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Se me acaba el paro: a qué subsidio puedo pasar

Cuando se agota la prestación contributiva hay cinco puertas posibles, no una. La que te toque depende de tres cosas: tu edad, tus rentas y si tienes responsabilidades familiares. Si has cumplido 52 años y reúnes los requisitos de jubilación salvo la edad, la puerta buena es casi siempre la misma.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes

Esa puerta es el subsidio para mayores de 52 años, y conviene mirarla antes que ninguna otra porque es la única que dura años en lugar de meses y la única que cotiza por tu jubilación. Si aún no llegas a esa edad, sigue leyendo: el resto del mapa está aquí abajo, y desde la reforma de 2024 no se parece a lo que cuentan la mayoría de las páginas.

Primero: comprueba cuánto paro te queda de verdad

Antes de buscar subsidio, asegúrate de que la prestación está realmente agotada. Se cobra un 70 % de la base reguladora durante los primeros ciento ochenta días y un 60 % a partir de ahí. Ese segundo porcentaje es la corrección más rentable que puedes hacer hoy: mucho contenido publicado sigue diciendo que a partir de ese punto se cobra la mitad, y esa redacción está derogada desde el 1 de enero de 2023.

La duración depende de lo cotizado en los últimos 6 años, con un mínimo de 360 días para tener derecho:

Días cotizados en los últimos seis años y días de prestación contributiva que generan
Días cotizadosDías de prestación
De 360 a 539120 días
De 540 a 719180 días
De 720 a 899240 días
De 900 a 1.079300 días
De 1.080 a 1.259360 días
De 1.260 a 1.439420 días
De 1.440 a 1.619480 días
De 1.620 a 1.799540 días
De 1.800 a 1.979600 días
De 1.980 a 2.159660 días
Desde 2.160720 días

Fuente: Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleo. Revisado el 26 de agosto de 2026.

Si tu certificado de empresa o tu resolución no cuadran con esta tabla, revísalos antes de dar el paro por terminado. Un tramo de cotización mal computado son meses de prestación.

El mapa de subsidios del artículo 274.1

El Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024, reordenó todo el sistema. Estas son las situaciones que abren derecho a subsidio:

1. Agotamiento de la prestación contributiva

Es el caso más frecuente: has agotado el paro y sigues sin trabajo. La duración no es única, y aquí es donde se queda corto casi todo lo que hay publicado. Dependen de ella tres variables a la vez, no solo la primera: si tienes responsabilidades familiares, tu edad y cuántos días de prestación contributiva habías agotado.

Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: a quién le corresponde y cuánto dura
Responsabilidades familiaresEdadPrestación agotadaDuración
NoMenos de 45360 días o más6 meses
No45 o más120 días o más6 meses
Indiferente120 días o más24 meses
Indiferente180 días o más30 meses

Fuente: Art. 277.1 LGSS — duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Revisado el 26 de agosto de 2026. Este subsidio sí sigue la escala decreciente del Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREM; el de mayores de 52 años no.

Fíjate en las dos primeras filas, porque es el matiz que casi nunca se explica: sin responsabilidades familiares la duración del subsidio es la misma, pero al superar el umbral de edad que marca la tabla se te exige haber agotado menos prestación previa para tener derecho. Mucha gente que se descarta pensando que le faltaba paro consumido está mirando la fila que no le toca.

2. Cotización insuficiente

Has trabajado, pero no lo suficiente para generar prestación contributiva. La duración se gradúa según los días cotizados y según si tienes o no responsabilidades familiares, y va desde unos pocos meses hasta casi dos años en el supuesto más favorable. Es la vía que rescata a quien se queda a las puertas del mínimo de 360 días.

3. Personas emigrantes retornadas

Para quien vuelve a España tras trabajar en el extranjero y cumple las condiciones de la disposición adicional 57.ª LGSS. Duración: 18 meses.

4. Víctimas de violencia de género o sexual

Subsidio de nueva creación introducido por la reforma, con una duración de 30 meses. Sustituye para este colectivo a la antigua renta activa de inserción, con reglas de reducción si ya se ha disfrutado de aquel derecho.

5. Personas mayores de 52 años

El que dura hasta la edad ordinaria de jubilación que te corresponda según tus años cotizados —hay dos, y el umbral que las separa lo tienes en el artículo de la cotización—, y el único que hace que el SEPE ingrese cotizaciones por jubilación en tu nombre. Tiene requisitos propios más exigentes —entre ellos, reunir todos los de la pensión de jubilación salvo la edad— y merece que lo mires con calma en la guía del subsidio para mayores de 52 años.

El límite de rentas: la puerta común a todos

Ningún subsidio se cobra sin cumplir la carencia de rentas. El umbral es 915,75 € al mes, calculado sobre el salario mínimo interprofesional en cómputo de catorce pagas (1.221,00 €), y se mira el mes natural anterior a la solicitud, la prórroga o la reanudación. No es un cómputo anual.

Límite de rentas de los subsidios por desempleo en 2026
ConceptoImporteCómputo
Límite de rentas mensual915,75 €Se mira el mes natural anterior a la solicitud del alta inicial, de la prórroga o de la reanudación; NO es un cómputo anual. Es un cómputo mensual, no anual.
SMI de referencia (75 % de 14 pagas)1.221,00 €Excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Con responsabilidades familiares915,75 €la suma de las rentas del conjunto de la unidad familiar del mes natural anterior, dividida entre el número de miembros, no puede superar el 75 % del salario mínimo interprofesional

Fuente: Art. 275.1 LGSS — carencia de rentas propias: 75 % del salario mínimo interprofesional. Revisado el 26 de agosto de 2026. En el subsidio para mayores de 52 años solo se computan las rentas propias del solicitante.

