Calculadora de paro 2026: cuánto cobrarás y durante cuánto tiempo
Si te has quedado sin trabajo, esta calculadora te dice cuánto paro cobrarás cada mes y durante cuántos días, según tu base reguladora, tus hijos a cargo y lo que hayas cotizado. La prestación contributiva por desempleo se cobra al 70 % de tu base reguladora durante los primeros ciento ochenta días y al 60 % a partir del día ciento ochenta y uno, con un tope máximo y otro mínimo que dependen de los hijos que tengas a cargo. Dura entre 120 y 720 días, según lo que hayas cotizado en los últimos 6 años. Y cuando se agota no se acaba el sistema: empieza el mapa de los subsidios, que es la parte que casi nadie mira a tiempo.
Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado
Calcula cuánto paro te corresponde y qué viene después
Cálculo orientativo: el importe definitivo depende de tus bases de cotización reales, de tu convenio colectivo y de la resolución del organismo. No es asesoramiento legal ni fiscal.
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Las reglas de esta página salen de los artículos 266 a 273 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y de la Orden de cotización del ejercicio. Todas las cifras se pueden auditar, con su norma y su fecha de revisión, en las cifras oficiales del desempleo.
Los tres requisitos, y el que tumba más solicitudes
Para que nazca el derecho hacen falta tres cosas a la vez. Que falte una sola cierra la puerta, por muchos años que lleves cotizando.
- Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, en un régimen que cotice por la contingencia de desempleo. Quien no cotiza por ella queda fuera: los trabajadores por cuenta propia tienen una figura distinta, la prestación por cese de actividad.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Con un día menos no hay prestación contributiva, aunque sí puede haber un subsidio.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, suscribir el acuerdo de actividad y estar inscrito como demandante de empleo.
El tercero es el que decide casi todas las negativas, y no es una expresión descriptiva sino un concepto tasado: el artículo 267 de la LGSS enumera los supuestos, uno a uno. La lógica es siempre la misma: el cese tiene que ser ajeno a tu voluntad o estar provocado por un incumplimiento de la empresa. El despido cuenta en todas sus formas, incluido el disciplinario declarado procedente. La baja voluntaria, no. Entre esos dos extremos hay salidas a instancia del trabajador que sí abren la puerta, y están tasadas en ese mismo artículo.
Los días cotizados no deciden si cobras, sino cuánto tiempo: lo que abre la puerta es el motivo del cese, no la duración de tu vida laboral.
La base reguladora: sobre qué se aplica el porcentaje
El porcentaje no se aplica sobre tu sueldo bruto ni sobre lo que te ingresaban a fin de mes. Se aplica sobre la base reguladora, que es el promedio de tus bases de cotización por contingencias profesionales —accidentes de trabajo y enfermedades profesionales— de los últimos 180 días trabajados, dividido entre esos mismos 180 días.
Tres consecuencias prácticas que conviene tener claras antes de hacer ninguna cuenta:
- Las horas extraordinarias no entran. Se excluyen de la base reguladora del paro, y tampoco figuran en el certificado de empresa que la empresa remite al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si buena parte de tus ingresos venía de ahí, la base saldrá bastante por debajo de lo que cobrabas.
- Las pagas extraordinarias sí entran, porque van prorrateadas dentro de la base de cotización de cada mes. No se suman aparte: sumarlas otra vez infla el resultado y da una cifra que nunca vas a ver.
- Cuenta el promedio de seis meses, no el último. Una reducción de jornada, unos meses a tiempo parcial o una excedencia dentro de esa ventana tiran del promedio hacia abajo, aunque tu última nómina fuera la más alta de tu vida.
La base la certifica la empresa, no la declaras tú, pero conviene comprobarla contra el pie de tus nóminas antes de dar por buena la resolución: es el dato del que cuelga todo lo demás.
El 70 % y el corte del día ciento ochenta y uno
Sobre esa base reguladora se aplican dos porcentajes, y el segundo pilla desprevenida a mucha gente porque llega justo cuando la búsqueda de empleo se está alargando:
- Los primeros ciento ochenta días: el 70 % de la base reguladora.
- Desde el día ciento ochenta y uno: el 60 %.
Ese segundo porcentaje es donde más gente se equivoca. Sigue publicado en medio internet que desde el día ciento ochenta y uno se cobra la mitad de la base, y esa redacción está derogada: la sustituyó la disposición final 25.ª de la Ley 31/2022 y no se aplica a ningún derecho nacido desde el 1 de enero de 2023. Entre el 60 % real y el 50 % que se sigue repitiendo hay cientos de euros al mes en una prestación larga.
