Calculadora de indemnización por despido 2026: 33, 45 o 20 días
Si te han despedido, esta calculadora te da la indemnización según el tipo de despido y tu antigüedad, y separa la parte exenta de IRPF. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 meses. Si es objetivo, 20 días por año con tope de 12 meses. Si es disciplinario y se declara procedente, no hay indemnización. Y si firmaste el contrato antes del 12 de febrero de 2012, tu cálculo lleva dos tramos.
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Calcula tu finiquito y tu indemnización
Cálculo orientativo: el importe definitivo depende de tus bases de cotización reales, de tu convenio colectivo y de la resolución del organismo. No es asesoramiento legal ni fiscal.
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Antes de calcular conviene despejar la pregunta que más ruido genera: si esas cifras están a punto de cambiar. Con el histórico del Boletín Oficial del Estado (BOE) delante, hoy no han cambiado.
Resuelto eso, tu cifra depende de tres cosas: el motivo del cese, tu antigüedad y el salario que se toma como referencia.
Los tres tipos de despido y lo que se cobra en cada uno
El Estatuto de los Trabajadores (ET) distingue varias figuras y cada una tiene su indemnización. Saber en cuál estás es lo primero: la diferencia puede ser de decenas de miles de euros.
| Motivo del cese | Indemnización | Tope | Preaviso |
|---|---|---|---|
| Baja voluntaria (dimisión) | No genera indemnización | — | El que fije tu convenio colectivo |
| Fin de contrato temporal | 12 días de salario por año trabajado | — | 15 días, si el contrato duró más de un año |
| Despido objetivo | 20 días de salario por año trabajado | 12 meses de salario | 15 días |
| Despido disciplinario procedente | 0 días de salario por año trabajado | — | — |
| Despido improcedente | 33 días de salario por año trabajado | 24 meses de salario | — |
Fuente: Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores — propuesta de documento de liquidación (finiquito) · Art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de doce días por fin de contrato temporal · Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de veinte días por despido objetivo · Art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — preaviso de quince días · Art. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores — efectos del despido procedente · Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidades · Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Revisado el 27 de agosto de 2026. El finiquito se cobra siempre, sea cual sea el motivo del cese. La indemnización solo en los motivos que la generan.
Dos figuras que la tabla no recoge. El despido colectivo se indemniza igual que el objetivo, pero exige antes un periodo de consultas de al menos 30 días. Y el despido nulo no tiene indemnización tasada porque no extingue nada: obliga a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir.
La indemnización, además, no es el finiquito: son dos cantidades con causa y tributación distintas. La diferencia está explicada en la página del finiquito.
Despido improcedente: 33 días y el tope de 24 mensualidades
Un despido es improcedente cuando el juzgado de lo social concluye que la causa alegada no se ha acreditado o no da para despedir. La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con el tope de 24 meses.
Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Sobre el mes empezado y no terminado la ley no dice nada: en la práctica se redondea al alza y se computa como mes completo. Es doctrina unánime de los tribunales, no texto legal, y conviene saber qué clase de regla es antes de discutirla con una empresa.
El salario regulador, el número que casi todo el mundo calcula mal
Todo depende de cuánto vale un día de tu salario. El criterio es este: salario bruto mensual del momento del despido, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, dividido entre 30. Es un criterio de los tribunales, no una cifra que dé el Estatuto, y hay pleitos sobre qué pluses entran y cómo se computa la retribución variable.
El error más caro es confundirlo con el salario mínimo interprofesional (SMI) diario. El SMI diario es referencia de una cotización, no base de una indemnización, y usarlo desvía la cifra por un margen enorme.
Declarado improcedente el despido, la empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte o pagarte. Si readmite se devengan los salarios de tramitación, lo que habrías cobrado desde el despido hasta la readmisión; si indemniza, no se devengan. La excepción son los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales: ahí la opción es tuya y se devengan en todo caso.
