Subsidio para mayores de 52 años 2026: requisitos, cuantía y si te corresponde
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda del SEPE de 480,00 € al mes, el 80 % del IPREM, plana desde el primer día. Se cobra hasta que alcanzas la edad ordinaria de jubilación que te corresponda según tus años cotizados, y mientras tanto el SEPE cotiza por ti para tu futura pensión.
Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes
Comprueba si te corresponde el subsidio y cuánto cobrarías
Este cálculo es orientativo. El importe definitivo depende de tus bases de cotización reales, de tu convenio colectivo y de la resolución del organismo correspondiente. No es asesoramiento legal ni fiscal.
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Requisitos en 2026, uno a uno
Son seis y se exigen todos a la vez. No basta con tener la edad, y no basta con haber agotado el paro. La mayoría de las denegaciones vienen de dos de ellos: los años cotizados a desempleo y el límite de rentas.
| Requisito | Qué exige | Norma |
|---|---|---|
| Edad | Tener cumplidos 52 años en la fecha del supuesto del art. 274.1 y no haber cumplido todavía la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación | art. 266.d) LGSS |
| Cotización para la jubilación | Años cotizados a la Seguridad Social: 15 años; De ellos, dentro de los últimos 15 años: 2 años | art. 205.1.b) LGSS |
| Cotización por desempleo | 6 años. | art. 280 LGSS |
| Carencia de rentas | Solo las rentas PROPIAS de la persona solicitante, en los términos del art. 275.1 | art. 280 LGSS |
| Inscripción y acuerdo de actividad | Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo | art. 274.4 LGSS |
| Si aún no tienes la edad | Quien reuniera todos los requisitos salvo la edad puede solicitar el subsidio al cumplir los 52 años, siempre que haya permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación o desde la situación legal de desempleo | art. 280 LGSS |
Fuente: Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años. Revisado el 26 de agosto de 2026.
1. Tener cumplidos los años exigidos y no haber llegado a la jubilación
Necesitas 52 años cumplidos en la fecha en que te quedas en la situación que da acceso al subsidio: normalmente, el día en que agotas la prestación por desempleo o el subsidio anterior. No vale cumplirlos más tarde por su cuenta.
Hay una salida para quien se queda a las puertas. Si en ese momento reunías todo salvo la edad, puedes pedir el subsidio cuando la cumplas, siempre que hayas seguido inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida, con la tolerancia que la propia norma da a las interrupciones breves. Es lo que se conoce como regla de espera y explica por qué a quien agotó el paro un par de años antes de tener la edad se le puede reconocer el subsidio más tarde.
El otro extremo también cuenta: si ya has alcanzado la edad ordinaria de jubilación, este subsidio no te corresponde, porque lo que te corresponde es la pensión.
2. Estar en una de las situaciones de acceso que marca la ley
El subsidio no se pide desde cualquier sitio. Tienes que estar en alguno de los supuestos del artículo 274.1 de la Ley General de la Seguridad Social: haber agotado la prestación contributiva por desempleo, haber agotado otro subsidio, volver de emigrar, salir de prisión, o quedarte sin trabajo tras una situación asimilada.
Hay una exclusión que sorprende a mucha gente: haber percibido o agotado la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario por desempleo o la prestación por cese de actividad de los autónomos no se asimila a esas situaciones a estos efectos. Si vienes de ahí, no tienes puerta de entrada por esa vía.
3. Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad
Hay que estar inscrito en el servicio público de empleo de tu comunidad y suscribir el acuerdo de actividad, que es el nombre que tiene desde la reforma de 2024 lo que antes se llamaba compromiso de actividad. Implica buscar trabajo activamente, aceptar una colocación adecuada y participar en las acciones de orientación o formación que te propongan. No es un trámite decorativo: incumplirlo es causa de sanción y puede costarte el subsidio.
