Cifras oficiales 2026: SMI, IPREM, paro y subsidios con su fuente
Aquí está cada cifra que usa el sitio, con la norma de la que sale, desde cuándo está vigente y en qué estado de verificación se encuentra. Si encuentras una equivocada, dínoslo.
Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes
Los datos en bruto están en datos-legales-2026.json, que es el mismo fichero que alimenta las tablas y las herramientas del sitio. No hay una segunda copia de las cifras en ninguna parte.
- Verificado
- Comprobado contra la fuente primaria: el texto consolidado del BOE o la publicación oficial del organismo.
- Fuente secundaria
- La regla y los datos de partida son oficiales, pero el importe resuelto no lo publica ningún organismo: lo calculamos nosotros y enseñamos la aritmética.
- Pendiente de verificar
- Todavía no lo hemos podido confirmar contra la fuente primaria. Aparece aquí por transparencia y no se publica como cifra firme en ninguna otra página del sitio: la compilación de producción se detiene si alguien lo intenta.
Qué ha cambiado
Cada cifra que se ha movido respecto al ejercicio anterior, con la norma que la cambió.
| Clave | Antes | Ahora | Norma | Fecha de efecto |
|---|---|---|---|---|
indicadores.smi.mensual_14 | 1.184 | 1.221 | RD 126/2026, de 18 de febrero, art. 1 | 01/01/2026 |
indicadores.smi.anual | 16.576 | 17.094 | RD 126/2026, de 18 de febrero, art. 3.1 | 01/01/2026 |
indicadores.bases_cotizacion.tope_minimo_mensual | 1.381,20 | 1.424,40 | Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, art. 2.2 | 01/01/2026 |
plusvalia_municipal.coeficientes_por_ejercicio.vigente | — | — | Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se deroga el RDL 16/2025 | 28/01/2026 |
irpf.deduccion_smi.importe_maximo | — | 590,89 | RDL 5/2026, de 17 de febrero, art. 28 (nueva redacción de la DA 61.ª LIRPF) | 01/01/2026 |
indicadores
| Clave | Valor | Fuente | Vigencia | Estado |
|---|---|---|---|---|
smi.diarioTexto literal del art. 1: «queda fijado en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes». No incluye la parte proporcional de domingos y festivos. | 40,70 € | Art. 1 del RD 126/2026 — cuantía del salario mínimo interprofesional | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
smi.mensual_1414 pagas. Retroactivo al 1 de enero de 2026 aunque el real decreto entrara en vigor el 20 de febrero. | 1.221,00 € | Art. 1 del RD 126/2026 — cuantía del salario mínimo interprofesional | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
smi.anualTexto literal del art. 3.1: «sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17 094 euros». | 17.094,00 € | Art. 3.1 del RD 126/2026 — cuantía anual mínima en cómputo anual | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
smi.mensual_12No figura literal en el Real Decreto 126/2026: resulta de dividir el salario mínimo anual entre doce. No es la misma cifra que la base mínima de cotización de 2026 (1.424,40 €), que fija la Orden de cotización; para cualquier cálculo normativo manda esa última. | 1.424,50 € (17.094,00 € ÷ 12, cálculo propio) | Art. 3.1 del RD 126/2026 — cuantía anual mínima en cómputo anual | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
smi.eventuales_temporeros_jornadaContratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días. Incluye domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias. | 57,82 € | Art. 4.1 del RD 126/2026 — salario mínimo de eventuales y temporeros por jornada | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
smi.hora_empleadas_hogarPor hora efectivamente trabajada en régimen externo. Incluye todos los conceptos retributivos. | 9,55 € | Art. 4.2 del RD 126/2026 — salario mínimo por hora de las empleadas y empleados de hogar | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
iprem.diarioCongelado desde 2021 y prorrogado por falta de una Ley de Presupuestos posterior. | 20,00 € | Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREM | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
iprem.mensual | 600,00 € | Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREM | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
iprem.anual_12Cuando la norma de referencia excluya expresamente las pagas extraordinarias. | 7.200,00 € | Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREM | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
iprem.anual_14Regla general de la DA 90.ª d): el IPREM anual incluye las pagas extraordinarias salvo que la norma diga otra cosa. | 8.400,00 € | Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREM | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
iprem.incrementado_sextoLa operación la impone el propio art. 270.3 LGSS: «el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte». Es la base de los topes de la prestación contributiva. | 700,00 € (600,00 € + 1/6, cálculo propio) | Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
bases_cotizacion.tope_maximo_mensual | 5.101,20 € | Art. 2.1 de la Orden PJC/297/2026 — tope máximo de la base de cotización | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
bases_cotizacion.tope_maximo_diario5.101,20 € ÷ 30. Figura literalmente en la Orden de cotización. | 170,04 € | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