El paro se devenga por días naturales —sábados, domingos y festivos incluidos— y el corte cae en el día ciento ochenta y uno de prestación consumida, no en el sexto mes de calendario. El SEPE abona por mensualidades de 30 días y a mes vencido: su mes son siempre treinta días, tenga el natural veintiocho o treinta y uno.
Los topes: por qué casi nadie cobra «el 70 % de su sueldo»
Aquí está la distancia entre lo que la gente calcula en una servilleta y lo que llega a la cuenta. La cuantía tiene un techo y un suelo, y los dos se miden sobre la misma magnitud: el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, que en 2026 es de 600,00 €, incrementado en una sexta parte, es decir 700,00 € (600,00 € + 1/6)cálculo 1. Sobre esa cifra se aplican los porcentajes de la tabla.
| Hijos a cargo | % del IPREM incrementado en 1/6 | Importe mensual |
|---|---|---|
| Tope máximo | ||
| Sin hijos a cargo | 175 % | 1.225,00 € |
| 1 hijo a cargo | 200 % | 1.400,00 € |
| 2+ hijos o más | 225 % | 1.575,00 € |
| Tope mínimo | ||
| Sin hijos a cargo | 80 % | 560,00 € |
| 1+ hijos o más | 107 % | 749,00 € |
Fuente: Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo. Revisado el 26 de agosto de 2026. Cada porcentaje se aplica sobre indicadores.iprem.incrementado_sexto (700,00 €): si esa cifra cambia, la tabla se actualiza sola. Se toma el IPREM vigente al nacer el derecho.
Dos lecturas que la tabla no da por sí sola:
- El techo muerde antes de lo que parece. Sin hijos a cargo, el máximo son 1.225,00 € al mes. A partir de ahí da igual que cobraras 2.500,00 € o 4.000,00 €: la prestación es la misma. Por eso «cobrarás el 70 % de tu sueldo» es falso para buena parte de los sueldos españoles.
- El suelo también existe, y a veces es lo que salva el mes: si el 70 % de tu base queda por debajo del mínimo que te corresponda, cobras el mínimo.
Los hijos a cargo mueven los dos límites, no solo el máximo: cuentan los menores de 26 años que convivan contigo y no tengan rentas de 1.221,00 € o más, y los mayores con una discapacidad de al menos el 33 %, sin límite de edad. El IPREM que manda es el vigente cuando nace el derecho y no se recalcula después.
Cuánto tiempo dura
La duración no depende de tu sueldo ni de tu edad: depende solo de los días cotizados en los últimos 6 años que no se hayan consumido ya en una prestación anterior. La regla, en una línea, es que se cobra un día de paro por cada tres cotizados, y la escala avanza a saltos.
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 días |
| De 540 a 719 | 180 días |
| De 720 a 899 | 240 días |
| De 900 a 1.079 | 300 días |
| De 1.080 a 1.259 | 360 días |
| De 1.260 a 1.439 | 420 días |
| De 1.440 a 1.619 | 480 días |
| De 1.620 a 1.799 | 540 días |
| De 1.800 a 1.979 | 600 días |
| De 1.980 a 2.159 | 660 días |
| Desde 2.160 | 720 días |
Fuente: Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleo. Revisado el 26 de agosto de 2026.
De la tabla salen los dos extremos: con el mínimo de 360 días se cobran 120 días, y el máximo son 720 días —dos años— a partir de 2.160 días cotizados, que son 6 años completos de trabajo. Cotizar más allá de ese punto no alarga nada.
Dentro de cada tramo no hay proporcionalidad: el salto se produce al cruzar el escalón, no día a día. Cotizar un día más puede valer un escalón entero, y cotizar casi seis meses más puede no valer nada.
Cómo se solicita, y el plazo que no conviene apurar
Son dos pasos que la gente confunde en uno. Primero, inscribirte como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Después, solicitar la prestación al SEPE, que es un trámite distinto y no se hace solo por estar inscrito: se presenta en su sede electrónica con certificado digital o con Cl@ve, por el formulario de presolicitud, o con cita previa en una oficina de prestaciones.
El certificado de empresa —el documento que acredita tu cese y tus bases— lo remite la empresa al SEPE por vía telemática, así que no tienes que llevarlo tú, pero conviene comprobar que ha llegado: sin él la solicitud se queda parada.
El plazo son 15 días hábiles —sábados, domingos y festivos no cuentan— y empiezan a correr desde que se produce la situación legal de desempleo, que en el caso normal es el día del cese. Llegar tarde no cancela el derecho: si reúnes los requisitos, el SEPE te reconoce la prestación igual. Lo que se pierde son días, y se pierden dos veces. La prestación nace el día en que presentas la solicitud, y además se descuentan de la duración total tantos días como hayas tardado: empiezas más tarde y terminas el mismo día en que habrías terminado. El retraso no se aplaza, se pierde.