El régimen anterior al 12 de febrero de 2012
Es el apartado más buscado y peor explicado. Hasta la reforma laboral de 2012 el despido improcedente se pagaba a 45 días por año, y la disposición transitoria 11.ª del Estatuto conservó ese derecho para el tiempo ya trabajado. De ahí el cálculo en dos tramos.
| Concepto | Valor | Norma |
|---|---|---|
| Fecha que parte el cálculo en dos tramos | 12 de febrero de 2012 | DT 11.ª ET |
| Por el tiempo trabajado antes de esa fecha | 45 días de salario por año trabajado | DT 11.ª ET |
| Por el tiempo trabajado desde esa fecha | 33 días de salario por año trabajado | art. 56 ET |
| Tope del tramo anterior a esa fecha | 720 días | DT 11.ª ET |
| Tope absoluto de los dos tramos juntos | 42 meses de salario | DT 11.ª ET |
Fuente: Disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 · Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidades. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los contratos suscritos A PARTIR del 12 de febrero de 2012, esa fecha incluida, van al régimen de 33 días. Si el cálculo del tramo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supera por sí solo 720 días, ese número actúa como tope y el tramo posterior no suma nada, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.
La regla, entera y en orden:
- Si tu contrato se firmó el 12 de febrero de 2012 o después, esa fecha incluida, no hay dos tramos: toda tu antigüedad va al régimen de 33 días por año.
- Si es anterior, se calculan 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012.
- La suma de los dos tramos no puede superar 720 días de salario.
- Y la excepción que casi nadie escribe bien: si el tramo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supera por sí solo 720 días, ese número actúa como tope y el tramo posterior no suma nada, con un máximo absoluto de 42 meses.
Un ejemplo con la operación entera a la vista
A Luis, que entró el 12 de febrero de 2000, lo despiden el 11 de febrero de 2026 y el juzgado declara el despido improcedente. Cobra 28.800,00 € brutos anuales, pagas incluidas: 2.400,00 € al mes y un salario regulador de 2.400,00 € ÷ 30 = 80,00 € al día.
- Tramo anterior a 2012, hasta el 11 de febrero de 2012, 12 años: 12 × 45 días = 540 días.
- Tramo posterior, desde el 12 de febrero de 2012, 14 años: 14 × 33 días = 462 días.
- Suma: 1.002 días. Como el tramo previo no llega a 720 días, se aplica el tope general.
- Indemnización: 720 días × 80,00 € = 57.600,00 €.
El tope le cuesta 282 días de salario, y las calculadoras que solo multiplican años por días no lo advierten.
Cuando el tramo anterior a 2012 ya supera los 720 días
Rosa entró el 12 de febrero de 1994 y la despiden el mismo día que a Luis, con el mismo salario. Su tramo previo son 18 años: 18 × 45 días = 810 días, por encima de 720 días.
Se aplica entonces la excepción: ese número mayor pasa a ser el tope y los 14 años posteriores a 2012 no añaden ni un día. Su indemnización es 810 × 80,00 € = 64.800,00 €. Su techo absoluto, 42 meses de salario, sería 100.800,00 €, y tampoco lo alcanza.
La consecuencia es incómoda, pero hay que decirla: quien ya había acumulado más de 720 días antes de 2012 no aumenta su indemnización con los años trabajados después.
Despido objetivo: 20 días y el preaviso
El despido objetivo se apoya en una causa económica, técnica, organizativa o de producción, en la ineptitud sobrevenida o en la falta de adaptación al puesto. La indemnización es de 20 días por año de servicio, con tope de 12 meses, y la empresa tiene que ponerla a tu disposición en el mismo momento de entregarte la carta. Solo puede diferir el pago cuando la causa es económica y acredita falta de liquidez.
Exige además un preaviso de 15 días y, durante él, una licencia retribuida de 6 horas a la semana para buscar trabajo. Dos consecuencias que se confunden:
- No preavisar no convierte el despido en improcedente. Obliga a pagarte el salario de esos días, y nada más.
- Calcular mal la indemnización sí puede convertirlo en improcedente, cuando el error es inexcusable. Un desajuste de céntimos por redondeo no lo es; olvidar diez años de antigüedad, sí.
Despido disciplinario y la audiencia previa obligatoria
El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable por tu parte. Si se declara procedente, la indemnización es de 0 días y no hay salarios de tramitación. El finiquito se cobra igual, porque no es una indemnización sino lo que ya has ganado y no te han pagado: días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas, prorrata de pagas y otros devengos pendientes. Es la confusión más cara del asunto y está entera en el finiquito.
Hay además una novedad que casi ninguna web recoge. ¿Tiene la empresa que escucharte antes de despedirte por causa disciplinaria? La respuesta es sí Doctrina del Tribunal Supremo, no texto del Estatuto de los Trabajadores.. Desde noviembre de 2024, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo aplica el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y exige que se te dé la oportunidad de defenderte de los hechos imputados antes de que la empresa decida. Su omisión determina, como regla general, la improcedencia del despido.