bases_cotizacion.tope_minimo_mensualBase mínima de cotización por contingencias comunes de los grupos 4 a 7 del Régimen General, equivalente a 47,48 €/día × 30. Es la cifra a la que se refiere el art. 280.9 LGSS cuando habla de «la base mínima de cotización en el Régimen General». No es 1.381,20 €, que es la de 2025 y sigue publicada como «2026» en portales grandes. Tampoco es 1.424,50 €: esa cifra es el salario mínimo repartido en doce pagas y, a la vez, el tope mínimo de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que es otra figura distinta. | 1.424,40 € | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
bases_cotizacion.tope_minimo_at_ep_mensualTexto literal del art. 2.2: «el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros». En 2026 la fórmula da 1.424,50 €, así que el suelo de 1.424,40 € no llega a aplicarse. No es la base mínima por contingencias comunes. | 1.424,50 € (1.221,00 € + 1/6, cálculo propio) | Art. 2.2 de la Orden PJC/297/2026 — tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
bases_cotizacion.minima_diaria | 47,48 € | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
cotizacion.contingencias_comunes_totalTipo conjunto de empresa y persona trabajadora. | 28,30 % | Art. 4.a) de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por contingencias comunes | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
cotizacion.tipo_trabajadorParte a cargo de la persona trabajadora dentro del 28,30 % total. | 4,70 % | Art. 4.a) de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por contingencias comunes | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
otros.interes_legal_dinero | 3,25 % | SEPE — cuantías anuales de prestaciones y subsidios por desempleo | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
desempleo
| Clave | Valor | Fuente | Vigencia | Estado |
|---|---|---|---|---|
contributiva.porcentaje_primeros_180 | 70 % | Art. 270.2 LGSS — porcentajes del 70 % y del 60 % de la prestación por desempleo | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
contributiva.porcentaje_desde_181CORRECCIÓN CRÍTICA: 60 %, NO 50 %. Texto literal vigente del art. 270.2: «el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno». La redacción del 50 % (RDL 20/2012) fue sustituida por la DF 25.8 de la Ley 31/2022, vigente desde el 1-1-2023. El precepto solo tiene dos versiones en el BOE: 2-1-2016 y 1-1-2023. | 60 % | Art. 270.2 LGSS — porcentajes del 70 % y del 60 % de la prestación por desempleo | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
contributiva.base_reguladora.dias_computo | 180 días | Art. 270.1 LGSS — base reguladora de la prestación por desempleo | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
contributiva.base_reguladora.periodo_referencia_anios | 6 años | Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleo | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
contributiva.descuentos.cotizacion_ss_trabajador | 4,70 % | Art. 4.a) de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por contingencias comunes | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
contributiva.descuentos.irpf.umbral_obligacion_retener_general | 15.876,00 € | Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener | Desde 10/02/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
contributiva.requisitos.cotizacion_minima_dias | 360 días | Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleo | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
contributiva.requisitos.periodo_referencia_anios | 6 años | Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleo | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
contributiva.complemento_apoyo_empleo.incompatible_si_salario_bruto_supera | 2.250,00 € | Disposición adicional 59.ª LGSS — régimen de compatibilidad de las prestaciones por desempleo: complemento de apoyo al empleo de la prestación CONTRIBUTIVA (tabla por meses 10.º a 24.º) | Desde 01/04/2025 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
subsidios.limite_rentasTexto literal del art. 275.1: «no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». | 915,75 € | Art. 275.1 LGSS — carencia de rentas propias: 75 % del salario mínimo interprofesional | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.periodicidad_reconocimientoTexto literal del art. 277.3: «En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima». | 3 meses | Art. 277.3 LGSS — reconocimiento del subsidio por períodos trimestrales prorrogables | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.edad_minima | 52 años | Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.cuantia_mensual80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (600,00 € en 2026). Cuantía PLANA desde el primer día: el art. 280.4 no remite al art. 278 ni a su escala decreciente. | 480,00 € | Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensual | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.porcentaje_ipremTexto literal del art. 280.4: «La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento». | 80 % | Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensual | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.aplica_escala_decrecienteNO entra en la escala 95/90/80 del art. 278. Comprobado el 26-8-2026 sobre el texto consolidado del BOE: el art. 280.4 fija cuantía propia y plana y no contiene ninguna remisión al art. 278. | no | Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensual | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.requisitos.requisitos_jubilacion_salvo_edad.cotizado_ss_anios | 15 años | Art. 