En la solicitud el SEPE comprueba dos cosas más. Que estés inscrito como demandante de empleo —y que sigas estándolo mientras cobras, porque perder la inscripción suspende el abono—, y que suscribas el acuerdo de actividad, el compromiso de buscar empleo y aceptar las acciones de mejora de la empleabilidad que desde 2023 sustituye al antiguo compromiso de actividad. Se firma en la fecha de la solicitud, no antes.
Qué te descuentan mientras cobras
La cuantía que resuelve el SEPE es bruta, y del bruto salen dos cosas.
- Cotización a la Seguridad Social. Mientras cobras el paro sigues cotizando: el SEPE asume la aportación empresarial y a ti te descuenta la tuya, el 4,70 % de la base reguladora de la prestación. Esos días cuentan para tu jubilación y para tus prestaciones futuras.
- Retención de IRPF. No hay tipo fijo ni tipo mínimo: se calcula con el procedimiento general del reglamento del impuesto. En la práctica la retención habitual es del 0 %, porque incluso el tope máximo del paro queda por debajo del umbral general de 15.876,00 € a partir del cual hay obligación de retener.
Que no te retengan nada no significa que el paro no tribute. La prestación es rendimiento del trabajo y va en tu declaración de la renta, y si ese año has cobrado además salario puedes encontrarte con dos pagadores y un resultado a ingresar; para evitar la sorpresa, puedes pedirle al SEPE una retención voluntaria con el modelo 145.
Durante la prestación no se cotiza por desempleo, ni por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni al Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional. La consecuencia importa: los días que pasas cobrando el paro no generan un paro nuevo.
Trabajar mientras cobras el paro
Se puede, y no siempre significa lo mismo. Según el tipo y la duración del contrato que firmes, la prestación se suspende —queda congelada y la reanudas después con los días que te quedaban— o se extingue. Desde 2025 existe además el complemento de apoyo al empleo, que en ciertas condiciones permite cobrar un salario y, a la vez, un importe calculado sobre el IPREM —no un porcentaje de tu prestación, que es como suele contarse mal—.
La otra situación que se cruza a menudo con la prestación es la baja médica, y la respuesta corta —«sigues cobrando lo mismo»— es cierta solo a medias. Si caes de baja mientras cobras el paro, dejas de percibir la prestación por desempleo y pasas a percibir la de incapacidad temporal, pero en cuantía igual a la del paro: en el bolsillo no notas el cambio. Lo que no se detiene es el reloj. Estar de baja no alarga la prestación ni un día; los días que pasas enfermo consumen paro igual que los demás, y el SEPE sigue cotizando por ti mientras dure.
La diferencia aparece solo si la baja te sobrevive al paro, y entonces depende de qué clase de baja sea. Si es una recaída —la misma patología o una parecida, dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior, y de un proceso que empezó cuando todavía tenías contrato—, sigues cobrando la incapacidad temporal en la misma cuantía en que la venías percibiendo. Si es una baja nueva, pasas a cobrar el 80 % del IPREM mensual: 480,00 € (80 % × 600,00 €)cálculo 2. La caída es fuerte, y por eso la distinción importa tanto.
Conviene quedarse con el orden de las cosas: mientras el paro dura, los dos casos se cobran exactamente igual. Si te recuperas antes de agotarlo, da lo mismo en cuál de los dos estuvieras. Lo que necesitas saber de la baja en sí está en la baja médica.
Cuando el paro se acaba: el mapa de salidas
Esta es la parte que casi nadie mira hasta que ya está encima, y es la que más dinero mueve a medio plazo. Agotar la prestación contributiva no es quedarse sin nada: abre la puerta de los subsidios, que son asistenciales y se cobran sobre el IPREM, no sobre tu antiguo sueldo. Cuál te toca depende de tres cosas: tu edad, tus rentas y si tienes responsabilidades familiares.
La puerta común a todos es el límite de rentas: 915,75 € al mes, referido al mes natural anterior a la solicitud, a la prórroga o a la reanudación. No es un cómputo anual: un solo mes bueno puede dejarte fuera del trimestre, y un mes malo puede volver a abrirte la puerta. Los subsidios se reconocen y se prorrogan por periodos de 3 meses.