Esa exigencia no es un artículo del Estatuto, sino doctrina judicial construida sobre un convenio internacional ratificado por España, y alcanza a los despidos posteriores a esa fecha. Si te despidieron sin pedirte explicación alguna, es un motivo de impugnación.
Fin de contrato temporal: los 12 días
Cuando termina un contrato temporal, la extinción genera una indemnización de 12 días por año de servicio. No es un despido, pero se cobra igual, y mucha gente no la reclama porque no sabe que existe.
El artículo 49.1.c del Estatuto excluye dos contratos, y solo dos: los formativos y el de duración determinada por causa de sustitución. De ahí salen los dos errores que circulan por internet:
- El contrato de relevo sí cobra los 12 días. No está en la lista de exclusiones.
- La «interinidad» ya no existe como figura. Desapareció con el Real Decreto-ley 32/2021 y el nombre vigente es contrato de sustitución. Quien hable de interinidad trabaja con una versión derogada del Estatuto.
Si el contrato ha durado más de un año, la empresa tiene que preavisar el fin con 15 días de antelación. Y si se extingue por muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, te corresponde 1 mes de salario.
Tributación y exención en el IRPF
Dos reglas opuestas: la indemnización suele estar exenta y el finiquito no lo está nunca.
| Concepto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Indemnización exenta de IRPF, hasta | 180.000,00 € | art. 7.e) LIRPF |
| Qué parte de la indemnización está exenta | Está exenta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias; NO lo establecido por convenio, pacto o contrato | art. 7.e) LIRPF |
| Despido colectivo y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | Queda exenta la parte que no supere el límite del despido improcedente, no solo la de veinte días | art. 7.e) LIRPF |
| Lo acordado ante el SMAC | Lo acordado ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación no se considera indemnización pactada y por tanto sí puede estar exento | art. 7.e) LIRPF |
| El exceso sobre el límite exento | Tributa como rendimiento del trabajo | art. 7.e) LIRPF |
| El finiquito | Rendimiento del trabajo íntegramente sujeto a retención | art. 17.1 LIRPF |
| La indemnización, ¿computa en la base de cotización? | No | art. 147.2.c) LGSS |
Fuente: Art. 7.e) de la Ley del IRPF — exención de la indemnización por despido, con el límite de 180.000 euros · Art. 17.1 de la Ley del IRPF — rendimientos íntegros del trabajo · Art. 147.2.c) LGSS — las indemnizaciones por despido no computan en la base de cotización. Revisado el 25 de agosto de 2026. Texto literal: «El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros». Sigue siendo 180.000 € en 2026.
La exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) alcanza a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto o en la normativa que regula la ejecución de sentencias, con el límite de 180.000,00 €. El exceso tributa como rendimiento del trabajo. Tres consecuencias que se pasan por alto:
- Lo pactado por convenio, contrato o acuerdo con la empresa no está exento. Ese exceso tributa aunque venga en el mismo recibo.
- Lo acordado ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) no cuenta como indemnización pactada y sí puede quedar exento. El acto de conciliación no es un trámite indiferente.
- En el despido colectivo y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción queda exenta la parte que no supere el límite del improcedente, no solo la de 20 días por año.
El finiquito, en cambio, es salario: tributa íntegramente y va con su retención. La indemnización, además, no cotiza a la Seguridad Social.
Plazos para impugnar
Si crees que tu despido está mal calificado o mal calculado, el reloj corre desde el día siguiente, y corre deprisa.
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Impugnar el despido ante el juzgado | 20 días hábiles | art. 59.3 ET |
| Papeleta de conciliación ante el SMAC (obligatoria) | Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad de veinte días hábiles | art. 65.1 LRJS |
| Reanudar el cómputo tras la conciliación | 15 días hábiles | art. 65.1 LRJS |
| Caducidad del propio trámite de conciliación | 30 días hábiles | art. 65.2 LRJS |
| Reclamar cantidades pendientes del finiquito | 12 meses | art. 59.1 ET |
Fuente: Art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores — caducidad de veinte días hábiles para impugnar el despido · Art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — conciliación o mediación previa obligatoria · Art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — suspensión de la caducidad por la papeleta de conciliación · Art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores — prescripción anual de las acciones derivadas del contrato · Art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — cómputo del plazo de veinte días hábiles. Revisado el 27 de agosto de 2026. Es caducidad, no prescripción. No computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial.