4. No superar el límite de rentas, contando solo las tuyas
El límite es 915,75 € al mes. Sale de aplicar al salario mínimo interprofesional en catorce pagas (1.221,00 €) el porcentaje que fija el artículo 275.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y se calcula sin contar la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
| Concepto | Importe | Cómputo |
|---|---|---|
| Límite de rentas mensual | 915,75 € | Se mira el mes natural anterior a la solicitud del alta inicial, de la prórroga o de la reanudación; NO es un cómputo anual. Es un cómputo mensual, no anual. |
| SMI de referencia (75 % de 14 pagas) | 1.221,00 € | Excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. |
| Con responsabilidades familiares | 915,75 € | la suma de las rentas del conjunto de la unidad familiar del mes natural anterior, dividida entre el número de miembros, no puede superar el 75 % del salario mínimo interprofesional |
Fuente: Art. 275.1 LGSS — carencia de rentas propias: 75 % del salario mínimo interprofesional. Revisado el 26 de agosto de 2026. En el subsidio para mayores de 52 años solo se computan las rentas propias del solicitante.
Aquí están los dos matices que más dinero cuestan, y que casi todo el contenido que circula por internet explica mal:
- Solo cuentan tus rentas. En el subsidio para mayores de 52 años no se miran los ingresos de tu pareja ni los de tus hijos. El artículo 280 remite únicamente a la carencia de rentas propias del solicitante. Que tu mujer o tu marido cobre un sueldo no te deja fuera.
- El cómputo es mensual, no anual. Se mira el mes natural anterior a la solicitud, a la prórroga o a la reanudación. Un ingreso puntual grande un mes concreto puede dejarte fuera ese mes aunque el año entero te salga por debajo del límite.
Cuenta como renta el rendimiento de tu trabajo, de tu patrimonio y de tus actividades: sueldos, alquileres que cobres, intereses, dividendos, planes de pensiones rescatados. No cuenta la vivienda en la que vives.
5. Seis años cotizados a desempleo a lo largo de tu vida laboral
Necesitas 6 años de cotización efectiva por desempleo en cualquier momento de tu vida laboral. No tienen que ser seguidos ni recientes.
El detalle que se escapa: tiene que ser cotización efectiva en España. Los períodos trabajados en otros países no se suman aquí por la vía de los convenios internacionales de totalización, aunque sí te sirvan para otras cosas. Es un requisito que deja fuera a bastante gente que ha trabajado media vida fuera y da por hecho que todo suma.
6. Reunir todos los requisitos de la jubilación salvo la edad
Es el requisito peor entendido de los seis, porque el artículo 280 no repite las cifras: las incorpora por remisión al régimen de jubilación. En la práctica significa que tienes que tener 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 2 años tienen que estar dentro de los quince años anteriores.
Dicho de otra forma: si mañana cumplieras la edad de jubilación, tendrías derecho a pensión contributiva. Lo único que te falta para jubilarte es la edad. Eso es exactamente lo que este subsidio cubre.
Cuánto se cobra
La cuantía es 480,00 € al mes, que es el 80 % del IPREM mensual (600,00 €). Es la misma cifra el primer mes que el último. No sube, no baja y no depende de lo que cobrabas antes.
| Concepto | Importe | % del IPREM | Norma |
|---|---|---|---|
| Cuantía mensual del subsidio | 480,00 € | 80 % | art. 280.4 LGSS |
| IPREM mensual de referencia | 600,00 € | 100 % | Ley 31/2022, DA 90.ª |
| Límite de rentas propias | 915,75 € | — | art. 275.1 LGSS |
| Escala decreciente 95 / 90 / 80 | No se aplica: la cuantía es plana desde el primer día | — | art. 280.4 LGSS |
Fuente: Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años · Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREM.
No se aplica la escala decreciente 95/90/80
Este es el error más repetido sobre el subsidio de mayores de 52 años, y lo cometen calculadoras que hoy están en la primera página de Google. Desde la reforma de 2024, los subsidios por desempleo del artículo 274.1 siguen una escala que empieza alta y va bajando por tramos:
| Tramo de días | % del IPREM | Importe mensual |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95 % | 570,00 € |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540,00 € |
| Del día 361 en adelante | 80 % | 480,00 € |
Fuente: Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREM. Revisado el 26 de agosto de 2026. Cada porcentaje se aplica sobre indicadores.iprem.mensual (600,00 €): si esa cifra cambia, la tabla se actualiza sola. El subsidio para mayores de 52 años queda fuera de esta escala: el Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensual le fija cuantía propia y plana.
