Calculadora de baja médica 2026: cuánto cobras al día y quién lo paga
Si estás de baja o vas a estarlo, esta calculadora te da, tramo a tramo, lo que cobras cada día y a cargo de quién va. Si te dan la baja por enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no cobras nada, del 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora y desde el día 21, el 75 %. Si la baja viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el día de la baja te lo paga la empresa al 100 % y desde el día siguiente cobras el 75 %, sin ningún tramo en blanco.
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Calcula cuánto vas a cobrar estando de baja
Cálculo orientativo: el importe definitivo depende de tus bases de cotización reales, de tu convenio colectivo y de la resolución del organismo. No es asesoramiento legal ni fiscal.
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La incapacidad temporal (IT) —el nombre legal de la baja médica— está en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Conviene decirlo de entrada porque muchas páginas la siguen situando en el artículo 129, que era el articulado del texto de 1994 y está derogado. Todas las cifras de esta página se pueden auditar en las cifras oficiales de la incapacidad temporal.
Los tres tramos de la baja por enfermedad común
El porcentaje no se aplica sobre tu sueldo, sino sobre tu base reguladora diaria, que sale de la base de cotización del mes anterior. Y no es un porcentaje único: cambia dos veces a lo largo del proceso.
| Días de baja | % de la base reguladora | A cargo de | Norma |
|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 % | Nadie, salvo mejora de convenio o mejora voluntaria de la empresa | RD 53/1980 (porcentajes de IT) |
| Días 4 a 15 | 60 % | La empresa | RD 53/1980 (porcentajes de IT) |
| Días 16 a 20 | 60 % | El INSS o la mutua, aunque normalmente lo ingrese la empresa por pago delegado | RD 53/1980 (porcentajes de IT) |
| Del día 21 en adelante | 75 % | El INSS o la mutua, aunque normalmente lo ingrese la empresa por pago delegado | RD 53/1980 (porcentajes de IT) |
Fuente: Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Cada porcentaje se aplica sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora; no es un porcentaje de ningún indicador público, así que el importe en euros depende de tu caso y aquí no se puede resolver. Se abona por todos los días naturales del proceso, sábados y festivos incluidos.
Los tres primeros días son el tramo que más sorprende: no los paga nadie. No es un descuento de la empresa ni un error de la nómina, es cómo está construida la prestación. La única forma de cobrar algo esos días es que tu convenio colectivo o una mejora voluntaria de la empresa lo cubran, y bastantes convenios lo hacen: complementan hasta el 100 % del salario durante toda la baja o durante un número de días. Míralo antes de dar ese dinero por perdido, porque es la mayor diferencia entre dos personas con el mismo sueldo y la misma dolencia.
Del día 4 al 20 el porcentaje es el mismo, pero el día 16 cambia a cargo de quién está el subsidio, y eso se explica más abajo. A partir del día 21 el subsidio sube al 75 % y ahí se queda. Se abona por todos los días naturales de baja: sábados, domingos y festivos incluidos.
Para la enfermedad común hay que tener cotizados 180 días dentro de los 5 años anteriores. Es el único supuesto con carencia: en el accidente, sea laboral o no, y en la enfermedad profesional no se exige cotización previa. Quien lleva dos meses en su primer empleo no cobra si enferma, y sí cobra si se cae de una escalera en el trabajo.
Cómo se calcula tu base reguladora
La fórmula, en contingencias comunes, es corta: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre el número de días a que se refiere esa cotización. Si cobras un salario mensual, el divisor es 30; si cobras por días, son los días naturales de ese mes. Esa base no es tu bruto ni tu líquido: aparece en el pie de la nómina, en el apartado de bases de cotización, y hay que coger la del mes anterior a la baja.
- Las pagas extraordinarias no se suman aparte. Ya van dentro, porque las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean entre los doce meses. Sumarlas otra vez infla la base y da un resultado que nunca vas a cobrar.
- Las horas extraordinarias no cuentan, porque no cotizan por contingencias comunes.
- Si no estuviste de alta todo el mes anterior, se toma la base de ese mes entre los días que cotizaste. A tiempo parcial y en fijos discontinuos se suman las bases desde la última alta —con un máximo de los tres meses anteriores al mes previo— y se dividen entre los días naturales del periodo. En pluriempleo se computan todas las bases.