El plazo para impugnar es de 20 días hábiles, y dos precisiones deciden pleitos. Son hábiles, no naturales: no computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. Y es caducidad, no prescripción: la prescripción se interrumpe y vuelve a empezar; la caducidad, no. Agotado el plazo, el derecho a impugnar desaparece aunque tuvieras toda la razón.
Antes de demandar hay que intentar la conciliación previa ante el SMAC, obligatoria en materia de despido. Presentar la papeleta suspende la caducidad, que se reanuda al día siguiente de la conciliación o pasados 15 días hábiles desde su presentación sin celebrarse. El trámite caduca a los 30 días hábiles.
Reclamar cantidades que te deben —finiquito, horas extraordinarias, pluses— es otra cosa: ahí el plazo es de prescripción y es de 12 meses. Puedes haber perdido el plazo del despido y conservar el de reclamar lo que no te pagaron.
Tres casos prácticos
Los datos personales son inventados; las reglas y las cifras legales salen de las tablas de arriba.
Caso 1: Marta, despido improcedente con contrato de 2016
Entró el 1 de septiembre de 2016 y la despiden el 31 de agosto de 2026: 10 años. Cobra 36.000,00 € brutos anuales, pagas incluidas: 3.000,00 € al mes y 3.000,00 € ÷ 30 = 100,00 € al día.
- Contrato posterior al 12 de febrero de 2012: un solo tramo. Días: 10 × 33 días = 330 días.
- Indemnización: 330 × 100,00 € = 33.000,00 €.
- Tope de 24 meses: 24 × 3.000,00 € = 72.000,00 €. No recorta nada.
- IRPF: es la cuantía obligatoria del Estatuto y no llega a 180.000,00 €, así que está exenta entera. Su finiquito, aparte, sí tributa.
Caso 2: Javier, despido objetivo por causa económica
Entró el 1 de marzo de 2020 y lo despiden el 31 de agosto de 2026: 6 años y 6 meses. Cobra 27.000,00 € brutos anuales: 2.250,00 € al mes y 75,00 € al día.
- Días: 6,5 × 20 días = 130 días. Indemnización: 130 × 75,00 € = 9.750,00 €, a su disposición al entregarle la carta.
- Tope de 12 meses: 12 × 2.250,00 € = 27.000,00 €. Tampoco recorta.
- No le preavisan: eso no hace improcedente el despido, pero le tienen que abonar 15 días de salario, 15 × 75,00 € = 1.125,00 €.
Si impugna y el juzgado declara improcedente el despido, la cifra sube a 33 días por año y lo ya cobrado se descuenta. Ese salto es la razón para revisar la causa alegada.
Caso 3: Elena, fin de un contrato de relevo
Termina su contrato de relevo tras 2 años. Cobra 21.600,00 € brutos anuales: 1.800,00 € al mes y 60,00 € al día.
- Días: 2 × 12 días = 24 días. Indemnización: 24 × 60,00 € = 1.440,00 €.
- Al haber durado más de un año, le corresponde preaviso de 15 días. Si le dicen que el relevo no genera indemnización, se equivocan.
Errores frecuentes
- Usar el SMI diario como salario regulador. El regulador es tu bruto mensual con prorrata de pagas dividido entre 30.
- Dar por hecho que la indemnización va a subir. No hay reforma aprobada ni proyecto de ley, y la doctrina del Tribunal Supremo es contraria a que los jueces la incrementen.
- Sumar los dos tramos anteriores a 2012 sin aplicar los topes. El límite general son 720 días, salvo que el tramo previo ya los supere, y entonces los años posteriores no suman nada.
- Poner la fecha de corte un día antes. Los contratos firmados el 12 de febrero de 2012, ese día incluido, van enteros al régimen de 33 días.
- Pensar que un despido disciplinario procedente deja sin finiquito. Deja sin indemnización y sin salarios de tramitación; el finiquito es dinero ya ganado.
- Contar los 20 días hábiles como naturales. Son hábiles, y además es caducidad: agotado el plazo no hay forma de recuperarlo.
- Excluir el contrato de relevo de los 12 días, o hablar de «interinidad», figura derogada desde 2021, o firmar el finiquito sin poner «no conforme» cuando no estás de acuerdo con las cifras.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 meses. El día de salario sale de tu bruto mensual con prorrata de pagas dividido entre 30. Con contrato anterior al 12 de febrero de 2012 hay además un tramo a 45 días por año.
