Cómo cotiza el SEPE por ti con el subsidio de mayores de 52: el 125 % de la base mínima explicado
Mientras cobras el subsidio de mayores de 52 años, el SEPE ingresa cotizaciones por la contingencia de jubilación sobre una base equivalente al 125 % de la base mínima de cotización. No te lo descuentan del subsidio: lo paga la entidad gestora encima de lo que cobras. Esa cotización mejora tu futura pensión, pero no sirve para todo.
Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes
Es la ventaja menos conocida y peor explicada del subsidio para mayores de 52 años, y la que más pesa a largo plazo. Para alguien que llega a los 52 años sin trabajo y con una carrera larga, lo que el SEPE ingresa cada mes en su nombre puede valer bastante más que los 480,00 € que le llegan al banco. Aquí está de dónde sale esa base, cómo se calcula y qué efectos tiene exactamente.
Qué cotiza el SEPE mientras cobras el subsidio
El artículo 280.9 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la entidad gestora ingresará cotizaciones por la contingencia de jubilación. Solo por esa. No hay cotización por desempleo, ni por accidente de trabajo y enfermedad profesional, ni por formación profesional, porque no estás en una relación laboral: estás percibiendo un subsidio.
Dos consecuencias inmediatas:
- El subsidio se cobra íntegro. La cotización la ingresa el SEPE y no se te descuenta del importe mensual. Si ves un ingreso menor de lo esperado, la causa hay que buscarla en otro sitio, no en la Seguridad Social.
- Esa cotización no genera derecho a un paro nuevo. Cotizar por jubilación es cotizar por jubilación. El tiempo que pases en el subsidio no te construye una prestación contributiva futura.
El 125 % de la base mínima, con la aritmética a la vista
La regla legal es que la base de cotización es el 125 % de la base mínima de cotización vigente en cada momento. La base mínima la fija cada año la orden de cotización publicada en el BOE. Multiplicando una cosa por la otra sale la base que el SEPE utiliza.
| Concepto | Importe | Origen |
|---|---|---|
| Base mínima de cotización por contingencias comunes | 1.424,40 € | Orden PJC/297/2026, art. 3 |
| Porcentaje que ingresa el SEPE | 125 % | art. 280.9 LGSS |
| Base por la que cotizas para tu jubilación | 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €)cálculo 1 | Cálculo propio de MeCorresponde a partir de las dos cifras anteriores |
Fuente: Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años. sirve para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a ella en cualquiera de sus modalidades, y para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada; NO tiene validez para acreditar el período mínimo de cotización del art. 205.1.b)
Esta cifra es un cálculo propio, y conviene decirlo
Conviene que quede claro, porque es una diferencia real con lo que vas a leer en otros sitios. El 125 % está en la ley y la base mínima de 1.424,40 € está en el BOE. Los dos datos son oficiales y verificables. Pero el SEPE no publica el resultado ya resuelto: no existe ninguna página oficial en la que figure la base de cotización del subsidio de mayores de 52 años calculada en euros. La que publica MeCorresponde es esta: 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €)cálculo 1.
Esa cifra es un cálculo propio de MeCorresponde a partir de dos datos oficiales. Por eso aparece marcada como derivada en todas las páginas del sitio, con la operación a la vista, y por eso no se presenta como cifra oficial del SEPE. Si algún día el organismo publica el importe resuelto y no coincide con esta, mandará el del SEPE. El tratamiento de este tipo de cifras está en la metodología del sitio, y el dato con su fuente y su fecha de revisión en las cifras oficiales.
Qué se entiende aquí por «base mínima de cotización»
El artículo 280.9 habla de la base mínima de cotización del Régimen General sin más precisión. Aquí se aplica la lectura pacífica: la base mínima mensual por contingencias comunes, que en 2026 es de 1.424,40 €. Es la interpretación que usan las fuentes profesionales y la única que encaja con el texto, pero no hay criterio administrativo publicado que la confirme, y vale más decirlo que fingir una certeza que no existe.
Para qué sirve esa cotización
Aquí es donde conviene ser preciso, porque la diferencia entre lo que sirve y lo que no vale años de pensión.