Hay además un techo: la base reguladora diaria no puede pasar de 170,04 €, el tope máximo de cotización repartido por días. Por alto que sea tu salario, el subsidio del tramo del 75 % no supera 127,53 € (75 % × 170,04 €)cálculo 1. Si tu base ronda la media española no te afecta; si estás cerca del tope de cotización, sí, y explica que la caída de ingresos sea mayor de lo que esperabas.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: se cobra más y desde antes
Cuando la baja tiene causa profesional el tratamiento cambia por completo, y para mejor. Es la comparación que decide la cifra de tu mes.
| Concepto | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| El día de la baja | Sin subsidio: cae dentro de los días 1 a 3 | 100 % del salario, a cargo de la empresa |
| Primer tramo con subsidio | 60 % de la base reguladora, días 4 a 15, a cargo de la empresa | 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la mutua o del INSS |
| Tramo desde el día 21 | Sube al 75 % de la base reguladora | Sigue en el 75 %: no hay segundo escalón |
| Carencia exigida | 180 días cotizados en los 5 años anteriores | Ninguna: se cobra desde el primer día de trabajo |
| Base reguladora | Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja ÷ número de días a que se refiere esa cotización | (base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, ÷ número de días de esa cotización) + (cotización por horas extraordinarias del año natural anterior ÷ 365) Fuente secundaria |
Fuente: Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal) · Art. 173.1 LGSS — nacimiento y duración del derecho al subsidio de incapacidad temporal · Art. 172 LGSS — beneficiarios y período de cotización exigido en la incapacidad temporal. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora diaria, no sobre el salario bruto: son dos cifras distintas.
Dos diferencias mandan sobre las demás. No hay tramo en blanco: el día de la baja lo paga el empresario con el salario íntegro y desde el día siguiente ya cobras el 75 %, sin pasar por el 60 % de las comunes. Y no se exige carencia, así que se cobra desde el primer día de trabajo.
La base reguladora también se calcula distinto: se parte de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior sin las horas extraordinarias y se le suma la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior repartida entre los días del año. Si llevas poco tiempo en la empresa, el divisor son los días de alta, excluidos los del mes de la baja. Esa regla está confirmada por la Seguridad Social y por la guía del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); el precepto reglamentario concreto no está verificado, así que aquí se publica la regla y no un número de artículo.
Quién paga cada tramo: la empresa, la mutua o el INSS
Aquí está la mayor confusión del asunto, y viene de mezclar dos preguntas: quién te ingresa el dinero y a cargo de quién está. A cargo de la empresa están los días 4 a 15. Desde el día 16 el subsidio pasa a estar a cargo del INSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, según con quién tenga cubierta la contingencia tu empresa.
Pero el dinero te lo suele seguir ingresando la empresa. Es el pago delegado: la empresa adelanta el subsidio con la misma periodicidad que el salario, descuenta IRPF y cuotas, y después se lo compensa a la Seguridad Social. Por eso tu extracto sigue diciendo el nombre de tu empresa en el cuarto mes de una baja larga. «Me lo paga la empresa» no significa «está a cargo de la empresa», y confundirlo lleva a reclamar a quien no debe.
Conviene tener localizadas dos excepciones. En el sistema especial de empleados de hogar el subsidio empieza el día 9, los días 4 a 8 corren a cargo de la persona empleadora y no hay pago delegado. Y algunas empresas asumen directamente el pago en colaboración voluntaria, que desde el 1 de abril de 2019 solo es posible en contingencias profesionales.
Las situaciones especiales de la Ley Orgánica 1/2023
Desde el 1 de junio de 2023 hay tres supuestos de incapacidad temporal con reglas propias. Se repite mucho, y es falso, que los tres se cobran al 100 % desde el primer día. Solo uno funciona así.
| Situación | Qué se cobra | Desde qué día | Quién paga | Carencia |
|---|---|---|---|---|
| Menstruación incapacitante secundaria | 60 % de la base reguladora los días 1 a 20 y 75 % del día 21 en adelante | Desde el día de la baja | La Seguridad Social, desde el mismo día de la baja | No se exige |
| Interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39 | 100 % el día de la baja, 60 % los días 1 a 20 y 75 % del día 21 en adelante | El día de la baja | La empresa el día de la baja; la Seguridad Social desde el siguiente | La interrupción del embarazo, ninguna. La gestación desde la semana 39, escalada por edad |
| Donación de órganos o tejidos | 100 % de la base reguladora | Desde el día 1 | La entidad gestora | No se exige |
Fuente: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — disposición final 3.ª (situaciones especiales de incapacidad temporal) · Ley 6/2024, de 20 de diciembre — incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos. Revisado el 25 de agosto de 2026. Carencia de la gestación desde la semana 39, escalada por edad: menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25 años, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral; 26 años o más, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral. Esa baja dura hasta la fecha del parto.
