Saltar al contenido
MeCorresponde

Calculadora de indemnización por despido 2026: 33, 45 o 20 días

Si te han despedido, esta calculadora te da la indemnización según el tipo de despido y tu antigüedad, y separa la parte exenta de IRPF. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 meses. Si es objetivo, 20 días por año con tope de 12 meses. Si es disciplinario y se declara procedente, no hay indemnización. Y si firmaste el contrato antes del 12 de febrero de 2012, tu cálculo lleva dos tramos.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

Calcula tu finiquito y tu indemnización

Cálculo orientativo: el importe definitivo depende de tus bases de cotización reales, de tu convenio colectivo y de la resolución del organismo. No es asesoramiento legal ni fiscal.

Tus datos no salen de tu navegador. No se envían, no se guardan y no aparecen en la dirección de esta página.

Una carta abierta sobre un escritorio junto a una caja de cartón con las pertenencias de un puesto de trabajo.

Antes de calcular conviene despejar la pregunta que más ruido genera: si esas cifras están a punto de cambiar. Con el histórico del Boletín Oficial del Estado (BOE) delante, hoy no han cambiado.

Resuelto eso, tu cifra depende de tres cosas: el motivo del cese, tu antigüedad y el salario que se toma como referencia.

Los tres tipos de despido y lo que se cobra en cada uno

El Estatuto de los Trabajadores (ET) distingue varias figuras y cada una tiene su indemnización. Saber en cuál estás es lo primero: la diferencia puede ser de decenas de miles de euros.

Qué se cobra en cada motivo de cese en 2026
Motivo del ceseIndemnizaciónTopePreaviso
Baja voluntaria (dimisión)No genera indemnización—El que fije tu convenio colectivo
Fin de contrato temporal12 días de salario por año trabajado—15 días, si el contrato duró más de un año
Despido objetivo20 días de salario por año trabajado12 meses de salario15 días
Despido disciplinario procedente0 días de salario por año trabajado——
Despido improcedente33 días de salario por año trabajado24 meses de salario—

Fuente: Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores — propuesta de documento de liquidación (finiquito) · Art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de doce días por fin de contrato temporal · Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de veinte días por despido objetivo · Art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — preaviso de quince días · Art. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores — efectos del despido procedente · Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidades · Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Revisado el 27 de agosto de 2026. El finiquito se cobra siempre, sea cual sea el motivo del cese. La indemnización solo en los motivos que la generan.

Dos figuras que la tabla no recoge. El despido colectivo se indemniza igual que el objetivo, pero exige antes un periodo de consultas de al menos 30 días. Y el despido nulo no tiene indemnización tasada porque no extingue nada: obliga a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir.

La indemnización, además, no es el finiquito: son dos cantidades con causa y tributación distintas. La diferencia está explicada en la página del finiquito.

Despido improcedente: 33 días y el tope de 24 mensualidades

Un despido es improcedente cuando el juzgado de lo social concluye que la causa alegada no se ha acreditado o no da para despedir. La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con el tope de 24 meses.

Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Sobre el mes empezado y no terminado la ley no dice nada: en la práctica se redondea al alza y se computa como mes completo. Es doctrina unánime de los tribunales, no texto legal, y conviene saber qué clase de regla es antes de discutirla con una empresa.

El salario regulador, el número que casi todo el mundo calcula mal

Todo depende de cuánto vale un día de tu salario. El criterio es este: salario bruto mensual del momento del despido, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, dividido entre 30. Es un criterio de los tribunales, no una cifra que dé el Estatuto, y hay pleitos sobre qué pluses entran y cómo se computa la retribución variable.

El error más caro es confundirlo con el salario mínimo interprofesional (SMI) diario. El SMI diario es referencia de una cotización, no base de una indemnización, y usarlo desvía la cifra por un margen enorme.

Declarado improcedente el despido, la empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte o pagarte. Si readmite se devengan los salarios de tramitación, lo que habrías cobrado desde el despido hasta la readmisión; si indemniza, no se devengan. La excepción son los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales: ahí la opción es tuya y se devengan en todo caso.

El régimen anterior al 12 de febrero de 2012

Es el apartado más buscado y peor explicado. Hasta la reforma laboral de 2012 el despido improcedente se pagaba a 45 días por año, y la disposición transitoria 11.ª del Estatuto conservó ese derecho para el tiempo ya trabajado. De ahí el cálculo en dos tramos.