El subsidio para mayores de 52 años no entra en esa escala. El artículo 280.4 de la Ley General de la Seguridad Social le fija una cuantía propia y plana, y no remite al artículo 278, que es el que regula la escala decreciente. La tabla de cuantías del SEPE lo confirma.
La confusión tiene una explicación: las dos cosas se parecen mucho al final. El último tramo de la escala general se paga al mismo porcentaje del IPREM que el subsidio de mayores de 52, así que a partir de ese punto las dos cuantías coinciden al céntimo. La diferencia está en el principio: durante el primer año, la escala general paga más. Quien copia la tabla de la escala general y la aplica a este subsidio te da una cifra inicial más alta de la que vas a cobrar, y después una duración que tampoco encaja.
Si has leído en algún sitio que los primeros meses cobrarás el porcentaje más alto de esa escala y que después irá bajando por tramos, ese sitio se ha equivocado de subsidio.
Cómo cotiza el SEPE por ti
Mientras cobras este subsidio, el SEPE ingresa cotizaciones a tu nombre por la contingencia de jubilación. Es la razón principal por la que este subsidio vale mucho más que sus 480,00 € mensuales: los años que pasas en él no son un agujero en tu vida laboral.
La regla legal es que se cotiza por el 125 % de la base mínima de cotización del Régimen General. La base mínima de 2026 es 1.424,40 €, fijada en la orden de cotización del año.
| Concepto | Importe | Origen |
|---|---|---|
| Base mínima de cotización por contingencias comunes | 1.424,40 € | Orden PJC/297/2026, art. 3 |
| Porcentaje que ingresa el SEPE | 125 % | art. 280.9 LGSS |
| Base por la que cotizas para tu jubilación | 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €)cálculo 1 | Cálculo propio de MeCorresponde a partir de las dos cifras anteriores |
Fuente: Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años. sirve para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a ella en cualquiera de sus modalidades, y para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada; NO tiene validez para acreditar el período mínimo de cotización del art. 205.1.b)
Esta cifra es un cálculo propio, no un dato publicado por el SEPE
El importe resultante es un cálculo propio de MeCorresponde, no una cifra publicada por el SEPE. Decirlo con todas las letras es más honesto que presentarlo como dato oficial. Los dos ingredientes sí son oficiales y están verificados: la base mínima sale de la orden de cotización publicada en el BOE, y el porcentaje del 125 % sale del artículo 280.9 de la Ley General de la Seguridad Social. Lo que no existe es una publicación del SEPE con la multiplicación ya hecha. Aquí está hecha, con la operación a la vista: 1.424,40 € × 125 % = 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €)cálculo 1.
Hay además una interpretación que conviene dejar dicha: cuando la ley habla de «la base mínima de cotización del Régimen General», aquí se aplica la base mínima general vigente en el año. Es la lectura pacífica y la que usa todo el mundo, pero no hay un criterio administrativo publicado que la confirme por escrito.
Para qué te sirve esa cotización y para qué no
- Sí sirve para tu base reguladora de jubilación: esos meses entran en el promedio con esa base, en lugar de entrar como cero.
- Sí sirve para el porcentaje que se aplica a la base reguladora según los años cotizados: son meses que suman.
- Sí sirve para completar tiempo de cara a una jubilación anticipada.
- No sirve para acreditar el período mínimo de cotización que exige el artículo 205.1.b para tener derecho a pensión. Si no tienes ese mínimo antes de entrar en el subsidio, el subsidio no te lo va a dar. Y como el propio subsidio exige ya reunir los requisitos de jubilación salvo la edad, en la práctica esto significa que la cotización mejora tu pensión, pero nunca es lo que te abre la puerta a ella.
Un matiz importante si vas a trabajar mientras lo cobras: si compatibilizas el subsidio con un empleo y cobras el complemento de apoyo al empleo, la base por la que cotiza el SEPE se reduce en proporción a la jornada que trabajes.