En la menstruación incapacitante secundaria los porcentajes son los de cualquier baja común —el 60 % los días 1 a 20 y el 75 % desde el día 21—, pero con dos ventajas reales: corre a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja, sin los tres días en blanco, y no se exige carencia. Además cada proceso se considera nuevo, así que no se le aplica la regla de la recaída ni consume días del máximo.
En la interrupción del embarazo y en la gestación desde la semana 39, el día de la baja lo paga la empresa con el salario íntegro y desde el día siguiente entra la Seguridad Social con el 60 % y, desde el día 21, con el 75 %. La de gestación dura hasta la fecha del parto y sí pide carencia, en escala por edad; la interrupción del embarazo no pide ninguna.
El único supuesto que se cobra al 100 % desde el primer día es la donación de órganos o tejidos, y no viene de la ley de 2023: lo introdujo la Ley 6/2024, en vigor desde el 3 de marzo de 2025. Estas situaciones especiales, por cierto, las trajo la Ley Orgánica 1/2023 en su disposición final 3.ª, no el Real Decreto-ley 5/2023.
Pagas extra y cotización mientras estás de baja
La pregunta llega cada junio y cada diciembre. La clave es que la prorrata de las pagas ya está dentro de tu base reguladora, porque las percepciones de vencimiento superior al mensual se reparten entre los doce meses: el subsidio diario ya lleva incorporada la parte proporcional de las extras y por eso no se abonan otra vez aparte. Que además la empresa te pague la extra completa depende de tu convenio colectivo, que es donde hay que mirar; el sistema de Seguridad Social no la añade por su cuenta.
Con la cotización pasa algo parecido: durante la baja se sigue cotizando, y la obligación se mantiene hasta el día 545 del proceso. Esos días cuentan para tu jubilación y para el resto de prestaciones, así que una baja larga no abre un agujero en tu vida laboral. Donde deja de haber obligación de cotizar es durante los 3 meses que la ley da para calificar una posible incapacidad permanente y durante la demora posterior.
Cuánto dura una baja y qué pasa al agotarla
«Una baja dura como máximo un año» está incompleto y produce sustos evitables. El máximo inicial son 365 días naturales, pero admite una prórroga expresa de 180 días naturales más: la incapacidad temporal no se extingue por el transcurso del tiempo hasta los 545 días naturales.
| Concepto | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Duración máxima inicial | 365 días naturales | art. 169.1.a) LGSS |
| Prórroga expresa | 180 días naturales | art. 169.1.a) LGSS |
| Extinción por agotamiento del plazo | 545 días naturales | art. 174.1 LGSS |
| Plazo para calificar una posible incapacidad permanente | 3 meses | art. 174.2 LGSS |
| Demora máxima de esa calificación | 730 días naturales | art. 174.2 LGSS |
| Obligación de cotizar, hasta el día | 545 días naturales | art. 174.2 LGSS |
| Periodos de observación en enfermedad profesional | 180 días naturales | art. 169.1.b) LGSS |
| Recaída | Nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior | art. 169.2 LGSS |
Fuente: Art. 169.1.a) LGSS — duración de la incapacidad temporal y prórroga · Art. 174.1 LGSS — extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal · Art. 169.2 LGSS — recaída en la incapacidad temporal. Revisado el 25 de agosto de 2026. Durante los tres meses de calificación y la demora no subsiste la obligación de cotizar.
Al llegar a los 365 días cambia algo importante: desde ahí solo la inspección médica del INSS puede darte el alta, no tu médico de cabecera ni la mutua. Es la consecuencia que más se ignora, y explica por qué una baja larga deja de gestionarse en el centro de salud. Agotados los 545 días se examina tu situación para calificar una posible incapacidad permanente en un plazo de 3 meses, y ese examen puede demorarse hasta los 730 días naturales. En las enfermedades profesionales hay además periodos de observación de 180 días naturales, prorrogables por otros tantos.
La recaída: cuándo tu nueva baja es en realidad la misma
Una recaída es una nueva baja por la misma dolencia o por otra similar dentro de la ventana que recoge la tabla de arriba, contada desde la fecha de efectos del alta anterior. La consecuencia es cara: los días ya consumidos siguen contando para el máximo, así que no empiezas de cero. Y si el alta anterior la emitió el INSS, solo el INSS puede emitir la baja por recaída durante ese periodo, y tienes que solicitarla tú.
Sobre la base reguladora de la recaída, el criterio que aplican las entidades gestoras es recalcularla con la base de cotización del mes anterior a la nueva baja, no con la del proceso anterior. Lo sostienen fuentes jurídicas especializadas que lo atribuyen a una sentencia reciente de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo; no se ha podido contrastar en el buscador oficial de jurisprudencia, así que aquí se cuenta la regla y no se cita el número de sentencia.