El tramo doble de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 (DT 11.ª del Estatuto de los Trabajadores)
ConceptoValorNorma
Fecha que parte el cálculo en dos tramos12 de febrero de 2012DT 11.ª ET
Por el tiempo trabajado antes de esa fecha45 días de salario por año trabajadoDT 11.ª ET
Por el tiempo trabajado desde esa fecha33 días de salario por año trabajadoart. 56 ET
Tope del tramo anterior a esa fecha720 díasDT 11.ª ET
Tope absoluto de los dos tramos juntos42 meses de salarioDT 11.ª ET

Fuente: Disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 · Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidades. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los contratos suscritos A PARTIR del 12 de febrero de 2012, esa fecha incluida, van al régimen de 33 días. Si el cálculo del tramo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supera por sí solo 720 días, ese número actúa como tope y el tramo posterior no suma nada, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.

La regla, entera y en orden:

  1. Si tu contrato se firmó el 12 de febrero de 2012 o después, esa fecha incluida, no hay dos tramos: toda tu antigüedad va al régimen de 33 días por año.
  2. Si es anterior, se calculan 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012.
  3. La suma de los dos tramos no puede superar 720 días de salario.
  4. Y la excepción que casi nadie escribe bien: si el tramo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supera por sí solo 720 días, ese número actúa como tope y el tramo posterior no suma nada, con un máximo absoluto de 42 meses.

Un ejemplo con la operación entera a la vista

A Luis, que entró el 12 de febrero de 2000, lo despiden el 11 de febrero de 2026 y el juzgado declara el despido improcedente. Cobra 28.800,00 € brutos anuales, pagas incluidas: 2.400,00 € al mes y un salario regulador de 2.400,00 € ÷ 30 = 80,00 € al día.

El tope le cuesta 282 días de salario, y las calculadoras que solo multiplican años por días no lo advierten.

Cuando el tramo anterior a 2012 ya supera los 720 días

Rosa entró el 12 de febrero de 1994 y la despiden el mismo día que a Luis, con el mismo salario. Su tramo previo son 18 años: 18 × 45 días = 810 días, por encima de 720 días.

Se aplica entonces la excepción: ese número mayor pasa a ser el tope y los 14 años posteriores a 2012 no añaden ni un día. Su indemnización es 810 × 80,00 € = 64.800,00 €. Su techo absoluto, 42 meses de salario, sería 100.800,00 €, y tampoco lo alcanza.

La consecuencia es incómoda, pero hay que decirla: quien ya había acumulado más de 720 días antes de 2012 no aumenta su indemnización con los años trabajados después.

Despido objetivo: 20 días y el preaviso

El despido objetivo se apoya en una causa económica, técnica, organizativa o de producción, en la ineptitud sobrevenida o en la falta de adaptación al puesto. La indemnización es de 20 días por año de servicio, con tope de 12 meses, y la empresa tiene que ponerla a tu disposición en el mismo momento de entregarte la carta. Solo puede diferir el pago cuando la causa es económica y acredita falta de liquidez.

Exige además un preaviso de 15 días y, durante él, una licencia retribuida de 6 horas a la semana para buscar trabajo. Dos consecuencias que se confunden:

Despido disciplinario y la audiencia previa obligatoria

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable por tu parte. Si se declara procedente, la indemnización es de 0 días y no hay salarios de tramitación. El finiquito se cobra igual, porque no es una indemnización sino lo que ya has ganado y no te han pagado: días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas, prorrata de pagas y otros devengos pendientes. Es la confusión más cara del asunto y está entera en el finiquito.

Hay además una novedad que casi ninguna web recoge. ¿Tiene la empresa que escucharte antes de despedirte por causa disciplinaria? La respuesta es sí Doctrina del Tribunal Supremo, no texto del Estatuto de los Trabajadores.. Desde noviembre de 2024, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo aplica el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y exige que se te dé la oportunidad de defenderte de los hechos imputados antes de que la empresa decida. Su omisión determina, como regla general, la improcedencia del despido.

Esa exigencia no es un artículo del Estatuto, sino doctrina judicial construida sobre un convenio internacional ratificado por España, y alcanza a los despidos posteriores a esa fecha. Si te despidieron sin pedirte explicación alguna, es un motivo de impugnación.

Fin de contrato temporal: los 12 días

Cuando termina un contrato temporal, la extinción genera una indemnización de 12 días por año de servicio. No es un despido, pero se cobra igual, y mucha gente no la reclama porque no sabe que existe.

