AVISO: se publica 4.909,50 € como base máxima «de 2026» en sitios grandes. Esa es la de 2025.
5.101,20 €Art. 18 de la Orden PJC/297/2026 — bases de cotización del RETA01/01/2026 – 31/12/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
Tabla contingencias_comunes.tramos.filas
desde_diahasta_diaporcentajepagadornota
130 %nadieSalvo mejora voluntaria de la empresa o complemento de convenio.
41560 %empresa
162060 %inss_mutua
2175 %inss_mutua

Fuente: Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora; no es un porcentaje de ningún indicador público.

Tabla contingencias_profesionales.tramos.filas
desde_diahasta_diaporcentajepagadornota
00100 %empresaEl día de la baja lo paga el empresario con el salario íntegro.
175 %mutua_inssDesde el día siguiente al de la baja. No existe tramo a cargo del empresario equivalente al de los días 4 a 15 de las contingencias comunes.

Fuente: Art. 173.1 LGSS — nacimiento y duración del derecho al subsidio de incapacidad temporal. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria por contingencias profesionales; no es un porcentaje de ningún indicador público.

Tabla partes_medicos.tipos_de_proceso.filas
tipoduracion_estimada_diasprimer_parte_confirmacion_diassiguientes_cada_diasnota
muy_cortamenos de 5Baja y alta en el mismo acto médico; el alta puede coincidir con la baja o estar dentro de los tres días naturales siguientes. No procede parte de confirmación salvo modificación.
corta5 a 307 días14 días
media31 a 607 días28 días
larga61 o más14 días35 días

Fuente: Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en la redacción del Real Decreto 1060/2022. Revisado el 25 de agosto de 2026.

Tabla situaciones_especiales.menstruacion_incapacitante_secundaria.tramos
desde_diahasta_diaporcentaje
12060 %
2175 %

Fuente: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — disposición final 3.ª (situaciones especiales de incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora.

Tabla situaciones_especiales.interrupcion_embarazo_y_gestacion_desde_semana_39.tramos
desde_diahasta_diaporcentajepagadornota
00100 %empresaDía de la baja, salario íntegro.
12060 %seguridad_social
2175 %seguridad_social

Fuente: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — disposición final 3.ª (situaciones especiales de incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora.

Tabla autonomos_reta.tramos_contingencias_comunes.tramos
desde_diahasta_diaporcentaje
130 %
42060 %
2175 %

Fuente: Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona autónoma. Estado del bloque: secundario.

Tabla autonomos_reta.tipos_cotizacion_2026.filas
conceptoporcentaje
contingencias comunes28,30 %
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,30 %
cese de actividad0,90 %

Fuente: Art. 18 de la Orden PJC/297/2026 — bases de cotización del RETA. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base de cotización elegida por la persona autónoma. Estado del bloque: secundario.