205.1.b) LGSS — período mínimo de cotización de la pensión de jubilación | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.requisitos.requisitos_jubilacion_salvo_edad.cotizado_ultimos_15_anios | 2 años | Art. 205.1.b) LGSS — período mínimo de cotización de la pensión de jubilación | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.requisitos.cotizado_desempleo_aniosTexto literal: «hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el artículo 235». No computa, por tanto, la totalización por convenio internacional. | 6 años | Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.requisitos.plazo_solicitud_dias_habilesEl derecho nace al día siguiente del hecho causante si se solicita dentro de esos quince días hábiles. Fuera de plazo, nace el día de presentación de la solicitud. | 15 días hábiles | Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.requisitos.interrupcion_admitida_diasSe entiende cumplida la inscripción ininterrumpida cuando cada interrupción dura menos de noventa días naturales. No computan los períodos de actividad por cuenta propia o ajena, pero no se puede acceder al subsidio si el cese en el último trabajo fue voluntario. | 90 días naturales | Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.cotizacion_jubilacion.porcentaje_base_minima | 125 % | Art. 280.9 LGSS — cotización por jubilación durante el subsidio: 125 % de la base mínima del Régimen General | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.cotizacion_jubilacion.importeCálculo propio de MeCorresponde a partir de dos datos oficiales. El SEPE no publica este importe ya resuelto. | 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €, cálculo propio) | Art. 280.9 LGSS — cotización por jubilación durante el subsidio: 125 % de la base mínima del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Fuente secundaria Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.cotizacion_jubilacion.cotizacion_durante_el_cae.jornada_completa_cotiza_la_entidad_gestoraTexto literal de la DA 59.ª.7: «Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social». A jornada completa la base de cotización por jubilación no se reduce: desaparece. Se pasa de cotizar por el 125 % de la base mínima a no cotizar nada. | no | Disposición adicional 59.ª, apartado 7, LGSS — cotización durante el complemento de apoyo al empleo: a jornada completa la entidad gestora no ingresa cotizaciones | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.declaracion_anual_rentas.periodicidad_meses | 12 meses | Art. 280.8 LGSS — declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52 años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.declaracion_anual_rentas.plazo_dias_habiles | 15 días hábiles | Art. 280.8 LGSS — declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52 años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.cae.aplicable_a_mayores_52Triple confirmación en el texto legal: el art. 280.9 prevé expresamente la reducción de la base de cotización «en caso de percibir el complemento de apoyo al empleo»; la DA 59.ª.4 LGSS cita «el subsidio previsto en el artículo 274.1.a) o en el artículo 280»; y la DT 4.ª del RDL 2/2024 habla de «todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años». | sí | Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
subsidios.mayores_52.cae.maximo_diasDuración máxima del complemento de apoyo al empleo. | 180 días | Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
subsidios.mayores_52.cae.ventana_incompatibilidad_mesesNo cabe el complemento con empresas en las que se trabajó durante los doce meses anteriores. | 12 meses | Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
subsidios.mayores_52.cae.consume_dias_de_subsidioConsume días de subsidio uno a uno, sea cual sea el porcentaje percibido. | sí | Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
subsidios.otros.emigrantes_retornados.duracion_meses | 18 meses | Disposición adicional 57.ª LGSS — subsidio por desempleo de las personas emigrantes retornadas | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
subsidios.otros.victimas_violencia.duracion_mesesSubsidio de nueva creación que sustituye a la renta activa de inserción para este colectivo. 20 meses si ya disfrutó un derecho de renta activa de inserción; 10 meses si disfrutó dos. | 30 meses | Disposición adicional 58.ª LGSS — subsidio por desempleo de las víctimas de violencia de género o sexual | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
subsidios.subsidio_agrario_limite_rentasLímite de rentas del subsidio agrario, equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional. Tomado del cuadro de cuantías del SEPE, no del articulado. | 1.221,00 € Cifra tomada del cuadro de cuantías del SEPE, no del texto de la ley. | SEPE — cuantías anuales de prestaciones y subsidios por desempleo | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Fuente secundaria Revisado el 25/08/2026 |
hijos | porcentaje | importe_calculado | base_resuelta | calculo_generado | unidad |
|---|---|---|---|---|---|
| 0 | 175 % | 1.225,00 € | 700,00 € | 175 % × 700,00 € | EUR/mes |
| 1 | 200 % | 1.400,00 € | 700,00 € | 200 % × 700,00 € | EUR/mes |
| 2+ | 225 % | 1.575,00 € | 700,00 € | 225 % × 700,00 € | EUR/mes |
Fuente: Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo. Revisado el 26 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre indicadores.iprem.incrementado_sexto.
