Subsidios por desempleo: las cifras oficiales de 2026
Estas son todas las cifras de desempleo.subsidios en el fichero de datos: 23 cifras sueltas y seis tablas con 21 filas, cada una con la norma de la que sale, desde cuándo está vigente y en qué estado de verificación se encuentra.
Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado
Es una de las dos páginas del bloque Desempleo, dentro de Cifras oficiales. Los datos en bruto están en datos-legales-2026.json. Si encuentras una cifra equivocada, dínoslo.
Qué recoge este bloque
Esta página reúne las 23 cifras sueltas y las seis tablas de los subsidios por desempleo, la protección que queda cuando no hay derecho a la prestación contributiva o cuando ya se ha agotado. Sirven para saber si se cumple el límite de rentas, cuánto se cobra en cada tramo y cuántos meses dura el subsidio en cada situación.
La mayor parte rige desde el 1 de noviembre de 2024 y está en la LGSS, la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 275.1 sitúa el límite de rentas en el 75 % del salario mínimo, sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias, lo que da 915,75 €. El artículo 278 fija una escala que baja con el tiempo: 95 %, 90 % y 80 % del IPREM mensual de 600,00 €. El de mayores de 52 años va aparte: el artículo 280.4 le da una cuantía fija de 480,00 € desde el primer día.
Los porcentajes solo cambian si cambia la ley; los importes se mueven con el IPREM y con el salario mínimo. Dos filas tienen vigencia cerrada en 2026: la base de cotización por jubilación de los mayores de 52 años y el límite de rentas del subsidio agrario. Las tablas de edad de jubilación, de la disposición transitoria séptima de la LGSS, ya recogen el régimen final desde 2027.
Cómo leer la tabla
Cada fila une un dato con su origen. Mira la del límite de rentas: la columna Cifra trae la clave subsidios.limite_rentas y la cita literal del artículo; Valor da el importe; Fuente, el artículo 275.1; Vigencia, «Desde 01/11/2024»; Estado, «Verificado» con el día de la revisión. Casi todo el bloque está contrastado con la fuente primaria. Dos filas van en «Fuente secundaria»: el importe de la cotización por jubilación, un cálculo propio de MeCorresponde porque el SEPE no lo publica calculado, y el límite del subsidio agrario, sacado del cuadro de cuantías del SEPE y no del articulado. No hay ninguna fila «Pendiente de verificar»; si la hubiera, no saldría como cifra firme fuera del registro.
La tabla de la escala general muestra la cuenta entera, porcentaje por IPREM. Aun así, ninguna fila dice cuánto cobra alguien: eso depende de sus rentas, de sus responsabilidades familiares, de su edad y de lo cotizado.
Dónde se usan estas cifras en el sitio
El verificador del subsidio para mayores de 52 años comprueba los requisitos con las cifras de esta página, y su guía desarrolla la cuantía fija, la cotización para la jubilación, el trabajo compatible con el subsidio y la declaración anual de rentas. La escala general y las tablas de duración de los demás subsidios están en la página del paro, en el mapa de salidas para cuando se agota la prestación. La parte contributiva está en las cifras de la prestación contributiva.
Estados: Verificado = comprobado contra la fuente primaria; Fuente secundaria = importe calculado por nosotros a partir de datos oficiales; Pendiente de verificar = no se publica como cifra firme en ninguna otra página. El detalle está en la regla 3 de la metodología.