El artículo 49.1.c del Estatuto excluye dos contratos, y solo dos: los formativos y el de duración determinada por causa de sustitución. De ahí salen los dos errores que circulan por internet:

Si el contrato ha durado más de un año, la empresa tiene que preavisar el fin con 15 días de antelación. Y si se extingue por muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, te corresponde 1 mes de salario.

Tributación y exención en el IRPF

Dos reglas opuestas: la indemnización suele estar exenta y el finiquito no lo está nunca.

Qué parte de lo que cobras por un despido está exenta de IRPF en 2026
ConceptoReglaNorma
Indemnización exenta de IRPF, hasta180.000,00 €art. 7.e) LIRPF
Qué parte de la indemnización está exentaEstá exenta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias; NO lo establecido por convenio, pacto o contratoart. 7.e) LIRPF
Despido colectivo y causas económicas, técnicas, organizativas o de producciónQueda exenta la parte que no supere el límite del despido improcedente, no solo la de veinte díasart. 7.e) LIRPF
Lo acordado ante el SMACLo acordado ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación no se considera indemnización pactada y por tanto sí puede estar exentoart. 7.e) LIRPF
El exceso sobre el límite exentoTributa como rendimiento del trabajoart. 7.e) LIRPF
El finiquitoRendimiento del trabajo íntegramente sujeto a retenciónart. 17.1 LIRPF
La indemnización, ¿computa en la base de cotización?Noart. 147.2.c) LGSS

Fuente: Art. 7.e) de la Ley del IRPF — exención de la indemnización por despido, con el límite de 180.000 euros · Art. 17.1 de la Ley del IRPF — rendimientos íntegros del trabajo · Art. 147.2.c) LGSS — las indemnizaciones por despido no computan en la base de cotización. Revisado el 25 de agosto de 2026. Texto literal: «El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros». Sigue siendo 180.000 € en 2026.

La exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) alcanza a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto o en la normativa que regula la ejecución de sentencias, con el límite de 180.000,00 €. El exceso tributa como rendimiento del trabajo. Tres consecuencias que se pasan por alto:

El finiquito, en cambio, es salario: tributa íntegramente y va con su retención. La indemnización, además, no cotiza a la Seguridad Social.

Plazos para impugnar

Si crees que tu despido está mal calificado o mal calculado, el reloj corre desde el día siguiente, y corre deprisa.

Plazos para reclamar un despido: caducidad, conciliación y prescripción
TrámitePlazoNorma
Impugnar el despido ante el juzgado20 días hábilesart. 59.3 ET
Papeleta de conciliación ante el SMAC (obligatoria)Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad de veinte días hábilesart. 65.1 LRJS
Reanudar el cómputo tras la conciliación15 días hábilesart. 65.1 LRJS
Caducidad del propio trámite de conciliación30 días hábilesart. 65.2 LRJS
Reclamar cantidades pendientes del finiquito12 mesesart. 59.1 ET

Fuente: Art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores — caducidad de veinte días hábiles para impugnar el despido · Art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — conciliación o mediación previa obligatoria · Art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — suspensión de la caducidad por la papeleta de conciliación · Art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores — prescripción anual de las acciones derivadas del contrato · Art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — cómputo del plazo de veinte días hábiles. Revisado el 27 de agosto de 2026. Es caducidad, no prescripción. No computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial.

El plazo para impugnar es de 20 días hábiles, y dos precisiones deciden pleitos. Son hábiles, no naturales: no computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. Y es caducidad, no prescripción: la prescripción se interrumpe y vuelve a empezar; la caducidad, no. Agotado el plazo, el derecho a impugnar desaparece aunque tuvieras toda la razón.

Antes de demandar hay que intentar la conciliación previa ante el SMAC, obligatoria en materia de despido. Presentar la papeleta suspende la caducidad, que se reanuda al día siguiente de la conciliación o pasados 15 días hábiles desde su presentación sin celebrarse. El trámite caduca a los 30 días hábiles.

Reclamar cantidades que te deben —finiquito, horas extraordinarias, pluses— es otra cosa: ahí el plazo es de prescripción y es de 12 meses. Puedes haber perdido el plazo del despido y conservar el de reclamar lo que no te pagaron.

Tres casos prácticos

Los datos personales son inventados; las reglas y las cifras legales salen de las tablas de arriba.