despido

Cifras del bloque despido
ClaveValorFuenteVigenciaEstado
improcedente.dias_por_anio
Días de salario por año de servicio.
33 díasArt. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidadesDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
improcedente.tope_mensualidades24 mesesArt. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidadesDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
improcedente.regimen_anterior_2012.fecha_corte
Los contratos suscritos A PARTIR del 12 de febrero de 2012, esa fecha incluida, van al régimen de 33 días.
2012-02-12Disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012Desde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
improcedente.regimen_anterior_2012.dias_por_anio_previo45 díasDisposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012Desde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
improcedente.regimen_anterior_2012.tope_dias720 díasDisposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012Desde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
improcedente.regimen_anterior_2012.tope_absoluto_mensualidades42 mesesDisposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012Desde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
improcedente.salarios_tramitacion.reclamacion_al_estado_dias_habiles90 días hábilesArt. 56.5 del Estatuto de los Trabajadores — reclamación al Estado de los salarios de tramitaciónDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
improcedente.plazo_opcion_empresario_dias5 díasArt. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidadesDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
objetivo.dias_por_anio20 díasArt. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de veinte días por despido objetivoDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
objetivo.tope_mensualidades12 mesesArt. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de veinte días por despido objetivoDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
objetivo.preaviso_dias15 díasArt. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — preaviso de quince díasDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
objetivo.licencia_busqueda_empleo_horas_semana6 horasArt. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores — licencia de seis horas semanales para buscar empleoDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
objetivo.incumplimiento_preaviso.genera_improcedencianoArt. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores — consecuencias del incumplimiento del preavisoDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
objetivo.puesta_a_disposicion_diferible_causa_economicaArt. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de veinte días por despido objetivoDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
colectivo.consultas_dias_minimo30 díasArt. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores — período de consultas del despido colectivoDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
disciplinario.dias_por_anio
El despido procedente convalida la extinción sin indemnización ni salarios de tramitación. El finiquito se cobra igualmente.
0 díasArt. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores — efectos del despido procedenteDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
disciplinario.audiencia_previa_obligatoria
Doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, basada en el art. 7 del Convenio 158 de la OIT. Su omisión determina, como regla general, improcedencia, y es aplicable a despidos posteriores a esa fecha. Verificar el número de sentencia en CENDOJ antes de citarlo.
Doctrina del Tribunal Supremo, no texto del Estatuto de los Trabajadores.Art. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores — efectos del despido procedenteDesde 18/11/2024Fuente secundaria
Revisado el 25/08/2026
fin_contrato_temporal.dias_por_anio12 díasArt. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de doce días por fin de contrato temporalDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
fin_contrato_temporal.preaviso_dias_si_dura_mas_de_un_anio15 díasArt. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de doce días por fin de contrato temporalDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
fin_contrato_temporal.muerte_jubilacion_incapacidad_empresario
Un mes de salario.
1 mesesArt. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores — muerte, jubilación o incapacidad del empresarioDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
plazos.impugnacion_dias_habiles
Es caducidad, no prescripción. No computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial.
20 días hábilesArt. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores — caducidad de veinte días hábiles para impugnar el despidoDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
plazos.conciliacion_previa_smac.obligatoria_en_despidoArt. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — conciliación o mediación previa obligatoriaDesde 11/12/2011Verificado
Revisado el 25/08/2026
plazos.conciliacion_previa_smac.reanudacion_dias_habiles15 días hábilesArt. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — suspensión de la caducidad por la papeleta de conciliaciónDesde 11/12/2011Verificado
Revisado el 25/08/2026
plazos.conciliacion_previa_smac.caducidad_tramite_dias_habiles30 días hábilesArt. 65.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — caducidad del trámite de conciliaciónDesde 11/12/2011Verificado
Revisado el 25/08/2026
plazos.prescripcion_reclamacion_cantidad_meses12 mesesArt. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores — prescripción anual de las acciones derivadas del contratoDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
estado_normativo.jornada_37_5_horas.jornada_maxima_vigente
Horas semanales de promedio en cómputo anual.
40 horasArt. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores — jornada máxima de 40 horas semanales de promedio en cómputo anualDesde 29/06/2023Verificado
Revisado el 25/08/2026
finiquito.vacaciones_dias_anio_minimo
«En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». El convenio puede mejorarlo, nunca empeorarlo.
30 días naturalesArt. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores — vacaciones anuales de al menos treinta días naturalesDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026
finiquito.vacaciones_cotizan
Liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción, por los días de duración de las vacaciones y sin prorrateo alguno.
Art. 147.1 LGSS — base de cotización y prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensualDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 25/08/2026
finiquito.pagas_extraordinarias_anuales2 vecesArt. 31 del Estatuto de los Trabajadores — gratificaciones extraordinariasDesde 13/11/2015Verificado
Revisado el 25/08/2026