Subsidios por desempleo desempleo.subsidios
| Cifra | Valor | Fuente | Vigencia | Estado |
|---|---|---|---|---|
Texto literal del art. 275.1: «no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».subsidios.limite_rentas | 915,75 € | Art. 275.1 LGSS — carencia de rentas propias: 75 % del salario mínimo interprofesional | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Texto literal del art. 277.3: «En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima».subsidios.periodicidad_reconocimiento | 3 meses | Art. 277.3 LGSS — reconocimiento del subsidio por períodos trimestrales prorrogables | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Subsidios · mayores 52 · edad mínimasubsidios.mayores_52.edad_minima | 52 años | Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (600,00 € en 2026). Cuantía PLANA desde el primer día: el art. 280.4 no remite al art. 278 ni a su escala decreciente.subsidios.mayores_52.cuantia_mensual | 480,00 € | Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensual | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Texto literal del art. 280.4: «La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento».subsidios.mayores_52.porcentaje_iprem | 80 % | Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensual | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
NO entra en la escala 95/90/80 del art. 278. Comprobado el 26-8-2026 sobre el texto consolidado del BOE: el art. 280.4 fija cuantía propia y plana y no contiene ninguna remisión al art. 278.subsidios.mayores_52.aplica_escala_decreciente | no | Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensual | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Subsidios · mayores 52 · requisitos · requisitos jubilación salvo edad · cotizado Seguridad Social añossubsidios.mayores_52.requisitos.requisitos_jubilacion_salvo_edad.cotizado_ss_anios | 15 años | Art. 205.1.b) LGSS — período mínimo de cotización de la pensión de jubilación | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Subsidios · mayores 52 · requisitos · requisitos jubilación salvo edad · cotizado ultimos 15 añossubsidios.mayores_52.requisitos.requisitos_jubilacion_salvo_edad.cotizado_ultimos_15_anios | 2 años | Art. 205.1.b) LGSS — período mínimo de cotización de la pensión de jubilación | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Texto literal: «hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el artículo 235». No computa, por tanto, la totalización por convenio internacional.subsidios.mayores_52.requisitos.cotizado_desempleo_anios | 6 años | Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
El derecho nace al día siguiente del hecho causante si se solicita dentro de esos quince días hábiles. Fuera de plazo, nace el día de presentación de la solicitud.subsidios.mayores_52.requisitos.plazo_solicitud_dias_habiles | 15 días hábiles | Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Se entiende cumplida la inscripción ininterrumpida cuando cada interrupción dura menos de noventa días naturales. No computan los períodos de actividad por cuenta propia o ajena, pero no se puede acceder al subsidio si el cese en el último trabajo fue voluntario.subsidios.mayores_52.requisitos.interrupcion_admitida_dias | 90 días naturales | Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Subsidios · mayores 52 · cotización jubilación · porcentaje base mínimasubsidios.mayores_52.cotizacion_jubilacion.porcentaje_base_minima | 125 % | Art. 280.9 LGSS — cotización por jubilación durante el subsidio: 125 % de la base mínima del Régimen General | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Cálculo propio de MeCorresponde a partir de dos datos oficiales. El SEPE no publica este importe ya resuelto.subsidios.mayores_52.cotizacion_jubilacion.importe | 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €, cálculo propio) | Art. 280.9 LGSS — cotización por jubilación durante el subsidio: 125 % de la base mínima del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Fuente secundaria Revisado el 26/08/2026 |
Texto literal de la DA 59.ª.7: «Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social». A jornada completa la base de cotización por jubilación no se reduce: desaparece. Se pasa de cotizar por el 125 % de la base mínima a no cotizar nada.subsidios.mayores_52.cotizacion_jubilacion.cotizacion_durante_el_cae.jornada_completa_cotiza_la_entidad_gestora | no | Disposición adicional 59.