hijos | porcentaje | importe_calculado | base_resuelta | calculo_generado | unidad |
|---|---|---|---|---|---|
| 0 | 80 % | 560,00 € | 700,00 € | 80 % × 700,00 € | EUR/mes |
| 1+ | 107 % | 749,00 € | 700,00 € | 107 % × 700,00 € | EUR/mes |
Fuente: Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo. Revisado el 26 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre indicadores.iprem.incrementado_sexto.
desde_dias | hasta_dias | prestacion_dias |
|---|---|---|
| 360 días | 539 días | 120 días |
| 540 días | 719 días | 180 días |
| 720 días | 899 días | 240 días |
| 900 días | 1.079 días | 300 días |
| 1.080 días | 1.259 días | 360 días |
| 1.260 días | 1.439 días | 420 días |
| 1.440 días | 1.619 días | 480 días |
| 1.620 días | 1.799 días | 540 días |
| 1.800 días | 1.979 días | 600 días |
| 1.980 días | 2.159 días | 660 días |
| 2.160 días | — | 720 días |
Fuente: Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleo. Revisado el 26 de agosto de 2026.
meses | porcentaje_jornada_completa | duracion_maxima_dias |
|---|---|---|
| 10.º a 15.º | 80 % | 30, 60, 90 y 180 días |
| 16.º a 18.º | 60 % | — |
| 19.º a 21.º | 40 % | — |
| 22.º a 24.º | 30 % | — |
Fuente: Disposición adicional 59.ª LGSS — régimen de compatibilidad de las prestaciones por desempleo: complemento de apoyo al empleo de la prestación CONTRIBUTIVA (tabla por meses 10.º a 24.º). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la cuantía de la prestación contributiva por desempleo que se venía percibiendo; no es un porcentaje del IPREM.
desde_dia | hasta_dia | porcentaje_iprem | importe_calculado | base_resuelta | calculo_generado | unidad |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 180 | 95 % | 570,00 € | 600,00 € | 95 % × 600,00 € | EUR/mes |
| 181 | 360 | 90 % | 540,00 € | 600,00 € | 90 % × 600,00 € | EUR/mes |
| 361 | — | 80 % | 480,00 € | 600,00 € | 80 % × 600,00 € | EUR/mes |
Fuente: Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREM. Revisado el 26 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre indicadores.iprem.mensual.
periodo_cotizado | cotizado_anios | cotizado_meses | edad_anios | edad_meses |
|---|---|---|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 38 años | 3 meses | 65 años | 0 meses |
| Menos de 38 años y 3 meses | — | — | 66 años | 10 meses |
Fuente: Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Revisado el 26 de agosto de 2026.
periodo_cotizado | edad_anios | edad_meses |
|---|---|---|
| 38 años y 6 meses o más | 65 años | 0 meses |
| Menos de 38 años y 6 meses | 67 años | 0 meses |
Fuente: Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Revisado el 26 de agosto de 2026.
trimestre | jornada_completa | parcial_75_o_mas | parcial_50_a_75 | parcial_menos_50 |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 80 | 75 | 70 | 60 |
| 2 | 60 | 50 | 45 | 40 |
| 3 | 40 | 35 | 30 | 25 |
| 4 | 30 | 25 | 20 | 15 |
| 5 y siguientes | 20 | 15 | 10 | 5 |
Fuente: Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre indicadores.iprem.mensual.
responsabilidades_familiares | edad | prestacion_agotada_dias_minimo | duracion_meses |
|---|---|---|---|
| no | menos de 45 | 360 | 6 meses |
| no | 45 o más | 120 | 6 meses |
| sí | indiferente | 120 | 24 meses |
| sí | indiferente | 180 | 30 meses |
Fuente: Art. 277.1 LGSS — duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Revisado el 26 de agosto de 2026.
ocupacion_cotizada_dias | responsabilidades_familiares | duracion_meses |
|---|---|---|
| 90 días | indiferente | 3 meses |
| 120 días | indiferente | 4 meses |
| 150 días | indiferente | 5 meses |
| 180 días | no | 6 meses |
| 180 días | sí | 21 meses |
Fuente: Art. 277.2 LGSS — duración del subsidio por cotización insuficiente. Revisado el 26 de agosto de 2026.