¿Van a subir la indemnización por despido?
No hay norma aprobada, ni proyecto de ley, ni anteproyecto que cambie la cuantía. El Ministerio de Trabajo prepara un texto, sin fecha, y hay decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, pero el artículo 56 del Estatuto conserva su redacción de 2015: siguen valiendo 33 días por año con tope de 24 meses.
Mi contrato es de 2005. ¿Cómo se calcula mi indemnización?
En dos tramos: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012, con un tope de 720 días para la suma. Si el primer tramo ya supera ese tope, pasa a ser él el límite y el segundo no suma.
¿Qué diferencia hay entre el finiquito y la indemnización?
El finiquito es lo que ya has ganado y no te han pagado, y se cobra siempre. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo la generan algunos motivos del cese. El finiquito tributa entero; la indemnización obligatoria suele estar exenta.
Si me despiden por causas disciplinarias, ¿cobro algo?
Si se declara procedente, la indemnización es de 0 días y no hay salarios de tramitación, pero el finiquito se cobra igual. Si se declara improcedente —y la falta de audiencia previa puede llevar a eso—, pasa a 33 días por año.
¿Tributa la indemnización por despido?
La cuantía obligatoria del Estatuto está exenta hasta 180.000,00 €; el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Lo pactado por convenio o contrato no está exento, y la indemnización no cotiza a la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?
20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Son hábiles, no naturales, y es caducidad. Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el SMAC, que suspende el cómputo.
Si me despiden, ¿tengo derecho al paro?
El despido es situación legal de desempleo y abre la puerta a la prestación si reúnes los requisitos de cotización; irte por tu voluntad no lo es. Cuánto cobrarías y durante cuánto tiempo te lo dice la calculadora de paro.
Fuentes oficiales
Cada cifra sale de la norma que se lista debajo, y puedes rastrearla en las cifras oficiales del sitio. Cuando una regla no está en la ley sino en la forma en que los tribunales la aplican —el salario regulador, el redondeo del mes incompleto, la audiencia previa—, el texto lo advierte en el mismo párrafo. No soy abogado ni graduado social: verifico cada dato contra el BOE y publico la fuente al lado.
- STS (Sala de lo Social) núm. 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024, rec. 4735/2023 — audiencia previa al trabajador en el despido disciplinario (art. 7 del Convenio 158 de la OIT)CENDOJ · de 18 de noviembre de 2024
- Art. 31 del Estatuto de los Trabajadores — gratificaciones extraordinariasBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores — vacaciones anuales de al menos treinta días naturalesBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de doce días por fin de contrato temporalBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores — muerte, jubilación o incapacidad del empresarioBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores — propuesta de documento de liquidación (finiquito)BOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores — período de consultas del despido colectivoBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de veinte días por despido objetivoBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — preaviso de quince díasBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores — licencia de seis horas semanales para buscar empleoBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores — consecuencias del incumplimiento del preavisoBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 55.6 del Estatuto de los Trabajadores — efectos del despido nuloBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores — efectos del despido procedenteBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidadesBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 56.4 del Estatuto de los Trabajadores — opción de los representantes legales de las personas trabajadorasBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 56.5 del Estatuto de los Trabajadores — reclamación al Estado de los salarios de tramitaciónBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores — prescripción anual de las acciones derivadas del contratoBOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores — caducidad de veinte días hábiles para impugnar el despidoBOE · BOE-A-2015-11430
- Disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012BOE · BOE-A-2015-11430
- Art. 147.1 LGSS — base de cotización y prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensualBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 147.2.c) LGSS — las indemnizaciones por despido no computan en la base de cotizaciónBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 17.1 de la Ley del IRPF — rendimientos íntegros del trabajoBOE · BOE-A-2006-20764
- Art. 7.e) de la Ley del IRPF — exención de la indemnización por despido, con el límite de 180.000 eurosBOE · BOE-A-2006-20764
- Art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — conciliación o mediación previa obligatoriaBOE · BOE-A-2011-15936
- Art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — suspensión de la caducidad por la papeleta de conciliaciónBOE · BOE-A-2011-15936
- Art. 65.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — caducidad del trámite de conciliaciónBOE · BOE-A-2011-15936
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 27/08/2026.