ª, apartado 7, LGSS — cotización durante el complemento de apoyo al empleo: a jornada completa la entidad gestora no ingresa cotizaciones | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Subsidios · mayores 52 · declaracion anual rentas · periodicidad mesessubsidios.mayores_52.declaracion_anual_rentas.periodicidad_meses | 12 meses | Art. 280.8 LGSS — declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52 años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Subsidios · mayores 52 · declaracion anual rentas · plazo días habilessubsidios.mayores_52.declaracion_anual_rentas.plazo_dias_habiles | 15 días hábiles | Art. 280.8 LGSS — declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52 años | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Triple confirmación en el texto legal: el art. 280.9 prevé expresamente la reducción de la base de cotización «en caso de percibir el complemento de apoyo al empleo»; la DA 59.ª.4 LGSS cita «el subsidio previsto en el artículo 274.1.a) o en el artículo 280»; y la DT 4.ª del RDL 2/2024 habla de «todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años».subsidios.mayores_52.cae.aplicable_a_mayores_52 | sí | Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Duración máxima del complemento de apoyo al empleo.subsidios.mayores_52.cae.maximo_dias | 180 días | Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
No cabe el complemento con empresas en las que se trabajó durante los doce meses anteriores.subsidios.mayores_52.cae.ventana_incompatibilidad_meses | 12 meses | Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Consume días de subsidio uno a uno, sea cual sea el porcentaje percibido.subsidios.mayores_52.cae.consume_dias_de_subsidio | sí | Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Subsidios · otros · emigrantes retornados · duración mesessubsidios.otros.emigrantes_retornados.duracion_meses | 18 meses | Disposición adicional 57.ª LGSS — subsidio por desempleo de las personas emigrantes retornadas | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Subsidio de nueva creación que sustituye a la renta activa de inserción para este colectivo. 20 meses si ya disfrutó un derecho de renta activa de inserción; 10 meses si disfrutó dos.subsidios.otros.victimas_violencia.duracion_meses | 30 meses | Disposición adicional 58.ª LGSS — subsidio por desempleo de las víctimas de violencia de género o sexual | Desde 01/11/2024 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Límite de rentas del subsidio agrario, equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional. Tomado del cuadro de cuantías del SEPE, no del articulado.subsidios.subsidio_agrario_limite_rentas | 1.221,00 € Cifra tomada del cuadro de cuantías del SEPE, no del texto de la ley. | SEPE — cuantías anuales de prestaciones y subsidios por desempleo | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Fuente secundaria Revisado el 25/08/2026 |
| Desde día | Hasta día | Porcentaje IPREM | Importe calculado | Base resuelta | Calculo generado | Unidad |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 180 | 95 % | 570,00 € | 600,00 € | 95 % × 600,00 € | EUR/mes |
| 181 | 360 | 90 % | 540,00 € | 600,00 € | 90 % × 600,00 € | EUR/mes |
| 361 | — | 80 % | 480,00 € | 600,00 € | 80 % × 600,00 € | EUR/mes |
Fuente: Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREM. Revisado el 26 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre indicadores.iprem.mensual.
| Periodo cotizado | Cotizado años | Cotizado meses | Edad años | Edad meses |
|---|---|---|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 38 años | 3 meses | 65 años | 0 meses |
| Menos de 38 años y 3 meses | — | — | 66 años | 10 meses |
Fuente: Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Revisado el 26 de agosto de 2026.
| Periodo cotizado | Edad años | Edad meses |
|---|---|---|
| 38 años y 6 meses o más | 65 años | 0 meses |
| Menos de 38 años y 6 meses | 67 años | 0 meses |
Fuente: Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Revisado el 26 de agosto de 2026.
| Trimestre | Jornada completa | Parcial 75 o mas | Parcial 50 a 75 | Parcial menos 50 |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 80 | 75 | 70 | 60 |
| 2 | 60 | 50 | 45 | 40 |
| 3 | 40 | 35 | 30 | 25 |
| 4 | 30 | 25 | 20 | 15 |
| 5 y siguientes | 20 | 15 | 10 | 5 |
Fuente: Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre indicadores.iprem.mensual.
| Responsabilidades familiares | Edad | Prestación agotada días mínimo | Duración meses |
|---|---|---|---|
| no | menos de 45 | 360 | 6 meses |
| no | 45 o más | 120 | 6 meses |
| sí | indiferente | 120 | 24 meses |
| sí | indiferente | 180 | 30 meses |
Fuente: Art. 277.1 LGSS — duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Revisado el 26 de agosto de 2026.
| Ocupacion cotizada días | Responsabilidades familiares | Duración meses |
|---|---|---|
| 90 días | indiferente | 3 meses |
| 120 días | indiferente | 4 meses |
| 150 días | indiferente | 5 meses |
| 180 días | no | 6 meses |
| 180 días | sí | 21 meses |
Fuente: Art. 277.2 LGSS — duración del subsidio por cotización insuficiente. Revisado el 26 de agosto de 2026.