incapacidad_temporal
| Clave | Valor | Fuente | Vigencia | Estado |
|---|---|---|---|---|
contingencias_comunes.carencia_diasSolo para enfermedad común. En accidente, laboral o no, y en enfermedad profesional no se exige carencia. | 180 días | Art. 172 LGSS — beneficiarios y período de cotización exigido en la incapacidad temporal | Desde 01/06/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
topes.base_maxima_diaria5.101,20 € ÷ 30. La base reguladora diaria de la incapacidad temporal no puede superarla. | 170,04 € | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
topes.derivados.al_75 | 127,53 € (75 % × 170,04 €, cálculo propio) | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
topes.derivados.al_60 | 102,02 € (60 % × 170,04 €, cálculo propio) | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
duracion.maxima_dias | 365 días naturales | Art. 169.1.a) LGSS — duración de la incapacidad temporal y prórroga | Desde 01/06/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
duracion.prorroga_dias | 180 días naturales | Art. 169.1.a) LGSS — duración de la incapacidad temporal y prórroga | Desde 01/06/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
duracion.periodos_observacion_ep_diasProrrogables por otros 180 días. | 180 días naturales | Art. 169.1.b) LGSS — períodos de observación por enfermedad profesional | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
duracion.extincion_dias365 + 180. Es la cifra que hay que dar, no «365 días» a secas. | 545 días naturales | Art. 174.1 LGSS — extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
duracion.plazo_calificacion_ip_meses | 3 meses | Art. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificación | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
duracion.demora_calificacion_dias | 730 días naturales | Art. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificación | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
duracion.obligacion_cotizar.hasta_dia | 545 días naturales | Art. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificación | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
partes_medicos.entrega_a_la_empresa.el_trabajador_entrega_copiaCAMBIO CLAVE Y POCO CONOCIDO: el facultativo entrega copia solo a la persona trabajadora; el INSS comunica los datos a la empresa por vía telemática, como máximo el primer día hábil siguiente. Mucho contenido indexado sigue diciendo que hay tres días para llevar el parte a la empresa. | no | Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en la redacción del Real Decreto 1060/2022 | Desde 01/04/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
situaciones_especiales.donacion_organos_o_tejidosEs el ÚNICO supuesto de incapacidad temporal al 100 % desde el primer día. | 100 % | Ley 6/2024, de 20 de diciembre — incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos | Desde 03/03/2025 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
empleados_de_hogar.subsidio_desde_dia | 9 días | Art. 173.1 LGSS — nacimiento y duración del derecho al subsidio de incapacidad temporal | Desde 01/01/2012 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
autonomos_reta.cobertura_it_obligatoria_desde | 2008-01-01 Dato de fuentes especializadas, todavía sin contrastar con la Seguridad Social. | Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo | Desde 01/01/2008 | Fuente secundaria Revisado el 25/08/2026 |
autonomos_reta.cobertura_contingencias_profesionales_obligatoria_desde | 2019-01-01 Dato de fuentes especializadas, todavía sin contrastar con la Seguridad Social. | Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo | Desde 01/01/2019 | Fuente secundaria Revisado el 25/08/2026 |
autonomos_reta.bases_2026.minima_tramo_1 | 653,59 € | Art. 18 de la Orden PJC/297/2026 — bases de cotización del RETA | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
autonomos_reta.bases_2026.maximaAVISO: se publica 4.909,50 € como base máxima «de 2026» en sitios grandes. Esa es la de 2025. | 5.101,20 € | Art. 18 de la Orden PJC/297/2026 — bases de cotización del RETA | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
desde_dia | hasta_dia | porcentaje | pagador | nota |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 3 | 0 % | nadie | Salvo mejora voluntaria de la empresa o complemento de convenio. |
| 4 | 15 | 60 % | empresa | — |
| 16 | 20 | 60 % | inss_mutua | — |
| 21 | — | 75 % | inss_mutua | — |
Fuente: Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora; no es un porcentaje de ningún indicador público.
desde_dia | hasta_dia | porcentaje | pagador | nota |
|---|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 100 % | empresa | El día de la baja lo paga el empresario con el salario íntegro. |
| 1 | — | 75 % | mutua_inss | Desde el día siguiente al de la baja. No existe tramo a cargo del empresario equivalente al de los días 4 a 15 de las contingencias comunes. |
Fuente: Art. 173.1 LGSS — nacimiento y duración del derecho al subsidio de incapacidad temporal. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria por contingencias profesionales; no es un porcentaje de ningún indicador público.
tipo | duracion_estimada_dias | primer_parte_confirmacion_dias | siguientes_cada_dias | nota |
|---|---|---|---|---|
| muy_corta | menos de 5 | — | — | Baja y alta en el mismo acto médico; el alta puede coincidir con la baja o estar dentro de los tres días naturales siguientes. No procede parte de confirmación salvo modificación. |
| corta | 5 a 30 | 7 días | 14 días | — |
| media | 31 a 60 | 7 días | 28 días | — |
| larga | 61 o más | 14 días | 35 días | — |
Fuente: Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en la redacción del Real Decreto 1060/2022. Revisado el 25 de agosto de 2026.