Cuánto dura y cuándo se acaba
Este subsidio no tiene una duración en meses. Dura hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación que te corresponda. Y esa edad no es la misma para todo el mundo: depende de cuánto hayas cotizado a lo largo de tu vida laboral. Cuanto más has cotizado, antes te puedes jubilar y antes se te acaba el subsidio.
Estos son los dos escalones que se aplican en 2026:
| Años cotizados | Edad exigida |
|---|---|
| En 2026 | |
| 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| Régimen final, desde 2027 | |
| 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Fuente: Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Revisado el 26 de agosto de 2026. El subsidio para mayores de 52 años se cobra hasta que alcanzas esta edad, no hasta una fecha fija.
Si estás justo en la frontera, merece la pena mirar tu vida laboral con calma: unos meses de cotización arriba o abajo pueden cambiarte de escalón, y con él la fecha en la que se te acaba el subsidio. Puedes consultar tu edad exacta en la sede de la Seguridad Social, que es la fuente que manda sobre este punto y la que la calcula caso por caso.
Ojo: el listón se mueve en 2027
Esa tabla no es definitiva. La edad de jubilación lleva años subiendo por escalones, en lo que la ley llama aplicación paulatina, y 2027 es el último escalón. A partir de ahí te van a exigir unos meses más de cotización para poder jubilarte en la edad más temprana, y quien no llegue a ese mínimo tendrá que esperar a la edad general, que también sube un tramo. Ahí la escala se queda quieta: ese es ya el régimen definitivo.
Esto no es un detalle técnico, es información que te afecta directamente. Si acabas de entrar en el subsidio con 52 años, no vas a jubilarte con la tabla de arriba: vas a jubilarte con el régimen definitivo, porque te quedan más de una década por delante. La tabla de 2026 te sirve si estás cerca del final; si acabas de empezar, la referencia es la otra, y conviene contar con que el subsidio te va a durar algo más de lo que esa tabla sugiere.
Por eso el subsidio de mayores de 52 años es, con diferencia, el más largo del sistema: para alguien que entra recién cumplida la edad mínima pueden ser más de una década de cobro y de cotización continuada.
Se acaba antes de tiempo en tres situaciones: porque encuentres un trabajo que no sea compatible con él, porque dejes de cumplir el límite de rentas durante un año o más, o porque tras una suspensión pase un año entero sin que pidas la reanudación. Las dos últimas se explican en el apartado siguiente, porque la diferencia entre quedarse suspendido y quedarse extinguido es la diferencia entre recuperar el subsidio y perderlo para siempre.
Cómo solicitarlo
La solicitud se presenta ante el SEPE. Hay tres vías y todas valen igual:
- Por internet, en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la vía más rápida y la que deja constancia de la fecha exacta.
- En la oficina de prestaciones, con cita previa, que se pide en la propia sede electrónica o por teléfono.
- Por la vía de la presolicitud del portal del SEPE, que registra tu petición y hace que te llamen para completarla.
Cuándo hay que pedirlo
Cuanto antes. El subsidio se reconoce desde la fecha en que lo pides si presentas la solicitud dentro del plazo que marca la ley; si te retrasas, los días de retraso se pierden y el derecho empieza a contar más tarde. No es que pierdas el subsidio: es que cobras menos meses de los que te tocaban. Antes de solicitarlo tienes que estar inscrito como demandante de empleo, así que ese trámite va primero.
Qué documentación te van a pedir
- El modelo oficial de solicitud de subsidio, que incluye la declaración de tus rentas.
- DNI o NIE en vigor.
- Número de cuenta bancaria de la que seas titular.
- El acuerdo de actividad, que se firma en el mismo trámite.
- Justificantes de los ingresos que declares, si tienes alguno.
- Documentación de tus períodos cotizados si no constan completos en tu vida laboral, sobre todo si has trabajado en el extranjero.
El SEPE resuelve y te notifica. Si te lo deniegan, en la resolución tiene que constar el motivo concreto, y contra ella cabe reclamación previa antes de ir al juzgado de lo social. Merece la pena leer despacio qué requisito dicen que no cumples: en bastantes casos es una cuestión de cotizaciones mal grabadas que se arregla aportando papeles.