Sí sirve
- Para tu base reguladora de jubilación. Los meses del subsidio entran en el cálculo con esa base. Si tus últimos años de trabajo fueron de bases bajas o con lagunas, esta base puede mejorar la media.
- Para el porcentaje por años cotizados. El tiempo cotizado durante el subsidio suma en la escala que determina qué porcentaje de la base reguladora cobrarás.
- Para completar el tiempo exigido en la jubilación anticipada. Suma como cotización efectiva a esos efectos.
No sirve
- Para acreditar el periodo mínimo de cotización del artículo 205.1.b LGSS. Es el matiz que casi nadie explica. El tiempo del subsidio no vale para reunir la carencia que abre la puerta a la pensión contributiva: si no la tienes ya, el subsidio no te la construye. Ese periodo mínimo, además, es uno de los requisitos que el propio subsidio te exige de entrada, por remisión al régimen de jubilación; lo tienes desglosado en la guía del subsidio para mayores de 52 años.
- Para generar una prestación contributiva por desempleo nueva. Como decíamos arriba, se cotiza por jubilación y por nada más.
Si compatibilizas el subsidio con un trabajo, la cotización cae; a jornada completa, desaparece
El propio artículo 280.9 lo prevé: cuando se percibe el complemento de apoyo al empleo, la base de cotización se reduce en proporción a la jornada trabajada. Conviene leer esa proporción hasta el final, porque la disposición adicional 59.ª.7 LGSS la lleva a su conclusión: a jornada completa el SEPE no ingresa ninguna cotización. No es que baje. Es que no hay.
La diferencia importa, y en un artículo sobre jubilación es la que más importa. A tiempo parcial la base se recorta y sigue entrando algo. A jornada completa, durante esos meses, la aportación del SEPE a tu jubilación es cero y quien cotiza por ti es únicamente tu empresa. Si tu salario es bajo, su base puede quedar por debajo de la que venía ingresando el SEPE. No es motivo para rechazar un trabajo —cotizas igual, y cobras un sueldo—, pero sí para saber exactamente qué dejas de acumular mientras dura el complemento.
El cálculo, las cuantías por trimestre y las incompatibilidades del complemento están en trabajar cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Es el artículo que hay que leer antes de firmar un contrato mientras cobras el subsidio.
Hasta cuándo cotiza el SEPE por ti
Mientras dure el subsidio, y el subsidio dura hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación. No hay una sola edad: depende de lo que tengas cotizado cuando llegue el momento, según la disposición transitoria 7.ª de la LGSS.
| Años cotizados | Edad exigida |
|---|---|
| En 2026 | |
| 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| Régimen final, desde 2027 | |
| 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Fuente: Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Revisado el 26 de agosto de 2026. El subsidio para mayores de 52 años se cobra hasta que alcanzas esta edad, no hasta una fecha fija.
Esa fecha es tu salida del subsidio y, por tanto, el último mes en que el SEPE cotiza por ti. Conviene calcularla pronto: si te quedas cerca del umbral de cotización de la tabla, unos meses de más o de menos pueden cambiarte la edad de salida y, con ella, el porcentaje que acabes cobrando de pensión. Contrasta tu caso con la información oficial de la Seguridad Social y con tu vida laboral delante.
Ojo con una consecuencia poco intuitiva: si el subsidio se suspende, deja de haber cotización durante la suspensión. Es otro motivo, además del dinero, para no descuidar la declaración anual de rentas.
Cómo comprobar que está entrando
- Pide tu informe de vida laboral en el portal Import@ss de la Seguridad Social, con certificado, Cl@ve o vía SMS.
- Busca el tramo correspondiente al subsidio. Debe aparecer como situación asimilada al alta con el SEPE como responsable.
- Pide el informe de bases de cotización del mismo periodo y comprueba el importe mensual.
- Si falta un mes o la base no cuadra, reclama primero al SEPE, que es quien ingresa, y guarda el justificante de la reclamación.