plusvalia_municipal

Cifras del bloque plusvalia_municipal
ClaveValorFuenteVigenciaEstado
computo_anios.periodo_maximo_anios20 añosArt. 107, apartados 1, 2 y 4, del TRLRHL — base imponible por el método objetivoDesde 10/11/2021Verificado
Revisado el 25/08/2026
metodo_objetivo.reduccion_municipal_valor_catastral
Máximo. Coeficiente reductor potestativo que el ayuntamiento puede fijar en su ordenanza.
15 %Art. 107.2.a) del TRLRHL — reducción potestativa del valor catastral del sueloDesde 10/11/2021Verificado
Revisado el 25/08/2026
metodo_objetivo.reduccion_por_valoracion_colectiva
Máximo. Potestativa, y solo cuando el valor catastral sube por ponencia general.
60 %Art. 107.3 del TRLRHL — reducción potestativa por procedimiento de valoración colectivaDesde 10/03/2004Verificado
Revisado el 25/08/2026
metodo_real.gastos_y_tributos.computablesnoArt. 104.5 del TRLRHL — no sujeción por inexistencia de incremento de valorDesde 10/11/2021Verificado
Revisado el 25/08/2026
tipo_gravamen_maximo
Cada ayuntamiento fija el suyo dentro de ese máximo, y puede fijar uno solo o uno por cada período de generación.
30 %Art. 108.1 del TRLRHL — tipo de gravamen máximo del 30 %Desde 10/03/2004Verificado
Revisado el 25/08/2026
bonificaciones.mortis_causa_maxima
POTESTATIVA: solo existe si la ordenanza fiscal del municipio la regula. El art. 108.4 no exige que sea la vivienda habitual: ese requisito lo añaden las ordenanzas. Nunca prometerla como derecho general.
95 %Art. 108.4 del TRLRHL — bonificación potestativa de hasta el 95 % en transmisiones mortis causaDesde 10/03/2004Verificado
Revisado el 25/08/2026
bonificaciones.actividades_especial_interes_maxima95 %Art. 108.5 del TRLRHL — bonificación potestativa por actividades de especial interésDesde 10/03/2004Verificado
Revisado el 25/08/2026
devengo.devolucion_por_nulidad_anios5 añosArt. 109 del TRLRHL — devengo del IIVTNUDesde 10/03/2004Verificado
Revisado el 25/08/2026
plazos.inter_vivos_dias_habiles30 días hábilesArt. 110.2.a) del TRLRHL — plazo de treinta días hábiles en actos inter vivosDesde 10/03/2004Verificado
Revisado el 25/08/2026
plazos.mortis_causa_meses6 mesesArt. 110.2.b) del TRLRHL — plazo de seis meses, prorrogable hasta un año, en actos mortis causaDesde 10/03/2004Verificado
Revisado el 25/08/2026
plazos.mortis_causa_prorroga_hasta_meses
Prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
12 mesesArt. 110.2.b) del TRLRHL — plazo de seis meses, prorrogable hasta un año, en actos mortis causaDesde 10/03/2004Verificado
Revisado el 25/08/2026
plazos.rectificacion_autoliquidacion_anios
Plazo general de la Ley General Tributaria. Confirmar contra los arts. 66 y 120.3 LGT antes de publicarlo.
4 añosArts. 66 y 120.3 de la Ley General Tributaria — prescripción y rectificación de autoliquidacionesPendiente de verificar
Revisado el 26/08/2026
No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página.
municipios.madrid.tipo_gravamen29 %Ayuntamiento de Madrid — Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU y Portal del ContribuyenteDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
municipios.barcelona.tipo_gravamen30 %Ordenanza fiscal 1.3 del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora del IIVTNUDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
municipios.barcelona.coeficiente_menos_1_anio0,05Ordenanza fiscal 1.3 del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora del IIVTNUDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
municipios.valencia.tipo_gravamen
Tipo único para todos los períodos. Corroborado por dos fuentes independientes, pero la ordenanza no pudo descargarse porque sede.valencia.es agota el tiempo de espera.
29,70 % Tipo corroborado por dos fuentes independientes; la ordenanza municipal no se ha podido consultar directamente.Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025Desde 01/01/2026Fuente secundaria
Revisado el 25/08/2026
municipios.valencia.bonificaciones
Bonificaciones no verificadas.
Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025Pendiente de verificar
Revisado el 25/08/2026
No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página.
municipios.sevilla.tipo_gravamen
Dato del fichero del Ministerio de Hacienda a 30 de septiembre de 2025. www.sevilla.org rechaza conexiones automatizadas.
26,53 % Tipo tomado del fichero del Ministerio de Hacienda; la ordenanza municipal no se ha podido consultar directamente.Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025Desde 30/09/2025Fuente secundaria
Revisado el 25/08/2026
municipios.sevilla.bonificaciones
Bonificaciones no verificadas.
Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025Pendiente de verificar
Revisado el 25/08/2026
No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página.
municipios.zaragoza.tipo_gravamen28 %Ordenanza Fiscal n.º 9 del Ayuntamiento de Zaragoza, reguladora del IIVTNU (BOPZ n.º 29, de 6 de febrero de 2026)Desde 06/02/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
municipios.malaga.tipo_gravamen29 %Ordenanza n.º 5 del Ayuntamiento de Málaga, reguladora del IIVTNU (BOP de 26 de marzo de 2026)Desde 27/03/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
municipios.media_capitales_202526,84 % Media calculada por el Ministerio de Hacienda con datos a 30 de septiembre de 2025.Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025Desde 30/09/2025Fuente secundaria
Revisado el 25/08/2026
reclamaciones.responsabilidad_patrimonial_estado_legislador
Vía residual y muy exigente. Se cita un pronunciamiento del Tribunal Supremo de febrero de 2026 sin número localizado: no citarlo.
Art. 32.4 de la Ley 40/2015 — responsabilidad patrimonial del Estado legisladorPendiente de verificar
Revisado el 26/08/2026
No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página.
Tabla municipios.madrid.bonificacion_mortis_causa.tramos
hastabonificacion
60.00095
100.00085
138.00070
40