Y aquí está la diferencia que decide muchos expedientes: en los subsidios generales, cuando alegas responsabilidades familiares, se suman las rentas de toda la unidad familiar y se dividen entre el número de miembros. En el subsidio de mayores de 52 años no: solo cuentan tus rentas propias, porque el artículo 280.2 remite únicamente al 275.1. Mucha gente que se descarta por los ingresos de su pareja no queda descartada por ese motivo: tendrá que comprobar los demás requisitos, pero ese no le cierra la puerta.

Cuánto se cobra: la escala decreciente sobre el IPREM

La reforma sustituyó la cuantía plana de los subsidios por una escala decreciente sobre el IPREM, que en 2026 es de 600,00 € al mes.

Escala decreciente de los subsidios por desempleo en 2026 (no se aplica al de mayores de 52 años)
Tramo de días% del IPREMImporte mensual
Días 1 a 18095 %570,00 €
Días 181 a 36090 %540,00 €
Del día 361 en adelante80 %480,00 €

Fuente: Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREM. Revisado el 26 de agosto de 2026. Cada porcentaje se aplica sobre indicadores.iprem.mensual (600,00 €): si esa cifra cambia, la tabla se actualiza sola. El subsidio para mayores de 52 años queda fuera de esta escala: el Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensual le fija cuantía propia y plana.

La excepción que casi nadie marca

Esta escala se aplica a los subsidios del artículo 274.1. No se aplica al de mayores de 52 años. Ese tiene cuantía propia y plana: 480,00 € desde el primer día, el 80 % del IPREM, porque el artículo 280.4 fija su importe y no remite al 278.

La confusión es tan habitual como cara: quien cree que va a empezar cobrando el escalón alto de la escala se lleva una sorpresa, y quien cree que va a acabar cobrando menos con el paso de los meses se preocupa sin motivo. En el de mayores de 52, la cifra no se mueve.

Qué pasó con el SED y con la RAI

Este es el punto en el que casi todo lo que hay escrito está mal, y en las dos direcciones.

El subsidio extraordinario por desempleo (SED) y la renta activa de inserción (RAI) están derogados por el RDL 2/2024. No admiten solicitudes nuevas. Quien te diga que puedes pedir hoy la RAI te está mandando a una oficina a perder la mañana.

Pero tampoco han desaparecido. La disposición transitoria 3.ª del mismo real decreto-ley establece que quien a 1 de noviembre de 2024 hubiera solicitado, fuera beneficiario o tuviera suspendido cualquier subsidio anterior —el SED y la RAI incluidos— sigue rigiéndose por la normativa anterior hasta que su derecho se extinga. Por eso en 2026 todavía hay personas cobrando una RAI perfectamente válida.

Las dos afirmaciones que circulan son medias verdades: ni «siguen existiendo» ni «se acabaron». No admiten altas nuevas y los derechos vivos continúan. Y hay un detalle que conviene conocer si vas a pedir el subsidio de mayores de 52: haber percibido o agotado la RAI, la prestación por cese de actividad o el SED no se asimila a la situación del artículo 274.1 a esos efectos.

Trámites y plazos

Si no te corresponde ninguno

Con la RAI derogada, la red que queda por debajo del sistema de desempleo es el ingreso mínimo vital, que gestiona la Seguridad Social y no el SEPE, con requisitos y cómputos distintos de los de aquí. Se puede solicitar en la sede de la Seguridad Social. Y muchas comunidades autónomas mantienen rentas mínimas propias, compatibles o no según el caso: eso se consulta en los servicios sociales de tu ayuntamiento.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

Se me acaba el paro, ¿a qué subsidio puedo pasar?

Si tienes 52 años cumplidos y reúnes los requisitos de jubilación salvo la edad, al de mayores de 52 años. Si no, al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, siempre que tus rentas estén por debajo de 915,75 € al mes.

¿Cuánto se cobra en un subsidio general?

Según la escala decreciente sobre el IPREM que recoge la tabla de este artículo: el porcentaje baja por tramos de días. El subsidio de mayores de 52 años queda fuera de esa escala y se cobra plano, 480,00 €.

¿Puedo pedir la RAI en 2026?

No. La renta activa de inserción está derogada por el RDL 2/2024 y no admite solicitudes nuevas. Si ya la tenías reconocida antes del 1 de noviembre de 2024, la disposición transitoria 3.ª mantiene tu derecho bajo la normativa anterior hasta que se extinga.

¿Y el subsidio extraordinario por desempleo?

Mismo caso: derogado para altas nuevas, con régimen transitorio para los derechos ya reconocidos.

¿Cuentan los ingresos de mi pareja?

En los subsidios generales, cuando alegas responsabilidades familiares, se computan las rentas de la unidad familiar divididas entre sus miembros. En el subsidio de mayores de 52 años solo se computan las tuyas.

¿Cotizo mientras cobro un subsidio?

En el de mayores de 52 años, el SEPE ingresa cotizaciones por jubilación, y eso lo hace distinto de todos los demás. Cómo se calcula esa base lo tienes en cómo cotiza el SEPE por ti.

¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?

Sí, a través del complemento de apoyo al empleo que introdujo la reforma. Las cuantías y las incompatibilidades están en trabajar cobrando el subsidio de mayores de 52 años.

Fuentes oficiales

Todas las cifras de esta página salen del archivo público de datos legales de MeCorresponde, contrastado contra el BOE y el SEPE. Estas son las normas y publicaciones concretas en las que se apoya lo que acabas de leer.

Puedes ver todas las cifras del sitio, con su vigencia y su estado de verificación, en Cifras oficiales.

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