Incapacidad temporal: las cifras oficiales de 2026
Estas son todas las cifras del bloque incapacidad_temporal del fichero de datos: 28 cifras sueltas y siete tablas con 21 filas, cada una con la norma de la que sale, desde cuándo está vigente y en qué estado de verificación se encuentra.
Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado
Forma parte de Cifras oficiales, el registro completo del sitio. Los datos en bruto están en datos-legales-2026.json. Si encuentras una cifra equivocada, dínoslo.
Qué recoge este bloque
El bloque de incapacidad temporal, lo que todo el mundo llama baja médica, tiene 28 cifras sueltas y siete tablas. Indican qué porcentaje de la base reguladora se cobra cada día de baja, quién lo paga en cada tramo y cuánto puede durar el proceso.
La escala de las contingencias comunes viene del Real Decreto 53/1980, de 11 de enero: nada los tres primeros días, el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Del día 4 al 15 paga la empresa, y desde el 16, el INSS o la mutua. En las contingencias profesionales, según el artículo 173.1 de la LGSS, el día de la baja se cobra el salario íntegro y, desde el siguiente, el 75 %. La duración máxima es de 365 días más una prórroga de 180, es decir, 545 días naturales. Desde el 1 de abril de 2023, con el Real Decreto 625/2014 en la redacción del Real Decreto 1060/2022, el trabajador ya no entrega copia del parte a la empresa: el INSS le comunica los datos.
Solo cambian con el año las cifras de la Orden PJC/297/2026: la base máxima diaria de 170,04 €, que resulta de dividir entre 30 el tope mensual de 5.101,20 €, y las bases y los tipos de los autónomos. Porcentajes y plazos siguen igual mientras no se toque su norma.
Cómo leer la tabla
Un ejemplo: la fila de la extinción. La columna Cifra lleva la clave duracion.extincion_dias y la aclaración «365 + 180»; Valor, 545 días naturales; Fuente, el artículo 174.1 de la LGSS; Vigencia, «Desde 02/01/2016», sin fecha de cierre; Estado, «Verificado». Esa última columna varía más aquí que en otros bloques. Los impresos 8-002 (IT-1) y C-079 figuran como «Fuente secundaria» porque son modelos administrativos del INSS y no normas del BOE, igual que las fechas de cobertura obligatoria de los autónomos, aún sin contrastar con la Seguridad Social. «Verificado» quiere decir comprobado contra la fuente primaria; «Pendiente de verificar» señalaría un dato que el resto del sitio no usa como firme.
Las tablas de tramos dan porcentajes, no euros, y se aplican sobre la base reguladora diaria de cada persona. Lo que se cobra durante una baja depende de esa base, del tipo de contingencia, del día del proceso y de lo que añada el convenio o la empresa.
Dónde se usan estas cifras en el sitio
Tramos y base máxima diaria entran directamente en la calculadora de baja médica. La guía de esa misma página recorre la escala del 60 % y el 75 %, quién paga cada tramo, las contingencias profesionales, la duración, las situaciones especiales y el cambio en la entrega de partes.
Estados: Verificado = comprobado contra la fuente primaria; Fuente secundaria = importe calculado por nosotros a partir de datos oficiales; Pendiente de verificar = no se publica como cifra firme en ninguna otra página. El detalle está en la regla 3 de la metodología.