Fuente: Ayuntamiento de Madrid — Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU y Portal del Contribuyente. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la bonificación se aplica sobre la cuota íntegra del impuesto; los tramos se determinan por el valor catastral del suelo, en euros.

Tabla municipios.malaga.bonificacion_mortis_causa.convivientes_2_anios_por_valor_catastral
hastabonificacion
100.00095
150.00080
200.00070
250.00050
25

Fuente: Ordenanza n.º 5 del Ayuntamiento de Málaga, reguladora del IIVTNU (BOP de 26 de marzo de 2026). Revisado el 25 de agosto de 2026.

irpf

Cifras del bloque irpf
ClaveValorFuenteVigenciaEstado
exencion_indemnizacion_despido.limite
Texto literal: «El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros». Sigue siendo 180.000 € en 2026.
180.000,00 €Art. 7.e) de la Ley del IRPF — exención de la indemnización por despido, con el límite de 180.000 eurosDesde 01/08/2012Verificado
Revisado el 25/08/2026
exencion_indemnizacion_despido.reduccion_irregularidad_art_18_2
Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años, aplicada sobre el exceso no exento de la indemnización. Verificar el encaje y los límites del art. 18.2 LIRPF antes de publicarlo.
30 %Art. 18.2 de la Ley del IRPF — reducción del 30 % por rendimientos con período de generación superior a dos añosPendiente de verificar
Revisado el 26/08/2026
No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página.
cotizacion_indemnizacion_despido.computa_en_basenoArt. 147.2.c) LGSS — las indemnizaciones por despido no computan en la base de cotizaciónDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 25/08/2026
deduccion_smi.importe_maximo590,89 €Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimoDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
deduccion_smi.umbral_pleno17.094,00 €Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimoDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
deduccion_smi.umbral_superior20.048,45 €Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimoDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
deduccion_smi.requisito_otras_rentas_max6.500,00 €Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimoDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
retencion_prestaciones_desempleo.umbral_obligacion_retener_general15.876,00 €Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retenerDesde 10/02/2024Verificado
Revisado el 25/08/2026
retencion_prestaciones_desempleo.tipo_habitual
El tope máximo del paro queda por debajo del umbral general de 15.876 €/año, así que la retención habitual es del 0 %. Se puede pedir retención voluntaria con el modelo 145.
0 %Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retenerDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026