La declaración anual de rentas (DAR)
Es el trámite que más suspensiones provoca de todo el subsidio, y es puro papeleo. Los subsidios ordinarios se reconocen y se prorrogan por períodos de 3 meses. El de mayores de 52 años tiene además un control propio y anual: cada 12 meses desde que nació tu derecho, tienes que presentar una declaración de tus rentas, y el plazo para hacerlo es de 15 días hábiles.
No es la declaración de la renta de Hacienda. Es un impreso del SEPE en el que declaras lo que has ingresado en el último año. Se presenta en la sede electrónica o en la oficina, y el SEPE avisa, pero el aviso puede perderse: la obligación de presentarla es tuya, la avisen o no.
Suspensión y extinción no son lo mismo
Esta distinción vale dinero y casi nadie la explica bien.
- Suspensión. Dejas de cobrar, pero el derecho sigue vivo. Ocurre si no presentas la declaración anual de rentas en plazo, o si dejas de cumplir el límite de rentas durante menos de un año. Se reanuda pidiéndolo, y el subsidio vuelve a pagarse desde la fecha en que lo solicitas, sin efectos retroactivos: el dinero de los meses en que estuvo parado no se cobra después. Los plazos y el procedimiento están en la declaración anual de rentas del subsidio.
- Extinción. El derecho desaparece y no se puede reanudar. Ocurre si incumples el límite de rentas durante un año o más, o si pasa un año desde la suspensión sin que pidas la reanudación.
La lectura práctica es sencilla: si se te ha pasado el plazo de la declaración anual, presenta la solicitud de reanudación cuanto antes. Mientras estés dentro del año, lo que tienes es una suspensión, y una suspensión se arregla, aunque cada mes que tardes sea un mes que no vas a cobrar. Pasado ese año, no hay vuelta atrás.
Trabajar cobrando el subsidio: el complemento de apoyo al empleo
Desde la reforma de 2024 se puede compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena a través del complemento de apoyo al empleo, el CAE. Es la parte más nueva del sistema y la que peor se explica en internet, entre otras cosas porque mucha información todavía habla del antiguo prorrateo por horas del trabajo a tiempo parcial, que la reforma eliminó.
Lo primero, porque genera muchísima duda: el CAE sí se aplica al subsidio de mayores de 52 años. La ley lo dice por tres vías distintas. El artículo 280.9 prevé expresamente la reducción de la base de cotización «en caso de percibir el complemento de apoyo al empleo». La disposición adicional 59.ª cita el subsidio del artículo 280 por su nombre. Y la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto-ley 2/2024 habla de «todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años».
Cuánto se cobra de complemento
El importe depende de dos cosas: la jornada que pactes al empezar a compatibilizar y el trimestre en que estés respecto al inicio del subsidio. Cuanto más tiempo llevas cobrando el subsidio, menor es el complemento.
| Trimestre | Jornada completa | Parcial ≥ 75 % | Parcial 50-75 % | Parcial < 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 80 % → 480,00 € | 75 % → 450,00 € | 70 % → 420,00 € | 60 % → 360,00 € |
| 2.º | 60 % → 360,00 € | 50 % → 300,00 € | 45 % → 270,00 € | 40 % → 240,00 € |
| 3.º | 40 % → 240,00 € | 35 % → 210,00 € | 30 % → 180,00 € | 25 % → 150,00 € |
| 4.º | 30 % → 180,00 € | 25 % → 150,00 € | 20 % → 120,00 € | 15 % → 90,00 € |
| 5 y siguientes | 20 % → 120,00 € | 15 % → 90,00 € | 10 % → 60,00 € | 5 % → 30,00 € |
Fuente: Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones. Revisado el 25 de agosto de 2026. Cada porcentaje se aplica sobre indicadores.iprem.mensual (600,00 €): si esa cifra cambia, la tabla se actualiza sola. El complemento consume días de subsidio uno a uno, con un máximo de 180 días.