Si has cumplido 52 años
Mira esta puerta antes que ninguna otra. El subsidio para mayores de 52 años se cobra a 480,00 € al mes, plano desde el primer día —no se le aplica la escala decreciente del resto—, dura hasta que alcanzas la edad ordinaria de jubilación que te corresponda y, sobre todo, cotiza por tu jubilación mientras lo cobras. Es la única salida que se mide en años y la única que protege tu pensión futura. Los requisitos completos están en el subsidio para mayores de 52 años, y qué pasa si encuentras trabajo mientras lo cobras, en trabajar cobrando el subsidio.
Si aún no llegas a esa edad: el subsidio por agotamiento
Es la salida natural de quien acaba de agotar la contributiva, y lo que decide su duración no es lo que cotizaste, sino si tienes responsabilidades familiares y cuánta prestación has agotado.
| Responsabilidades familiares | Edad | Prestación agotada | Duración |
|---|---|---|---|
| No | Menos de 45 | 360 días o más | 6 meses |
| No | 45 o más | 120 días o más | 6 meses |
| Sí | Indiferente | 120 días o más | 24 meses |
| Sí | Indiferente | 180 días o más | 30 meses |
Fuente: Art. 277.1 LGSS — duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Revisado el 26 de agosto de 2026. Este subsidio sí sigue la escala decreciente del Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREM; el de mayores de 52 años no.
La cuantía sí sigue la escala decreciente: el 95 % del IPREM los primeros ciento ochenta días —570,00 € al mes—, el 90 % hasta el día trescientos sesenta y el 80 % —480,00 €— a partir de ahí.
Si no llegaste a los 360 días
No haber alcanzado el mínimo para la contributiva tampoco te deja fuera del sistema. El subsidio por cotización insuficiente arranca con 90 días de ocupación cotizada y dura de 3 a 6 meses; con responsabilidades familiares y 180 días cotizados llega a 21 meses. Ojo con una consecuencia poco conocida: las cotizaciones que sirven para abrir este subsidio ya no cuentan para un derecho futuro.
Hay además subsidios propios para personas emigrantes retornadas y para víctimas de violencia de género o sexual.
Tres casos prácticos
Los sueldos, las edades y los días cotizados son inventados. Los porcentajes, los topes y las duraciones salen de las normas citadas en las tablas, y la aritmética está a la vista.
Caso 1: Rosa, sin hijos a cargo y con un sueldo medio-alto
Rosa tiene 38 años, lleva 1.500 días cotizados en los últimos 6 años y sus bases de cotización de los últimos ciento ochenta días suman 10.800,00 €.
- Base reguladora diaria: 10.800,00 € ÷ 180 = 60,00 €.
- Primeros ciento ochenta días: 70 % × 60,00 € = 42,00 € al día, 1.260,00 € en un mes de treinta días.
- Pero su tope máximo sin hijos a cargo son 1.225,00 €, así que cobra eso y no los 1.260,00 € que daba la cuenta anterior.
- Desde el día ciento ochenta y uno: 60 % × 60,00 € = 36,00 € al día, 1.080,00 € al mes, ya por debajo del techo.
- Duración: 1.500 días cotizados caen en el tramo que va de 1.440 a 1.619, así que le corresponden 480 días, unos dieciséis meses.
Al agotarlos habrá consumido más de 360 días de prestación, así que puede pedir el subsidio por agotamiento durante 6 meses si sus rentas están por debajo del límite.
Caso 2: Javier, 55 años, dos hijos a cargo y una base baja
Javier lleva 2.200 días cotizados y sus bases de los últimos ciento ochenta días suman 6.000,00 €.
- Base reguladora diaria: 6.000,00 € ÷ 180 = 33,33 €.
- El 70 % de esa base son 700,00 € al mes.
- Su tope mínimo con hijos a cargo son 749,00 €, así que el suelo le sube la prestación hasta ahí.
- Desde el día ciento ochenta y uno, el 60 % daría 600,00 €, pero el suelo sigue mandando: el corte del día ciento ochenta y uno no le baja ni un euro.
- Duración: con 2.200 días cotizados está en el último tramo, 720 días, dos años.
Cuando se le acaben tendrá 57 años, así que su salida es el subsidio para mayores de 52 años: 480,00 € al mes hasta la jubilación y cotización por su pensión mientras lo cobra.
Caso 3: Nuria, 24 años, 400 días cotizados
Nuria está en el primer escalón de la tabla: 120 días de prestación, cuatro meses. Nunca llega al día ciento ochenta y uno, así que el 60 % no le afecta. Lo que sí le afecta es el final: por su edad y sin responsabilidades familiares, el subsidio por agotamiento le exige haber consumido 360 días o más de prestación, y ella habrá consumido 120. No le corresponde. Con responsabilidades familiares, en cambio, le habrían bastado 120 días y el subsidio le habría durado 24 meses. Por eso la tabla se mira antes de agotar la prestación, no después.