desde_dia | hasta_dia | porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | 20 | 60 % |
| 21 | — | 75 % |
Fuente: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — disposición final 3.ª (situaciones especiales de incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora.
desde_dia | hasta_dia | porcentaje | pagador | nota |
|---|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 100 % | empresa | Día de la baja, salario íntegro. |
| 1 | 20 | 60 % | seguridad_social | — |
| 21 | — | 75 % | seguridad_social | — |
Fuente: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — disposición final 3.ª (situaciones especiales de incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora.
desde_dia | hasta_dia | porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | 3 | 0 % |
| 4 | 20 | 60 % |
| 21 | — | 75 % |
Fuente: Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona autónoma. Estado del bloque: secundario.
concepto | porcentaje |
|---|---|
| contingencias comunes | 28,30 % |
| accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 1,30 % |
| cese de actividad | 0,90 % |
Fuente: Art. 18 de la Orden PJC/297/2026 — bases de cotización del RETA. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base de cotización elegida por la persona autónoma. Estado del bloque: secundario.
despido
| Clave | Valor | Fuente | Vigencia | Estado |
|---|---|---|---|---|
improcedente.dias_por_anioDías de salario por año de servicio. | 33 días | Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidades | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
improcedente.tope_mensualidades | 24 meses | Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidades | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
improcedente.regimen_anterior_2012.fecha_corteLos contratos suscritos A PARTIR del 12 de febrero de 2012, esa fecha incluida, van al régimen de 33 días. | 2012-02-12 | Disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
improcedente.regimen_anterior_2012.dias_por_anio_previo | 45 días | Disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
improcedente.regimen_anterior_2012.tope_dias | 720 días | Disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
improcedente.regimen_anterior_2012.tope_absoluto_mensualidades | 42 meses | Disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
improcedente.salarios_tramitacion.reclamacion_al_estado_dias_habiles | 90 días hábiles | Art. 56.5 del Estatuto de los Trabajadores — reclamación al Estado de los salarios de tramitación | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
improcedente.plazo_opcion_empresario_dias | 5 días | Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidades | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
objetivo.dias_por_anio | 20 días | Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de veinte días por despido objetivo | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
objetivo.tope_mensualidades | 12 meses | Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de veinte días por despido objetivo | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
objetivo.preaviso_dias | 15 días | Art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — preaviso de quince días | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
objetivo.licencia_busqueda_empleo_horas_semana | 6 horas | Art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores — licencia de seis horas semanales para buscar empleo | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
objetivo.incumplimiento_preaviso.genera_improcedencia | no | Art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores — consecuencias del incumplimiento del preaviso | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
objetivo.puesta_a_disposicion_diferible_causa_economica | sí | Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de veinte días por despido objetivo | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
colectivo.consultas_dias_minimo | 30 días | Art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores — período de consultas del despido colectivo | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
disciplinario.dias_por_anioEl despido procedente convalida la extinción sin indemnización ni salarios de tramitación. El finiquito se cobra igualmente. | 0 días | Art. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores — efectos del despido procedente | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
disciplinario.audiencia_previa_obligatoriaDoctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, basada en el art. 7 del Convenio 158 de la OIT. Su omisión determina, como regla general, improcedencia, y es aplicable a despidos posteriores a esa fecha. Verificar el número de sentencia en CENDOJ antes de citarlo. | sí Doctrina del Tribunal Supremo, no texto del Estatuto de los Trabajadores. | Art. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores — efectos del despido procedente | Desde 18/11/2024 | Fuente secundaria Revisado el 25/08/2026 |
fin_contrato_temporal.dias_por_anio | 12 días | Art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de doce días por fin de contrato temporal | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
fin_contrato_temporal.preaviso_dias_si_dura_mas_de_un_anio | 15 días | Art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de doce días por fin de contrato temporal | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
fin_contrato_temporal.muerte_jubilacion_incapacidad_empresarioUn mes de salario. | 1 meses | Art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores — muerte, jubilación o incapacidad del empresario | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