Las tres reglas que hay que tener claras
- El complemento consume días de subsidio uno a uno. Da igual que cobres el porcentaje más alto de la tabla o el más bajo: cada día de complemento es un día de subsidio gastado. No es dinero extra que se añade por fuera.
- Tiene un tope de duración propio, mucho más corto que el del subsidio. El complemento no acompaña indefinidamente a una relación laboral larga: se agota y, a partir de ahí, o el trabajo se sostiene solo o vuelves al subsidio en las condiciones ordinarias.
- La cotización se reduce. Mientras cobras el complemento, la base por la que el SEPE cotiza para tu jubilación baja en proporción a la jornada que trabajas. Es el coste oculto de compatibilizar, y conviene tenerlo en cuenta si estás cerca de jubilarte.
Con quién no se puede compatibilizar
El complemento no cabe si el contrato es con una empresa con expediente de regulación de empleo autorizado, si es con una empresa para la que ya hayas trabajado en el año inmediatamente anterior, si tu relación laboral está suspendida por un expediente de regulación o por el Mecanismo RED, o si te contrata tu cónyuge, un ascendiente, un descendiente u otro pariente en los grados que fija la norma. Son cautelas antifraude y el SEPE las comprueba.
Tres casos prácticos
Los números salen de las mismas cifras oficiales de las tablas de arriba. La operación va entera a la vista para que puedas comprobar de dónde sale cada euro.
Caso 1: Rosa, 53 años, acaba de agotar el paro y no tiene ningún ingreso
Rosa cotizó dieciocho años a la Seguridad Social, ocho de ellos por desempleo, y los últimos siete años ha trabajado sin interrupción. Cumple los seis requisitos.
- Cuantía mensual: 480,00 €, planos desde el primer mes.
- En un año completo: 480,00 € × 12 = 5.760,00 €.
- Rentas del mes anterior: 0,00 €, muy por debajo del límite de 915,75 €. Requisito cumplido.
- Cotización que ingresa el SEPE por ella cada mes: 1.424,40 € × 125 % = 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €)cálculo 1 de base.
- En un año, eso son doce meses cotizados con esa base: 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €)cálculo 1 × 12 = 21.366,00 € (1.780,50 € × 12)cálculo 2 de bases acumuladas para su futura base reguladora.
Si hubiera hecho caso a una calculadora que aplica la escala general, habría contado con cobrar bastante más los primeros meses y se habría llevado un disgusto en la primera nómina del SEPE.
Caso 2: Manuel, 55 años, cobra el alquiler de un local heredado
Manuel ingresa 300,00 € al mes por un local. Su mujer trabaja y cobra un sueldo completo.
- Rentas propias del mes anterior: 300,00 €.
- Límite: 915,75 €. Como 300,00 € es menor, cumple.
- Margen que le queda: 915,75 € − 300,00 € = 615,75 € al mes.
- Los ingresos de su mujer no se computan: en este subsidio solo cuentan las rentas propias del solicitante.
- Lo que entra en casa procedente del subsidio: 480,00 € + 300,00 € del alquiler = 780,00 € mensuales.
Su riesgo está en un mes concreto: si un año le pagan de golpe atrasos del alquiler y ese mes natural supera los 915,75 €, el subsidio se le suspende. Si al mes siguiente vuelve a estar por debajo y lo comunica, pide la reanudación y lo recupera. Solo se extinguiría si el incumplimiento durase un año o más.
Caso 3: Carmen, 57 años, encuentra un trabajo a media jornada en el segundo mes de subsidio
Carmen firma un contrato con una jornada del 60 %, es decir, dentro del tramo de entre el 50 % y el 75 % de la tabla del complemento. Como acaba de empezar el subsidio, está en el primer trimestre.
- El complemento que cobra es el que marca la tabla del CAE para el primer trimestre en la banda de jornada de entre el 50 % y el 75 %, con su porcentaje del IPREM y su importe.
- Ese complemento se suma a su salario, pero consume días de subsidio uno a uno: cada día que lo cobra es un día menos de subsidio disponible.