Los partes de baja desde 2023
Desde el 1 de abril de 2023, con la reforma del Real Decreto 625/2014 por el Real Decreto 1060/2022, ya no tienes que llevar el parte de baja a tu empresa. El facultativo te entrega la copia a ti y solo a ti; los datos llegan a la empresa por vía telemática desde el INSS, como muy tarde el primer día hábil siguiente. Sigue publicado en muchas webs que hay tres días para entregarlo, y dejó de ser cierto hace más de tres años.
También cambió el ritmo de los partes de confirmación, que ya no es fijo: depende de la duración estimada que el médico asigne al proceso, con cuatro categorías y dos plazos cada una. Lo que sí sigues teniendo que hacer se explica en las preguntas frecuentes sobre el parte de baja. En los procesos que se alargan, al segundo parte de confirmación le acompaña un informe médico complementario que se actualiza cada dos partes posteriores; y cerca del final del primer año el INSS avisa a la mutua, que puede hacer una propuesta motivada de alta que no vincula a nadie.
Tres casos prácticos
Los sueldos, las fechas y las dolencias son inventados. Los porcentajes, los tramos y los plazos salen de las normas citadas en las tablas, y la aritmética está a la vista para que la rehagas con tus números.
Caso 1: Ana, treinta días de baja por una lumbalgia
Ana trabaja en una tienda, cobra un salario mensual y su base de cotización por contingencias comunes de febrero fue de 1.800,00 €. Se pone de baja el 1 de marzo y le dan el alta el 30: treinta días naturales.
- Base reguladora diaria: 1.800,00 € ÷ 30 = 60,00 €.
- Días 1 a 3: 0,00 €. Su convenio no complementa esos días.
- Del 4 al 15, doce días al 60 %: 36,00 € al día, 432,00 € en total, a cargo de la empresa.
- Del 16 al 20, cinco días al mismo porcentaje: 180,00 €, ya a cargo del INSS o la mutua, aunque te los ingrese la empresa.
- Del 21 al 30, diez días al 75 %: 45,00 € al día, 450,00 €.
- Total: 432,00 € + 180,00 € + 450,00 € = 1.062,00 € frente a los 1.800,00 € de base de un mes trabajado.
Con un convenio que complementara hasta el 100 % del salario esos treinta días, cobraría los 1.800,00 € completos en lugar de 1.062,00 €. Por eso el convenio es la primera puerta a la que llamar.
Caso 2: Julio se rompe una mano en el trabajo
Julio es montador. Su base de cotización por contingencias profesionales de abril fue de 2.100,00 € y ese mes cotizó los treinta días. Se accidenta el 5 de mayo y se reincorpora el 26.
- Base reguladora diaria, sin horas extraordinarias en el periodo: 2.100,00 € ÷ 30 = 70,00 €.
- El 5 de mayo, día de la baja: la empresa le abona el salario íntegro, el 100 %.
- Del 6 al 25, veinte días al 75 %: 52,50 € al día, 1.050,00 € en total, a cargo de la mutua.
Con la misma base, si se hubiera roto la mano en casa un domingo, los tres primeros días habrían sido 0,00 € y los doce siguientes habrían ido al 60 % en vez del 75 %. La misma lesión, el mismo sueldo y varios cientos de euros de diferencia: por eso la calificación de la contingencia se discute tanto.
Caso 3: Marta y una baja que se alarga
Marta cobra un salario mensual, su base de cotización del mes anterior fue de 1.500,00 € y lleva de baja por enfermedad común desde el 10 de enero.
- Base reguladora diaria: 1.500,00 € ÷ 30 = 50,00 €.
- Desde el día 21 cobra el 75 %: 37,50 € al día, 1.125,00 € en un mes de treinta días, y ese importe ya no cambia hasta el final del proceso.
- Al llegar a 365 días naturales —el 9 de enero del año siguiente— solo el INSS puede darle el alta, y es cuando se decide si hay prórroga de 180 días naturales.
Su base está lejos del tope de 170,04 €, así que el techo no le recorta nada. Y si le dieran el alta en septiembre y volviera a caer en octubre por la misma dolencia, sería recaída: los días consumidos seguirían contando.
Errores frecuentes
- Creer que la baja es un porcentaje del sueldo. Es un porcentaje de la base reguladora diaria, que sale de la base de cotización del mes anterior.
- Sumar las pagas extra a la base reguladora. Ya están dentro, prorrateadas.
- Dar por hecho que una baja dura como mucho un año. El límite real son 545 días naturales, y el expediente puede alargarse hasta 730 días naturales con la demora de calificación.