plazos.impugnacion_dias_habilesEs caducidad, no prescripción. No computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. | 20 días hábiles | Art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores — caducidad de veinte días hábiles para impugnar el despido | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
plazos.conciliacion_previa_smac.obligatoria_en_despido | sí | Art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — conciliación o mediación previa obligatoria | Desde 11/12/2011 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
plazos.conciliacion_previa_smac.reanudacion_dias_habiles | 15 días hábiles | Art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — suspensión de la caducidad por la papeleta de conciliación | Desde 11/12/2011 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
plazos.conciliacion_previa_smac.caducidad_tramite_dias_habiles | 30 días hábiles | Art. 65.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — caducidad del trámite de conciliación | Desde 11/12/2011 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
plazos.prescripcion_reclamacion_cantidad_meses | 12 meses | Art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores — prescripción anual de las acciones derivadas del contrato | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
estado_normativo.jornada_37_5_horas.jornada_maxima_vigenteHoras semanales de promedio en cómputo anual. | 40 horas | Art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores — jornada máxima de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual | Desde 29/06/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
finiquito.vacaciones_dias_anio_minimo«En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». El convenio puede mejorarlo, nunca empeorarlo. | 30 días naturales | Art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores — vacaciones anuales de al menos treinta días naturales | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
finiquito.vacaciones_cotizanLiquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción, por los días de duración de las vacaciones y sin prorrateo alguno. | sí | Art. 147.1 LGSS — base de cotización y prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
finiquito.pagas_extraordinarias_anuales | 2 veces | Art. 31 del Estatuto de los Trabajadores — gratificaciones extraordinarias | Desde 13/11/2015 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
plusvalia_municipal
| Clave | Valor | Fuente | Vigencia | Estado |
|---|---|---|---|---|
computo_anios.periodo_maximo_anios | 20 años | Art. 107, apartados 1, 2 y 4, del TRLRHL — base imponible por el método objetivo | Desde 10/11/2021 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
metodo_objetivo.reduccion_municipal_valor_catastralMáximo. Coeficiente reductor potestativo que el ayuntamiento puede fijar en su ordenanza. | 15 % | Art. 107.2.a) del TRLRHL — reducción potestativa del valor catastral del suelo | Desde 10/11/2021 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
metodo_objetivo.reduccion_por_valoracion_colectivaMáximo. Potestativa, y solo cuando el valor catastral sube por ponencia general. | 60 % | Art. 107.3 del TRLRHL — reducción potestativa por procedimiento de valoración colectiva | Desde 10/03/2004 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
metodo_real.gastos_y_tributos.computables | no | Art. 104.5 del TRLRHL — no sujeción por inexistencia de incremento de valor | Desde 10/11/2021 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
tipo_gravamen_maximoCada ayuntamiento fija el suyo dentro de ese máximo, y puede fijar uno solo o uno por cada período de generación. | 30 % | Art. 108.1 del TRLRHL — tipo de gravamen máximo del 30 % | Desde 10/03/2004 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
bonificaciones.mortis_causa_maximaPOTESTATIVA: solo existe si la ordenanza fiscal del municipio la regula. El art. 108.4 no exige que sea la vivienda habitual: ese requisito lo añaden las ordenanzas. Nunca prometerla como derecho general. | 95 % | Art. 108.4 del TRLRHL — bonificación potestativa de hasta el 95 % en transmisiones mortis causa | Desde 10/03/2004 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
bonificaciones.actividades_especial_interes_maxima | 95 % | Art. 108.5 del TRLRHL — bonificación potestativa por actividades de especial interés | Desde 10/03/2004 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
devengo.devolucion_por_nulidad_anios | 5 años | Art. 109 del TRLRHL — devengo del IIVTNU | Desde 10/03/2004 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
plazos.inter_vivos_dias_habiles | 30 días hábiles | Art. 110.2.a) del TRLRHL — plazo de treinta días hábiles en actos inter vivos | Desde 10/03/2004 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
plazos.mortis_causa_meses | 6 meses | Art. 110.2.b) del TRLRHL — plazo de seis meses, prorrogable hasta un año, en actos mortis causa | Desde 10/03/2004 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
plazos.mortis_causa_prorroga_hasta_mesesProrrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. | 12 meses | Art. 110.2.b) del TRLRHL — plazo de seis meses, prorrogable hasta un año, en actos mortis causa | Desde 10/03/2004 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
plazos.rectificacion_autoliquidacion_aniosPlazo general de la Ley General Tributaria. Confirmar contra los arts. 66 y 120.3 LGT antes de publicarlo. | 4 años | Arts. 66 y 120.3 de la Ley General Tributaria — prescripción y rectificación de autoliquidaciones | — | Pendiente de verificar Revisado el 26/08/2026 No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página. |
municipios.madrid.tipo_gravamen | 29 % | Ayuntamiento de Madrid — Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU y Portal del Contribuyente | Desde 01/01/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