- Cotización mientras compatibiliza: la base del SEPE se reduce en proporción a su jornada, 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €)cálculo 1 × 60 % = 1.068,30 € (1.780,50 € × 0,60)cálculo 3. A eso hay que sumar lo que cotice la empresa por su trabajo.
La cuenta que Carmen tiene que hacer no es solo de euros al mes. Es de días: cada día de complemento se lo resta al colchón que iba a llevarla hasta la jubilación. Si el contrato es corto, suele compensar; si además la cotización baja, hay que mirarlo con calma.
Errores frecuentes
- Aplicar la escala decreciente de los subsidios ordinarios. No se aplica a este subsidio. Son 480,00 € planos desde el primer día hasta el último. Es el error más extendido y está en calculadoras que hoy salen las primeras en Google.
- Contar las rentas de toda la familia. En el subsidio para mayores de 52 años solo cuentan las rentas propias. Mucha gente ni siquiera lo solicita porque cree que el sueldo de su pareja le deja fuera, y no es así. Ojo: en otros subsidios sí se miran las responsabilidades familiares, y de ahí viene la confusión.
- Mirar el límite de rentas en términos anuales. Se computa por mes natural anterior. Dividir los ingresos del año entre doce no es lo que hace el SEPE.
- Dar por muertos el SED y la RAI, o darlos por vivos. Las dos cosas son medias verdades. El Real Decreto-ley 2/2024 derogó el subsidio extraordinario por desempleo y la renta activa de inserción, así que no admiten altas nuevas. Pero su disposición transitoria mantiene el régimen anterior para quien a 1 de noviembre de 2024 ya los tuviera solicitados, reconocidos o suspendidos: esos derechos siguen vivos hasta que se extingan por su cuenta. Por eso en 2026 se siguen viendo personas cobrándolos, y por eso no puedes pedirlos hoy.
- Creer que la cotización del SEPE te da derecho a la pensión. Mejora tu base reguladora y suma años, pero no sirve para acreditar el período mínimo de cotización del artículo 205.1.b. Ese mínimo tienes que traerlo de antes.
- Pensar que agotar la RAI, el SED o el cese de actividad abre la puerta. No se asimilan a las situaciones de acceso del artículo 274.1 a estos efectos. Es una denegación frecuente y desagradable, porque quien llega desde ahí suele llevar mucho tiempo sin ingresos.
- Contar años cotizados en el extranjero para los seis de desempleo. Tiene que ser cotización efectiva en España, sin totalización por convenio internacional.
- Dejar pasar la declaración anual de rentas. No la presentas, te suspenden, y si dejas correr un año entero sin reaccionar, lo que era una suspensión se convierte en extinción.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra exactamente al mes con el subsidio de mayores de 52 años?
480,00 € al mes, que es el 80 % del IPREM vigente (600,00 €). La cuantía es plana: se cobra lo mismo el primer mes que el último, sin escala decreciente.
¿Sube la cuantía si tengo hijos a cargo?
No. A diferencia de la prestación contributiva por desempleo, que tiene topes distintos según los hijos a cargo, este subsidio tiene una cuantía única. Las responsabilidades familiares no la modifican.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja para el límite de rentas?
No. En el subsidio para mayores de 52 años solo se computan tus propias rentas. El límite es 915,75 € referido al mes natural anterior. Que tu pareja tenga un sueldo no te excluye.
¿Puedo pedirlo si tengo la edad pero todavía no he agotado el paro?
No mientras cobres la prestación contributiva. El subsidio exige estar en una de las situaciones del artículo 274.1, y la más habitual es precisamente haber agotado el paro. Lo que sí puedes hacer es tenerlo todo preparado para solicitarlo en cuanto se te acabe, porque los días de retraso en la solicitud se pierden.
¿Hasta cuándo se cobra?
Hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación que te corresponda según tus años cotizados. No tiene una duración fija en meses, y por eso es el subsidio más largo del sistema. Puedes consultar tu edad concreta en la Seguridad Social.
¿Es verdad que el SEPE cotiza por mí mientras lo cobro?