Merece la pena hacerlo una vez al año. Un tramo mal grabado se corrige fácil en el momento y se convierte en un problema serio el día que solicitas la pensión.
Errores frecuentes
- Creer que el subsidio no cotiza. Cotiza, y por una base superior a la mínima.
- Creer que cotiza para todo. Es solo jubilación, y no vale para acreditar el periodo mínimo del artículo 205.1.b.
- Pensar que el importe sale del subsidio. No se descuenta de lo que cobras.
- Dar la cifra de la base como dato oficial del SEPE. Es un cálculo derivado, y quien la publique sin decirlo está afirmando más de lo que puede probar.
- Creer que a jornada completa la cotización solo se reduce. No se reduce: durante el complemento a jornada completa el SEPE no ingresa nada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cotiza el SEPE por mí con el subsidio de mayores de 52?
Sobre una base equivalente al 125 % de la base mínima de cotización, que en 2026 es de 1.424,40 €. El resultado es un cálculo propio a partir de esos dos datos oficiales, no una cifra publicada por el SEPE.
¿Me descuentan esa cotización del subsidio?
No. El subsidio se percibe íntegro y la cotización la ingresa la entidad gestora.
¿Esos años me sirven para jubilarme antes?
Suman como cotización efectiva a efectos de completar el tiempo exigido en la jubilación anticipada, pero no sirven para acreditar el periodo mínimo de cotización del artículo 205.1.b LGSS. Son dos cosas distintas y confundirlas puede llevarte a solicitar una pensión que después te deniegan.
¿Sube mi pensión por estar en el subsidio?
Puede subir la base reguladora si tus últimas bases reales eran más bajas que la del subsidio, y suma años para el porcentaje aplicable. No es una promesa: depende de toda tu carrera, y el cálculo definitivo lo hace el INSS.
¿Y si trabajo a tiempo parcial mientras cobro el subsidio?
Depende de la jornada. A tiempo parcial, la base que ingresa el SEPE se reduce en proporción a la jornada trabajada, según el artículo 280.9 LGSS. A jornada completa la reducción es total: el SEPE no ingresa ninguna cotización mientras dura el complemento (disposición adicional 59.ª.7 LGSS), y quien cotiza por ti es solo tu empresa.
¿Hasta qué edad cobro el subsidio y hasta cuándo cotizan por mí?
Hasta la edad ordinaria de jubilación, que en 2026 no es la misma para todo el mundo: depende de los años que tengas cotizados. Tienes las dos edades y el umbral de cotización que las separa en la tabla de este artículo. Ese es también el último mes en que el SEPE ingresa cotizaciones por ti.
¿Dónde compruebo que el SEPE está cotizando de verdad?
En tu informe de vida laboral y en el informe de bases de cotización, los dos disponibles en Import@ss. Revísalos una vez al año.
Fuentes oficiales
Todas las cifras de esta página salen del archivo público de datos legales de MeCorresponde, contrastado contra el BOE y el SEPE, y la base de cotización va marcada como cifra derivada con su cálculo a la vista. Estas son las normas y publicaciones concretas en las que se apoya lo que acabas de leer.
- Art. 205.1.b) LGSS — período mínimo de cotización de la pensión de jubilaciónBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos añosBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensualBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 280.8 LGSS — declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52 añosBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 280.9 LGSS — cotización por jubilación durante el subsidio: 125 % de la base mínima del Régimen GeneralBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusionesBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Disposición adicional 59.ª, apartado 7, LGSS — cotización durante el complemento de apoyo al empleo: a jornada completa la entidad gestora no ingresa cotizacionesBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotizaciónBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 2.1 de la Orden PJC/297/2026 — tope máximo de la base de cotizaciónBOE · BOE-A-2026-7296 · consultado el 25/08/2026
- Art. 2.2 de la Orden PJC/297/2026 — tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesionalBOE · BOE-A-2026-7296 · consultado el 25/08/2026
- Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen GeneralBOE · BOE-A-2026-7296 · consultado el 25/08/2026
Puedes ver todas las cifras del sitio, con su vigencia y su estado de verificación, en Cifras oficiales.
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