Caso 1: Marta, despido improcedente con contrato de 2016

Entró el 1 de septiembre de 2016 y la despiden el 31 de agosto de 2026: 10 años. Cobra 36.000,00 € brutos anuales, pagas incluidas: 3.000,00 € al mes y 3.000,00 € ÷ 30 = 100,00 € al día.

Caso 2: Javier, despido objetivo por causa económica

Entró el 1 de marzo de 2020 y lo despiden el 31 de agosto de 2026: 6 años y 6 meses. Cobra 27.000,00 € brutos anuales: 2.250,00 € al mes y 75,00 € al día.

Si impugna y el juzgado declara improcedente el despido, la cifra sube a 33 días por año y lo ya cobrado se descuenta. Ese salto es la razón para revisar la causa alegada.

Caso 3: Elena, fin de un contrato de relevo

Termina su contrato de relevo tras 2 años. Cobra 21.600,00 € brutos anuales: 1.800,00 € al mes y 60,00 € al día.

Errores frecuentes

  1. Usar el SMI diario como salario regulador. El regulador es tu bruto mensual con prorrata de pagas dividido entre 30.
  2. Dar por hecho que la indemnización va a subir. No hay reforma aprobada ni proyecto de ley, y la doctrina del Tribunal Supremo es contraria a que los jueces la incrementen.
  3. Sumar los dos tramos anteriores a 2012 sin aplicar los topes. El límite general son 720 días, salvo que el tramo previo ya los supere, y entonces los años posteriores no suman nada.
  4. Poner la fecha de corte un día antes. Los contratos firmados el 12 de febrero de 2012, ese día incluido, van enteros al régimen de 33 días.
  5. Pensar que un despido disciplinario procedente deja sin finiquito. Deja sin indemnización y sin salarios de tramitación; el finiquito es dinero ya ganado.
  6. Contar los 20 días hábiles como naturales. Son hábiles, y además es caducidad: agotado el plazo no hay forma de recuperarlo.
  7. Excluir el contrato de relevo de los 12 días, o hablar de «interinidad», figura derogada desde 2021, o firmar el finiquito sin poner «no conforme» cuando no estás de acuerdo con las cifras.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 meses. El día de salario sale de tu bruto mensual con prorrata de pagas dividido entre 30. Con contrato anterior al 12 de febrero de 2012 hay además un tramo a 45 días por año.

¿Van a subir la indemnización por despido?

No hay norma aprobada, ni proyecto de ley, ni anteproyecto que cambie la cuantía. El Ministerio de Trabajo prepara un texto, sin fecha, y hay decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, pero el artículo 56 del Estatuto conserva su redacción de 2015: siguen valiendo 33 días por año con tope de 24 meses.

Mi contrato es de 2005. ¿Cómo se calcula mi indemnización?

En dos tramos: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012, con un tope de 720 días para la suma. Si el primer tramo ya supera ese tope, pasa a ser él el límite y el segundo no suma.

¿Qué diferencia hay entre el finiquito y la indemnización?

El finiquito es lo que ya has ganado y no te han pagado, y se cobra siempre. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo la generan algunos motivos del cese. El finiquito tributa entero; la indemnización obligatoria suele estar exenta.

Si me despiden por causas disciplinarias, ¿cobro algo?

Si se declara procedente, la indemnización es de 0 días y no hay salarios de tramitación, pero el finiquito se cobra igual. Si se declara improcedente —y la falta de audiencia previa puede llevar a eso—, pasa a 33 días por año.

¿Tributa la indemnización por despido?

La cuantía obligatoria del Estatuto está exenta hasta 180.000,00 €; el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Lo pactado por convenio o contrato no está exento, y la indemnización no cotiza a la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Son hábiles, no naturales, y es caducidad. Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el SMAC, que suspende el cómputo.

Si me despiden, ¿tengo derecho al paro?

El despido es situación legal de desempleo y abre la puerta a la prestación si reúnes los requisitos de cotización; irte por tu voluntad no lo es. Cuánto cobrarías y durante cuánto tiempo te lo dice la calculadora de paro.

Fuentes oficiales

Cada cifra sale de la norma que se lista debajo, y puedes rastrearla en las cifras oficiales del sitio. Cuando una regla no está en la ley sino en la forma en que los tribunales la aplican —el salario regulador, el redondeo del mes incompleto, la audiencia previa—, el texto lo advierte en el mismo párrafo. No soy abogado ni graduado social: verifico cada dato contra el BOE y publico la fuente al lado.

Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 27/08/2026.

Otras herramientas