Sí, por la contingencia de jubilación, tomando como base el 125 % de la base mínima de cotización. Esa cotización mejora tu base reguladora y suma años para el porcentaje de tu pensión, pero no sirve para acreditar el período mínimo de cotización que da derecho a la pensión.
¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?
Sí, por cuenta ajena y a través del complemento de apoyo al empleo. El complemento se cobra además del salario, pero consume días de subsidio uno a uno y reduce la base por la que el SEPE cotiza por ti. No cabe con determinadas empresas ni con contrataciones de familiares.
¿Qué pasa si no presento la declaración anual de rentas a tiempo?
El subsidio se suspende, no se extingue. Puedes pedir la reanudación y el subsidio vuelve a pagarse desde la fecha en que lo solicites, no con efectos retroactivos: los meses parados no se cobran después. Solo se extingue si dejas pasar un año entero desde la suspensión sin reanudarlo.
¿Puedo pedir el SED o la RAI si no llego a este subsidio?
No. Los dos están derogados desde el Real Decreto-ley 2/2024 y no admiten solicitudes nuevas. Quien ya los tenía reconocidos o suspendidos antes del 1 de noviembre de 2024 sigue con la normativa anterior hasta que su derecho se extinga, pero eso es régimen transitorio, no una puerta abierta.
¿Me retienen IRPF del subsidio?
El subsidio tributa como rendimiento del trabajo, pero por su importe lo habitual es que no te retengan nada, porque queda muy por debajo del umbral a partir del cual existe obligación de retener. Puedes pedir una retención voluntaria con el modelo 145 si prefieres no llevarte sorpresas en la declaración. Y conviene saber que la obligación de presentar declaración de la renta por el solo hecho de cobrar una prestación, que se había introducido en 2024, ha quedado suprimida por el Real Decreto-ley 3/2026.
Fuentes oficiales
Todas las cifras de esta página salen de las normas y publicaciones oficiales que se listan a continuación, con su fecha de consulta. Cuando una cifra es un cálculo propio a partir de datos oficiales, el texto lo advierte y la operación queda a la vista. Puedes contrastar el texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto-ley 2/2024 que reformó los subsidios y la tabla de cuantías anuales del SEPE.
- Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREMBOE · BOE-A-2022-22128 · consultado el 25/08/2026
- Disposición transitoria 3.ª del RDL 2/2024 — régimen transitorio de los subsidios anteriores al 1 de noviembre de 2024BOE · BOE-A-2024-10235 · consultado el 25/08/2026
- Art. 205.1.b) LGSS — período mínimo de cotización de la pensión de jubilaciónBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 266.d) LGSS — no haber cumplido la edad ordinaria exigida para la pensión contributiva de jubilaciónBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleoBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 274.4 LGSS — inscripción como demandante de empleo y suscripción del acuerdo de actividadBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 275.1 LGSS — carencia de rentas propias: 75 % del salario mínimo interprofesionalBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 275.2 LGSS — responsabilidades familiares y unidad familiarBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 277.3 LGSS — reconocimiento del subsidio por períodos trimestrales prorrogablesBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREMBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos añosBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensualBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 280.8 LGSS — declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52 añosBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 280.9 LGSS — cotización por jubilación durante el subsidio: 125 % de la base mínima del Régimen GeneralBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusionesBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Disposición adicional 57.ª LGSS — subsidio por desempleo de las personas emigrantes retornadasBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 25/08/2026
- Disposición adicional 58.ª LGSS — subsidio por desempleo de las víctimas de violencia de género o sexualBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 25/08/2026
- Disposición adicional 59.ª, apartado 7, LGSS — cotización durante el complemento de apoyo al empleo: a jornada completa la entidad gestora no ingresa cotizacionesBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotizaciónBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen GeneralBOE · BOE-A-2026-7296 · consultado el 25/08/2026
- Art. 1 del RD 126/2026 — cuantía del salario mínimo interprofesionalBOE · BOE-A-2026-3815 · consultado el 26/08/2026
- Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retenerBOE · BOE-A-2007-6820 · consultado el 25/08/2026
Puedes ver todas las cifras del sitio, con su vigencia y su estado de verificación, en Cifras oficiales.
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