Incapacidad temporal incapacidad_temporal
| Cifra | Valor | Fuente | Vigencia | Estado |
|---|---|---|---|---|
Solo para enfermedad común. En accidente, laboral o no, y en enfermedad profesional no se exige carencia.contingencias_comunes.carencia_dias | 180 días | Art. 172 LGSS — beneficiarios y período de cotización exigido en la incapacidad temporal | Desde 01/06/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
5.101,20 € ÷ 30. La base reguladora diaria de la incapacidad temporal no puede superarla.topes.base_maxima_diaria | 170,04 € | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Topes · derivados · al 75topes.derivados.al_75 | 127,53 € (75 % × 170,04 €, cálculo propio) | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Topes · derivados · al 60topes.derivados.al_60 | 102,02 € (60 % × 170,04 €, cálculo propio) | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Duración · máxima díasduracion.maxima_dias | 365 días naturales | Art. 169.1.a) LGSS — duración de la incapacidad temporal y prórroga | Desde 01/06/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Duración · prórroga díasduracion.prorroga_dias | 180 días naturales | Art. 169.1.a) LGSS — duración de la incapacidad temporal y prórroga | Desde 01/06/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Prorrogables por otros 180 días.duracion.periodos_observacion_ep_dias | 180 días naturales | Art. 169.1.b) LGSS — períodos de observación por enfermedad profesional | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
365 + 180. Es la cifra que hay que dar, no «365 días» a secas.duracion.extincion_dias | 545 días naturales | Art. 174.1 LGSS — extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Duración · plazo calificacion ip mesesduracion.plazo_calificacion_ip_meses | 3 meses | Art. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificación | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Duración · demora calificacion díasduracion.demora_calificacion_dias | 730 días naturales | Art. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificación | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Duración · obligación cotizar · hasta díaduracion.obligacion_cotizar.hasta_dia | 545 días naturales | Art. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificación | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
CAMBIO CLAVE Y POCO CONOCIDO: el facultativo entrega copia solo a la persona trabajadora; el INSS comunica los datos a la empresa por vía telemática, como máximo el primer día hábil siguiente. Mucho contenido indexado sigue diciendo que hay tres días para llevar el parte a la empresa.partes_medicos.entrega_a_la_empresa.el_trabajador_entrega_copia | no | Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en la redacción del Real Decreto 1060/2022 | Desde 01/04/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Contados desde la fecha de efectos del alta médica anterior. El art. 169.2 LGSS dice «días naturales» de forma expresa, así que aquí sí entran sábados, domingos y festivos.recaida.plazo_dias_naturales | 180 días naturales | Art. 169.2 LGSS — recaída en la incapacidad temporal | Desde 01/06/2023 | Verificado Revisado el 27/08/2026 |
Es el ÚNICO supuesto de incapacidad temporal al 100 % desde el primer día.situaciones_especiales.donacion_organos_o_tejidos | 100 % | Ley 6/2024, de 20 de diciembre — incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos | Desde 03/03/2025 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Empleados de hogar · subsidio desde díaempleados_de_hogar.subsidio_desde_dia | 9 días | Art. 173.1 LGSS — nacimiento y duración del derecho al subsidio de incapacidad temporal | Desde 01/01/2012 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Se tramita en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve permanente, o en papel en un centro de atención con cita previa.pago_directo.impreso | 8-002 (IT-1) Modelo administrativo del INSS, no establecido por norma del BOE. | Instituto Nacional de la Seguridad Social — impreso «Pago directo de la incapacidad temporal», modelo 8-002 (IT-1) | — | Fuente secundaria Revisado el 27/08/2026 |
Plazo de prescripción del derecho al reconocimiento de la prestación, contado desde el día siguiente al hecho causante.pago_directo.prescripcion_anios | 5 años | Art. 53.1 LGSS — prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones y retroactividad de tres meses | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 27/08/2026 |
Los efectos económicos del reconocimiento se retrotraen como máximo tres meses antes de la fecha de la solicitud.pago_directo.efectos_retroactivos_meses | 3 meses | Art. 53.1 LGSS — prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones y retroactividad de tres meses | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 27/08/2026 |
Cada mensualidad ya vencida de una prestación periódica caduca al año de su respectivo vencimiento.pago_directo.caducidad_mensualidad_meses | 12 meses | Art. 54.2 LGSS — caducidad anual de cada mensualidad de las prestaciones periódicas | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 27/08/2026 |
El art. 283.2 fija el 80 % del IPREM mensual. El porcentaje lo pone la ley; el importe sale del IPREM vigente, por eso la cifra es derivada.concurrencia_con_desempleo.baja_durante_la_prestacion.baja_nueva.cuantia_al_agotar_el_paro | 480,00 € (80 % × 600,00 €, cálculo propio) | Art. 283.2 LGSS — incapacidad temporal sobrevenida mientras se percibe la prestación por desempleo | Desde 02/01/2016 | Verificado Revisado el 27/08/2026 |