municipios.barcelona.tipo_gravamen | 30 % | Ordenanza fiscal 1.3 del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora del IIVTNU | Desde 01/01/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
municipios.barcelona.coeficiente_menos_1_anio | 0,05 | Ordenanza fiscal 1.3 del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora del IIVTNU | Desde 01/01/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
municipios.valencia.tipo_gravamenTipo único para todos los períodos. Corroborado por dos fuentes independientes, pero la ordenanza no pudo descargarse porque sede.valencia.es agota el tiempo de espera. | 29,70 % Tipo corroborado por dos fuentes independientes; la ordenanza municipal no se ha podido consultar directamente. | Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025 | Desde 01/01/2026 | Fuente secundaria Revisado el 25/08/2026 |
municipios.valencia.bonificacionesBonificaciones no verificadas. | — | Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025 | — | Pendiente de verificar Revisado el 25/08/2026 No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página. |
municipios.sevilla.tipo_gravamenDato del fichero del Ministerio de Hacienda a 30 de septiembre de 2025. www.sevilla.org rechaza conexiones automatizadas. | 26,53 % Tipo tomado del fichero del Ministerio de Hacienda; la ordenanza municipal no se ha podido consultar directamente. | Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025 | Desde 30/09/2025 | Fuente secundaria Revisado el 25/08/2026 |
municipios.sevilla.bonificacionesBonificaciones no verificadas. | — | Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025 | — | Pendiente de verificar Revisado el 25/08/2026 No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página. |
municipios.zaragoza.tipo_gravamen | 28 % | Ordenanza Fiscal n.º 9 del Ayuntamiento de Zaragoza, reguladora del IIVTNU (BOPZ n.º 29, de 6 de febrero de 2026) | Desde 06/02/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
municipios.malaga.tipo_gravamen | 29 % | Ordenanza n.º 5 del Ayuntamiento de Málaga, reguladora del IIVTNU (BOP de 26 de marzo de 2026) | Desde 27/03/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
municipios.media_capitales_2025 | 26,84 % Media calculada por el Ministerio de Hacienda con datos a 30 de septiembre de 2025. | Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025 | Desde 30/09/2025 | Fuente secundaria Revisado el 25/08/2026 |
reclamaciones.responsabilidad_patrimonial_estado_legisladorVía residual y muy exigente. Se cita un pronunciamiento del Tribunal Supremo de febrero de 2026 sin número localizado: no citarlo. | — | Art. 32.4 de la Ley 40/2015 — responsabilidad patrimonial del Estado legislador | — | Pendiente de verificar Revisado el 26/08/2026 No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página. |
hasta | bonificacion |
|---|---|
| 60.000 | 95 |
| 100.000 | 85 |
| 138.000 | 70 |
| — | 40 |
Fuente: Ayuntamiento de Madrid — Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU y Portal del Contribuyente. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la bonificación se aplica sobre la cuota íntegra del impuesto; los tramos se determinan por el valor catastral del suelo, en euros.
hasta | bonificacion |
|---|---|
| 100.000 | 95 |
| 150.000 | 80 |
| 200.000 | 70 |
| 250.000 | 50 |
| — | 25 |
Fuente: Ordenanza n.º 5 del Ayuntamiento de Málaga, reguladora del IIVTNU (BOP de 26 de marzo de 2026). Revisado el 25 de agosto de 2026.
irpf
| Clave | Valor | Fuente | Vigencia | Estado |
|---|---|---|---|---|
exencion_indemnizacion_despido.limiteTexto literal: «El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros». Sigue siendo 180.000 € en 2026. | 180.000,00 € | Art. 7.e) de la Ley del IRPF — exención de la indemnización por despido, con el límite de 180.000 euros | Desde 01/08/2012 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
exencion_indemnizacion_despido.reduccion_irregularidad_art_18_2Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años, aplicada sobre el exceso no exento de la indemnización. Verificar el encaje y los límites del art. 18.2 LIRPF antes de publicarlo. | 30 % | Art. 18.2 de la Ley del IRPF — reducción del 30 % por rendimientos con período de generación superior a dos años | — | Pendiente de verificar Revisado el 26/08/2026 No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página. |
cotizacion_indemnizacion_despido.computa_en_base | no | Art. 147.2.c) LGSS — las indemnizaciones por despido no computan en la base de cotización | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
deduccion_smi.importe_maximo | 590,89 € | Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimo | Desde 01/01/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
deduccion_smi.umbral_pleno | 17.094,00 € | Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimo | Desde 01/01/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
deduccion_smi.umbral_superior | 20.048,45 € | Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimo | Desde 01/01/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
deduccion_smi.requisito_otras_rentas_max | 6.500,00 € | Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimo | Desde 01/01/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
retencion_prestaciones_desempleo.umbral_obligacion_retener_general | 15.876,00 € | Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener | Desde 10/02/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
retencion_prestaciones_desempleo.tipo_habitualEl tope máximo del paro queda por debajo del umbral general de 15.876 €/año, así que la retención habitual es del 0 %. Se puede pedir retención voluntaria con el modelo 145. | 0 % | Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener | Desde 01/01/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |