Se me acaba el paro: a qué subsidio puedo pasar
Cuando se agota la prestación contributiva hay cinco puertas posibles, no una. La que te toque depende de tres cosas: tu edad, tus rentas y si tienes responsabilidades familiares. Si has cumplido 52 años y reúnes los requisitos de jubilación salvo la edad, la puerta buena es casi siempre la misma.
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Esa puerta es el subsidio para mayores de 52 años, y conviene mirarla antes que ninguna otra porque es la única que dura años en lugar de meses y la única que cotiza por tu jubilación. Si aún no llegas a esa edad, sigue leyendo: el resto del mapa está aquí abajo, y desde la reforma de 2024 no se parece a lo que cuentan la mayoría de las páginas.
Primero: comprueba cuánto paro te queda de verdad
Antes de buscar subsidio, asegúrate de que la prestación está realmente agotada. Se cobra un 70 % de la base reguladora durante los primeros ciento ochenta días y un 60 % a partir de ahí. Ese segundo porcentaje es la corrección más rentable que puedes hacer hoy: mucho contenido publicado sigue diciendo que a partir de ese punto se cobra la mitad, y esa redacción está derogada desde el 1 de enero de 2023.
La duración depende de lo cotizado en los últimos 6 años, con un mínimo de 360 días para tener derecho:
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 días |
| De 540 a 719 | 180 días |
| De 720 a 899 | 240 días |
| De 900 a 1.079 | 300 días |
| De 1.080 a 1.259 | 360 días |
| De 1.260 a 1.439 | 420 días |
| De 1.440 a 1.619 | 480 días |
| De 1.620 a 1.799 | 540 días |
| De 1.800 a 1.979 | 600 días |
| De 1.980 a 2.159 | 660 días |
| Desde 2.160 | 720 días |
Fuente: Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleo. Revisado el 26 de agosto de 2026.
Si tu certificado de empresa o tu resolución no cuadran con esta tabla, revísalos antes de dar el paro por terminado. Un tramo de cotización mal computado son meses de prestación.
El mapa de subsidios del artículo 274.1
El Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024, reordenó todo el sistema. Estas son las situaciones que abren derecho a subsidio:
1. Agotamiento de la prestación contributiva
Es el caso más frecuente: has agotado el paro y sigues sin trabajo. La duración no es única, y aquí es donde se queda corto casi todo lo que hay publicado. Dependen de ella tres variables a la vez, no solo la primera: si tienes responsabilidades familiares, tu edad y cuántos días de prestación contributiva habías agotado.
| Responsabilidades familiares | Edad | Prestación agotada | Duración |
|---|---|---|---|
| No | Menos de 45 | 360 días o más | 6 meses |
| No | 45 o más | 120 días o más | 6 meses |
| Sí | Indiferente | 120 días o más | 24 meses |
| Sí | Indiferente | 180 días o más | 30 meses |
Fuente: Art. 277.1 LGSS — duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Revisado el 26 de agosto de 2026. Este subsidio sí sigue la escala decreciente del Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREM; el de mayores de 52 años no.
Fíjate en las dos primeras filas, porque es el matiz que casi nunca se explica: sin responsabilidades familiares la duración del subsidio es la misma, pero al superar el umbral de edad que marca la tabla se te exige haber agotado menos prestación previa para tener derecho. Mucha gente que se descarta pensando que le faltaba paro consumido está mirando la fila que no le toca.
2. Cotización insuficiente
Has trabajado, pero no lo suficiente para generar prestación contributiva. La duración se gradúa según los días cotizados y según si tienes o no responsabilidades familiares, y va desde unos pocos meses hasta casi dos años en el supuesto más favorable. Es la vía que rescata a quien se queda a las puertas del mínimo de 360 días.
3. Personas emigrantes retornadas
Para quien vuelve a España tras trabajar en el extranjero y cumple las condiciones de la disposición adicional 57.ª LGSS. Duración: 18 meses.
4. Víctimas de violencia de género o sexual
Subsidio de nueva creación introducido por la reforma, con una duración de 30 meses. Sustituye para este colectivo a la antigua renta activa de inserción, con reglas de reducción si ya se ha disfrutado de aquel derecho.
5. Personas mayores de 52 años
El que dura hasta la edad ordinaria de jubilación que te corresponda según tus años cotizados —hay dos, y el umbral que las separa lo tienes en el artículo de la cotización—, y el único que hace que el SEPE ingrese cotizaciones por jubilación en tu nombre. Tiene requisitos propios más exigentes —entre ellos, reunir todos los de la pensión de jubilación salvo la edad— y merece que lo mires con calma en la guía del subsidio para mayores de 52 años.
El límite de rentas: la puerta común a todos
Ningún subsidio se cobra sin cumplir la carencia de rentas. El umbral es 915,75 € al mes, calculado sobre el salario mínimo interprofesional en cómputo de catorce pagas (1.221,00 €), y se mira el mes natural anterior a la solicitud, la prórroga o la reanudación. No es un cómputo anual.
| Concepto | Importe | Cómputo |
|---|---|---|
| Límite de rentas mensual | 915,75 € | Se mira el mes natural anterior a la solicitud del alta inicial, de la prórroga o de la reanudación; NO es un cómputo anual. Es un cómputo mensual, no anual. |
| SMI de referencia (75 % de 14 pagas) | 1.221,00 € | Excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. |
| Con responsabilidades familiares | 915,75 € | la suma de las rentas del conjunto de la unidad familiar del mes natural anterior, dividida entre el número de miembros, no puede superar el 75 % del salario mínimo interprofesional |
Fuente: Art. 275.1 LGSS — carencia de rentas propias: 75 % del salario mínimo interprofesional. Revisado el 26 de agosto de 2026. En el subsidio para mayores de 52 años solo se computan las rentas propias del solicitante.
Y aquí está la diferencia que decide muchos expedientes: en los subsidios generales, cuando alegas responsabilidades familiares, se suman las rentas de toda la unidad familiar y se dividen entre el número de miembros. En el subsidio de mayores de 52 años no: solo cuentan tus rentas propias, porque el artículo 280.2 remite únicamente al 275.1. Mucha gente que se descarta por los ingresos de su pareja no queda descartada por ese motivo: tendrá que comprobar los demás requisitos, pero ese no le cierra la puerta.
Cuánto se cobra: la escala decreciente sobre el IPREM
La reforma sustituyó la cuantía plana de los subsidios por una escala decreciente sobre el IPREM, que en 2026 es de 600,00 € al mes.
| Tramo de días | % del IPREM | Importe mensual |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95 % | 570,00 € |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540,00 € |
| Del día 361 en adelante | 80 % | 480,00 € |
Fuente: Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREM. Revisado el 26 de agosto de 2026. Cada porcentaje se aplica sobre indicadores.iprem.mensual (600,00 €): si esa cifra cambia, la tabla se actualiza sola. El subsidio para mayores de 52 años queda fuera de esta escala: el Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensual le fija cuantía propia y plana.
La excepción que casi nadie marca
Esta escala se aplica a los subsidios del artículo 274.1. No se aplica al de mayores de 52 años. Ese tiene cuantía propia y plana: 480,00 € desde el primer día, el 80 % del IPREM, porque el artículo 280.4 fija su importe y no remite al 278.
La confusión es tan habitual como cara: quien cree que va a empezar cobrando el escalón alto de la escala se lleva una sorpresa, y quien cree que va a acabar cobrando menos con el paso de los meses se preocupa sin motivo. En el de mayores de 52, la cifra no se mueve.
Qué pasó con el SED y con la RAI
Este es el punto en el que casi todo lo que hay escrito está mal, y en las dos direcciones.
El subsidio extraordinario por desempleo (SED) y la renta activa de inserción (RAI) están derogados por el RDL 2/2024. No admiten solicitudes nuevas. Quien te diga que puedes pedir hoy la RAI te está mandando a una oficina a perder la mañana.
Pero tampoco han desaparecido. La disposición transitoria 3.ª del mismo real decreto-ley establece que quien a 1 de noviembre de 2024 hubiera solicitado, fuera beneficiario o tuviera suspendido cualquier subsidio anterior —el SED y la RAI incluidos— sigue rigiéndose por la normativa anterior hasta que su derecho se extinga. Por eso en 2026 todavía hay personas cobrando una RAI perfectamente válida.
Las dos afirmaciones que circulan son medias verdades: ni «siguen existiendo» ni «se acabaron». No admiten altas nuevas y los derechos vivos continúan. Y hay un detalle que conviene conocer si vas a pedir el subsidio de mayores de 52: haber percibido o agotado la RAI, la prestación por cese de actividad o el SED no se asimila a la situación del artículo 274.1 a esos efectos.
Trámites y plazos
- Inscríbete como demandante de empleo y mantén la inscripción viva. Es requisito, no formalidad.
- Suscribe el acuerdo de actividad y cumple lo que se comprometa en él.
- Presenta la solicitud en plazo. Llegar tarde no siempre extingue el derecho, pero sí puede costarte días de pago que no se recuperan.
- Cuenta con las prórrogas. Los subsidios del artículo 274.1 se reconocen por periodos de 3 meses prorrogables. El de mayores de 52 años añade además una declaración anual de rentas propia, explicada en este artículo.
- Comunica cualquier cambio de ingresos, de domicilio o de situación familiar en cuanto ocurra.
Si no te corresponde ninguno
Con la RAI derogada, la red que queda por debajo del sistema de desempleo es el ingreso mínimo vital, que gestiona la Seguridad Social y no el SEPE, con requisitos y cómputos distintos de los de aquí. Se puede solicitar en la sede de la Seguridad Social. Y muchas comunidades autónomas mantienen rentas mínimas propias, compatibles o no según el caso: eso se consulta en los servicios sociales de tu ayuntamiento.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que el paro se reduce a la mitad al pasar el primer tramo. Es el 60 % desde 2023, y la redacción que decía otra cosa está derogada.
- Aplicar la escala decreciente de los subsidios generales al de mayores de 52 años. No se le aplica: su cuantía es plana.
- Sumar las rentas de la pareja para el subsidio de mayores de 52. Solo cuentan las propias.
- Pedir la RAI. Está derogada para altas nuevas.
- Creer que quien cobra una RAI antigua la está cobrando indebidamente. El régimen transitorio la mantiene viva.
- Calcular las rentas por año. El cómputo es del mes natural anterior.
Preguntas frecuentes
Se me acaba el paro, ¿a qué subsidio puedo pasar?
Si tienes 52 años cumplidos y reúnes los requisitos de jubilación salvo la edad, al de mayores de 52 años. Si no, al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, siempre que tus rentas estén por debajo de 915,75 € al mes.
¿Cuánto se cobra en un subsidio general?
Según la escala decreciente sobre el IPREM que recoge la tabla de este artículo: el porcentaje baja por tramos de días. El subsidio de mayores de 52 años queda fuera de esa escala y se cobra plano, 480,00 €.
¿Puedo pedir la RAI en 2026?
No. La renta activa de inserción está derogada por el RDL 2/2024 y no admite solicitudes nuevas. Si ya la tenías reconocida antes del 1 de noviembre de 2024, la disposición transitoria 3.ª mantiene tu derecho bajo la normativa anterior hasta que se extinga.
¿Y el subsidio extraordinario por desempleo?
Mismo caso: derogado para altas nuevas, con régimen transitorio para los derechos ya reconocidos.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja?
En los subsidios generales, cuando alegas responsabilidades familiares, se computan las rentas de la unidad familiar divididas entre sus miembros. En el subsidio de mayores de 52 años solo se computan las tuyas.
¿Cotizo mientras cobro un subsidio?
En el de mayores de 52 años, el SEPE ingresa cotizaciones por jubilación, y eso lo hace distinto de todos los demás. Cómo se calcula esa base lo tienes en cómo cotiza el SEPE por ti.
¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?
Sí, a través del complemento de apoyo al empleo que introdujo la reforma. Las cuantías y las incompatibilidades están en trabajar cobrando el subsidio de mayores de 52 años.
Fuentes oficiales
Todas las cifras de esta página salen del archivo público de datos legales de MeCorresponde, contrastado contra el BOE y el SEPE. Estas son las normas y publicaciones concretas en las que se apoya lo que acabas de leer.
- Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREMBOE · BOE-A-2022-22128 · consultado el 25/08/2026
- Disposición transitoria 3.ª del RDL 2/2024 — régimen transitorio de los subsidios anteriores al 1 de noviembre de 2024BOE · BOE-A-2024-10235 · consultado el 25/08/2026
- Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleoBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 270.2 LGSS — porcentajes del 70 % y del 60 % de la prestación por desempleoBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleoBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 275.1 LGSS — carencia de rentas propias: 75 % del salario mínimo interprofesionalBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 275.2 LGSS — responsabilidades familiares y unidad familiarBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 277.1 LGSS — duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributivaBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 277.3 LGSS — reconocimiento del subsidio por períodos trimestrales prorrogablesBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREMBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos añosBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensualBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 26/08/2026
- Disposición adicional 57.ª LGSS — subsidio por desempleo de las personas emigrantes retornadasBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 25/08/2026
- Disposición adicional 58.ª LGSS — subsidio por desempleo de las víctimas de violencia de género o sexualBOE · BOE-A-2015-11724 · consultado el 25/08/2026
- Art. 1 del RD 126/2026 — cuantía del salario mínimo interprofesionalBOE · BOE-A-2026-3815 · consultado el 26/08/2026
Puedes ver todas las cifras del sitio, con su vigencia y su estado de verificación, en Cifras oficiales.
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