- Repetir que hay tres días para llevar el parte a la empresa. Se acabó el 1 de abril de 2023: ahora lo comunica el INSS por vía telemática.
- Creer que la menstruación incapacitante o la semana 39 se cobran al 100 % desde el día 1. Son el 60 % y el 75 %. El 100 % desde el primer día es solo la donación de órganos.
- Atribuir las situaciones especiales al Real Decreto-ley 5/2023 o situar la incapacidad temporal en el artículo 129 de la LGSS. Las trajo la Ley Orgánica 1/2023 y el articulado vigente son los artículos 169 a 176.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Por enfermedad común: nada los días 1 a 3, el 60 % de la base reguladora del 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente al de la baja. El desglose con ejemplos, en los tres casos prácticos.
¿Los tres primeros días los paga alguien?
La Seguridad Social no. Solo se cobran si tu convenio colectivo o una mejora voluntaria de la empresa los complementan, y bastantes convenios lo hacen. Es lo primero que hay que comprobar.
¿Me paga la empresa o la mutua?
Las dos cosas pueden ser ciertas a la vez. Los días 4 a 15 están a cargo de la empresa; desde el día 16, del INSS o de la mutua. Pero por el pago delegado suele seguir ingresándotelo la empresa.
¿Cuánto puede durar una baja como máximo?
365 días naturales más una prórroga de 180 días naturales: 545 días naturales en total. Después hay 3 meses para calificar una posible incapacidad permanente, con demora hasta 730 días naturales.
¿Tengo que llevar el parte de baja a la empresa?
No desde el 1 de abril de 2023. El médico te entrega la copia a ti y el INSS comunica los datos a la empresa por vía telemática como muy tarde el primer día hábil siguiente.
¿Se cotiza mientras estoy de baja?
Sí. La obligación de cotizar se mantiene hasta el día 545 del proceso, así que esos días cuentan para tu jubilación. Durante los 3 meses de calificación y la demora posterior, no.
¿Pueden despedirme estando de baja?
La baja no blinda el contrato, pero tampoco es causa de despido: la empresa tendría que acreditar una causa ajena a tu situación de salud, y hay supuestos en los que el despido puede declararse nulo. Lo que te correspondería lo da la calculadora de indemnización por despido.
¿Y si estoy cobrando un subsidio de desempleo?
Es otra situación, con reglas propias. Si cobras el subsidio para mayores de 52 años, la baja no te lo quita ni te lo alarga. Sus requisitos y su cuantía están en la página del subsidio para mayores de 52 años.
Fuentes oficiales
Las reglas de esta página salen del Art. 173.1 LGSS — nacimiento y duración del derecho al subsidio de incapacidad temporal para los porcentajes, del Art. 172 LGSS — beneficiarios y período de cotización exigido en la incapacidad temporal para la carencia, del Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal) para los tramos de contingencias comunes, del Art. 169.1.a) LGSS — duración de la incapacidad temporal y prórroga y el Art. 174.1 LGSS — extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal para la duración, del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en la redacción del Real Decreto 1060/2022 para los partes médicos, de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — disposición final 3.ª (situaciones especiales de incapacidad temporal) y la Ley 6/2024, de 20 de diciembre — incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para las situaciones especiales, y de la información sobre Seguridad Social — prestación por incapacidad temporal. El método está en la metodología y todas las cifras, con su fecha de revisión, en las cifras oficiales.
- Ley 6/2024, de 20 de diciembre — incapacidad temporal por donación de órganos o tejidosBOE · BOE-A-2024-26693
- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — disposición final 3.ª (situaciones especiales de incapacidad temporal)BOE · BOE-A-2023-5364 · de 28 de febrero de 2023
- Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal)BOE · BOE-A-1980-1003 · de 11 de enero de 1980
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en la redacción del Real Decreto 1060/2022BOE · BOE-A-2014-7684 · de 18 de julio de 2014
- Art. 102.1.b) LGSS — colaboración voluntaria de las empresasBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 147.1 LGSS — base de cotización y prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensualBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 169.1.a) LGSS — duración de la incapacidad temporal y prórrogaBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 169.1.b) LGSS — períodos de observación por enfermedad profesionalBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 169.2 LGSS — recaída en la incapacidad temporalBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 172 LGSS — beneficiarios y período de cotización exigido en la incapacidad temporalBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 173.1 LGSS — nacimiento y duración del derecho al subsidio de incapacidad temporalBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 174.1 LGSS — extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporalBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificaciónBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen GeneralBOE · BOE-A-2026-7296
- Seguridad Social — prestación por incapacidad temporalSeguridad Social
Textos consolidados consultados el 25/08/2026.