Plazo improrrogable de la mutua, la empresa colaboradora o el servicio público de salud para aportar antecedentes e informar.determinacion_de_contingencia.plazo_audiencia_mutua_dias | 4 días hábiles | Art. 6 del RD 1430/2009 — procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal | Desde 01/10/2009 | Verificado Revisado el 27/08/2026 |
Solo cuando el procedimiento no se ha iniciado a instancia de la persona trabajadora.determinacion_de_contingencia.plazo_alegaciones_trabajador_dias | 10 días hábiles | Art. 6 del RD 1430/2009 — procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal | Desde 01/10/2009 | Verificado Revisado el 27/08/2026 |
Desde la aportación de la documentación por las partes o desde el agotamiento de los plazos de audiencia.determinacion_de_contingencia.plazo_resolucion_dias | 15 días hábiles | Art. 6 del RD 1430/2009 — procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal | Desde 01/10/2009 | Verificado Revisado el 27/08/2026 |
Determinacion de contingencia · impresodeterminacion_de_contingencia.impreso | C-079 Modelo administrativo del INSS, no establecido por norma del BOE. | Instituto Nacional de la Seguridad Social — impreso «Solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal», modelo C-079 | Desde 01/10/2009 | Fuente secundaria Revisado el 27/08/2026 |
Autónomos reta · cobertura it obligatoria desdeautonomos_reta.cobertura_it_obligatoria_desde | 2008-01-01 Dato de fuentes especializadas, todavía sin contrastar con la Seguridad Social. | Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo | Desde 01/01/2008 | Fuente secundaria Revisado el 25/08/2026 |
Autónomos reta · cobertura contingencias profesionales obligatoria desdeautonomos_reta.cobertura_contingencias_profesionales_obligatoria_desde | 2019-01-01 Dato de fuentes especializadas, todavía sin contrastar con la Seguridad Social. | Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo | Desde 01/01/2019 | Fuente secundaria Revisado el 25/08/2026 |
Autónomos reta · bases 2026 · mínima tramo 1autonomos_reta.bases_2026.minima_tramo_1 | 653,59 € | Art. 18 de la Orden PJC/297/2026 — bases de cotización del RETA | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
AVISO: se publica 4.909,50 € como base máxima «de 2026» en sitios grandes. Esa es la de 2025.autonomos_reta.bases_2026.maxima | 5.101,20 € | Art. 18 de la Orden PJC/297/2026 — bases de cotización del RETA | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
| Desde día | Hasta día | Porcentaje | Pagador | Nota |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 3 | 0 % | nadie | Salvo mejora voluntaria de la empresa o complemento de convenio. |
| 4 | 15 | 60 % | empresa | — |
| 16 | 20 | 60 % | inss_mutua | — |
| 21 | — | 75 % | inss_mutua | — |
Fuente: Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora; no es un porcentaje de ningún indicador público.
| Desde día | Hasta día | Porcentaje | Pagador | Nota |
|---|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 100 % | empresa | El día de la baja lo paga el empresario con el salario íntegro. |
| 1 | — | 75 % | mutua_inss | Desde el día siguiente al de la baja. No existe tramo a cargo del empresario equivalente al de los días 4 a 15 de las contingencias comunes. |
Fuente: Art. 173.1 LGSS — nacimiento y duración del derecho al subsidio de incapacidad temporal. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria por contingencias profesionales; no es un porcentaje de ningún indicador público.
| Tipo | Duración estimada días | Primer parte confirmacion días | Siguientes cada días | Nota |
|---|---|---|---|---|
| muy_corta | menos de 5 | — | — | Baja y alta en el mismo acto médico; el alta puede coincidir con la baja o estar dentro de los tres días naturales siguientes. No procede parte de confirmación salvo modificación. |
| corta | 5 a 30 | 7 días | 14 días | — |
| media | 31 a 60 | 7 días | 28 días | — |
| larga | 61 o más | 14 días | 35 días | — |
Fuente: Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en la redacción del Real Decreto 1060/2022. Revisado el 25 de agosto de 2026.
| Desde día | Hasta día | Porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | 20 | 60 % |
| 21 | — | 75 % |
Fuente: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — disposición final 3.ª (situaciones especiales de incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora.
| Desde día | Hasta día | Porcentaje | Pagador | Nota |
|---|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 100 % | empresa | Día de la baja, salario íntegro. |
| 1 | 20 | 60 % | seguridad_social | — |
| 21 | — | 75 % | seguridad_social | — |
Fuente: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — disposición final 3.ª (situaciones especiales de incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora.
| Desde día | Hasta día | Porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | 3 | 0 % |
| 4 | 20 | 60 % |
| 21 | — | 75 % |
Fuente: Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal). Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base reguladora diaria de la persona autónoma. Estado del bloque: secundario.
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| contingencias comunes | 28,30 % |
| accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 1,30 % |
| cese de actividad | 0,90 % |
Fuente: Art. 18 de la Orden PJC/297/2026 — bases de cotización del RETA. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes de esta tabla se aplican sobre la base de cotización elegida por la persona autónoma. Estado del bloque: secundario.