Indicadores: las cifras oficiales de 2026
Estas son todas las cifras del bloque indicadores del fichero de datos: 19 cifras sueltas, cada una con la norma de la que sale, desde cuándo está vigente y en qué estado de verificación se encuentra.
Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado
Forma parte de Cifras oficiales, el registro completo del sitio. Los datos en bruto están en datos-legales-2026.json. Si encuentras una cifra equivocada, dínoslo.
Qué recoge este bloque
Los indicadores son las cifras de referencia de las que cuelgan casi todas las demás del sitio: el salario mínimo interprofesional (SMI), el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social y el interés legal del dinero. Son 19 cifras sueltas. Pocas se usan solas; lo normal es que otra norma las tome como medida, por ejemplo al fijar un tope en un porcentaje del IPREM.
El SMI de 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026 en 1.221,00 € al mes en 14 pagas, con efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque el real decreto entró en vigor el 20 de febrero. El IPREM sale de la disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 y sigue en 600,00 € al mes, congelado desde 2021. La Orden PJC/297/2026 fija las bases y los tipos del año; la base mínima por contingencias comunes de los grupos 4 a 7 queda en 1.424,40 €.
Por eso el SMI y las bases de cotización llevan vigencia cerrada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, y los sustituirá la norma del año siguiente. El IPREM figura desde el 1 de enero de 2023 y no cambia hasta que otra ley lo modifique.
Cómo leer la tabla
En este bloque conviene leer el Valor junto con la nota que acompaña a la Cifra. La fila smi.mensual_12 no aparece tal cual en el Real Decreto 126/2026: resulta de dividir el salario mínimo anual entre doce, y la nota avisa de que no es la base mínima de cotización. Su Fuente es el artículo 3.1 de ese real decreto; su Vigencia, del 01/01/2026 al 31/12/2026; su Estado, «Verificado». Todas las filas del bloque están en ese estado: contrastadas con la fuente primaria. Las otras dos etiquetas del registro, «Fuente secundaria» para importes calculados con datos oficiales y «Pendiente de verificar» para lo que aún no se publica como firme, no aparecen en esta página.
Ninguno de estos indicadores es por sí solo lo que cobra alguien. Un tope del paro, una base de la baja médica o un límite de rentas salen de aplicar una regla a uno de ellos, y el resultado depende además del caso de cada persona.
Dónde se usan estas cifras en el sitio
El IPREM, incrementado en una sexta parte, es la medida de los topes máximo y mínimo del paro, y el IPREM mensual da la cuantía del subsidio de los mayores de 52 años; por eso lo usan la calculadora de paro y el verificador del subsidio para mayores de 52 años. La base mínima interviene en la cotización para la jubilación durante ese subsidio. El tope máximo diario limita la base de la calculadora de baja médica, y el salario mínimo sirve de referencia para los límites de rentas de los subsidios.
Estados: Verificado = comprobado contra la fuente primaria; Fuente secundaria = importe calculado por nosotros a partir de datos oficiales; Pendiente de verificar = no se publica como cifra firme en ninguna otra página. El detalle está en la regla 3 de la metodología.
Indicadores indicadores
| Cifra | Valor | Fuente | Vigencia | Estado |
|---|---|---|---|---|
Texto literal del art. 1: «queda fijado en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes». No incluye la parte proporcional de domingos y festivos.smi.diario | 40,70 € | Art. 1 del RD 126/2026 — cuantía del salario mínimo interprofesional | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
14 pagas. Retroactivo al 1 de enero de 2026 aunque el real decreto entrara en vigor el 20 de febrero.smi.mensual_14 | 1.221,00 € | Art. 1 del RD 126/2026 — cuantía del salario mínimo interprofesional | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Texto literal del art. 3.1: «sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17 094 euros».smi.anual | 17.094,00 € | Art. 3.1 del RD 126/2026 — cuantía anual mínima en cómputo anual | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
No figura literal en el Real Decreto 126/2026: resulta de dividir el salario mínimo anual entre doce. No es la misma cifra que la base mínima de cotización de 2026 (1.424,40 €), que fija la Orden de cotización; para cualquier cálculo normativo manda esa última.smi.mensual_12 | 1.424,50 € (17.094,00 € ÷ 12, cálculo propio) | Art. 3.1 del RD 126/2026 — cuantía anual mínima en cómputo anual | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días. Incluye domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias.smi.eventuales_temporeros_jornada | 57,82 € | Art. 4.1 del RD 126/2026 — salario mínimo de eventuales y temporeros por jornada | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Por hora efectivamente trabajada en régimen externo. Incluye todos los conceptos retributivos.smi.hora_empleadas_hogar | 9,55 € | Art. 4.2 del RD 126/2026 — salario mínimo por hora de las empleadas y empleados de hogar | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Congelado desde 2021 y prorrogado por falta de una Ley de Presupuestos posterior.iprem.diario | 20,00 € | Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREM | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
IPREM · mensualiprem.mensual | 600,00 € | Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREM | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Cuando la norma de referencia excluya expresamente las pagas extraordinarias.iprem.anual_12 | 7.200,00 € | Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREM | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Regla general de la DA 90.ª d): el IPREM anual incluye las pagas extraordinarias salvo que la norma diga otra cosa.iprem.anual_14 | 8.400,00 € | Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREM | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
La operación la impone el propio art. 270.3 LGSS: «el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte». Es la base de los topes de la prestación contributiva.iprem.incrementado_sexto | 700,00 € (600,00 € + 1/6, cálculo propio) | Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo | Desde 01/01/2023 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Bases cotización · tope máximo mensualbases_cotizacion.tope_maximo_mensual | 5.101,20 € | Art. 2.1 de la Orden PJC/297/2026 — tope máximo de la base de cotización | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
5.101,20 € ÷ 30. Figura literalmente en la Orden de cotización.bases_cotizacion.tope_maximo_diario | 170,04 € | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Base mínima de cotización por contingencias comunes de los grupos 4 a 7 del Régimen General, equivalente a 47,48 €/día × 30. Es la cifra a la que se refiere el art. 280.9 LGSS cuando habla de «la base mínima de cotización en el Régimen General». No es 1.381,20 €, que es la de 2025 y sigue publicada como «2026» en portales grandes. Tampoco es 1.424,50 €: esa cifra es el salario mínimo repartido en doce pagas y, a la vez, el tope mínimo de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que es otra figura distinta.bases_cotizacion.tope_minimo_mensual | 1.424,40 € | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Texto literal del art. 2.2: «el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros». En 2026 la fórmula da 1.424,50 €, así que el suelo de 1.424,40 € no llega a aplicarse. No es la base mínima por contingencias comunes.bases_cotizacion.tope_minimo_at_ep_mensual | 1.424,50 € (1.221,00 € + 1/6, cálculo propio) | Art. 2.2 de la Orden PJC/297/2026 — tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 26/08/2026 |
Bases cotización · mínima diariabases_cotizacion.minima_diaria | 47,48 € | Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Tipo conjunto de empresa y persona trabajadora.cotizacion.contingencias_comunes_total | 28,30 % | Art. 4.a) de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por contingencias comunes | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Parte a cargo de la persona trabajadora dentro del 28,30 % total.cotizacion.tipo_trabajador | 4,70 % | Art. 4.a) de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por contingencias comunes | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |
Otros · interés legal dinerootros.interes_legal_dinero | 3,25 % | SEPE — cuantías anuales de prestaciones y subsidios por desempleo | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Verificado Revisado el 25/08/2026 |