Errores frecuentes
- Repetir que desde el día ciento ochenta y uno se cobra la mitad. Es el 60 % desde el 1 de enero de 2023. Es el error más extendido del asunto y el más caro.
- Calcular el paro como un porcentaje del sueldo. Se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de tus bases de cotización, y encima tiene techo.
- Olvidar los topes. Con un sueldo por encima de la media, el resultado de la multiplicación no es lo que vas a cobrar.
- Creer que el finiquito o la indemnización te quitan paro. La prestación contributiva no tiene límite de rentas: el finiquito y la indemnización por despido se cobran aparte y no la recortan.
- Firmar una baja voluntaria contando con el paro. No es situación legal de desempleo, y el error no tiene arreglo después.
- Dar por hecho que la deducción que dejó el salario mínimo interprofesional fuera de tributación alcanza al paro. No lo hace: es una deducción en cuota para rendimientos del trabajo, y no cubre ni la prestación ni los subsidios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de paro?
El 70 % de tu base reguladora los primeros ciento ochenta días y el 60 % desde el día ciento ochenta y uno, con los topes por hijos a cargo aplicados después. La base reguladora es el promedio de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días.
¿Cuánto tiempo me corresponde?
Entre 120 y 720 días, según los días cotizados en los últimos 6 años que no hayas consumido ya. La tabla completa está más arriba, en el apartado sobre cuánto tiempo dura.
¿Cuál es el máximo que se puede cobrar?
Sin hijos a cargo, 1.225,00 € al mes. Con hijos a cargo sube, y hay también un mínimo. Los cinco importes están en la tabla de topes.
¿Se cotiza mientras cobro el paro?
Sí. El SEPE asume la aportación empresarial y a ti te descuenta el 4,70 % de la base reguladora. No se cotiza por desempleo, así que esos días no generan una prestación nueva.
¿Me retienen IRPF del paro?
Lo habitual es que la retención sea del 0 %, porque la cuantía queda por debajo del umbral de 15.876,00 €. Aun así el paro tributa como rendimiento del trabajo, y puedes pedir retención voluntaria con el modelo 145.
¿Qué pasa cuando se me acaba el paro?
Se abre el mapa de los subsidios. Si has cumplido 52 años, el subsidio para mayores de 52 años; si no, el subsidio por agotamiento, cuya duración depende de tus responsabilidades familiares. Todas las puertas, en el mapa de salidas de esta página.
Fuentes oficiales
Las reglas de esta página salen del Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleo para la duración y el periodo mínimo cotizado, del Art. 270.1 LGSS — base reguladora de la prestación por desempleo para la base reguladora, del Art. 270.2 LGSS — porcentajes del 70 % y del 60 % de la prestación por desempleo para los porcentajes, del Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo para los topes y del Art. 273.1 LGSS — cotización durante la percepción de la prestación por desempleo para la cotización durante la prestación. El método está en la metodología y todas las cifras, con su fecha de revisión, en las cifras oficiales.
- Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREMBOE · BOE-A-2022-22128
- Art. 169.2 LGSS — recaída en la incapacidad temporalBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 268.1 LGSS — solicitud de la prestación y nacimiento del derechoBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleoBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 270.1 LGSS — base reguladora de la prestación por desempleoBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 270.2 LGSS — porcentajes del 70 % y del 60 % de la prestación por desempleoBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleoBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 273.1 LGSS — cotización durante la percepción de la prestación por desempleoBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 275.1 LGSS — carencia de rentas propias: 75 % del salario mínimo interprofesionalBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 275.2 LGSS — responsabilidades familiares y unidad familiarBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 277.1 LGSS — duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributivaBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 277.2 LGSS — duración del subsidio por cotización insuficienteBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 277.3 LGSS — reconocimiento del subsidio por períodos trimestrales prorrogablesBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREMBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos añosBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensualBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 283.2 LGSS — incapacidad temporal sobrevenida mientras se percibe la prestación por desempleoBOE · BOE-A-2015-11724
- Art. 4.a) de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por contingencias comunesBOE · BOE-A-2026-7296
- Art. 26.1 del RD 625/1985 — el abono se realiza por mensualidades de treinta días, dentro del mes siguiente al devengo, y cada mensualidad caduca al añoBOE · BOE-A-1985-8124
- Art. 4.3 del RD 625/1985 — qué se entiende por hijo a cargo a efectos de las cuantías máxima y mínima de la prestación contributivaBOE · BOE-A-1985-8124
- Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retenerBOE · BOE-A-2007-6820
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 27/08/2026.