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IRPF: las cifras oficiales de 2026

Estas son todas las cifras del bloque irpf del fichero de datos: nueve cifras sueltas, cada una con la norma de la que sale, desde cuándo está vigente y en qué estado de verificación se encuentra.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra el BOE y el SEPE · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

Forma parte de Cifras oficiales, el registro completo del sitio. Los datos en bruto están en datos-legales-2026.json. Si encuentras una cifra equivocada, dínoslo.

Qué recoge este bloque

Estas nueve cifras son lo que el sitio necesita de Hacienda: cuánto de una indemnización por despido queda libre del IRPF, si esa indemnización cotiza, cuánto se retiene del paro y cómo funciona la deducción para rendimientos del trabajo cercanos al salario mínimo. Es el bloque más corto del registro y no pretende explicar el impuesto entero, solo los puntos en que se cruza con las guías laborales.

La exención de la indemnización sale del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, con un límite de 180.000,00 € vigente desde el 1 de agosto de 2012. El artículo 147.2.c) de la LGSS la excluye de la base de cotización. La retención del paro se rige por el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF, que desde el 10 de febrero de 2024 fija un umbral general de 15.876,00 € al año; como el tope máximo del paro queda por debajo, la retención habitual es del 0 %, aunque puedes pedir una retención voluntaria con el modelo 145.

La deducción de la disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF rige desde el 1 de enero de 2026 y se apoya en cuatro cifras: un importe máximo de 590,89 €, dos umbrales de rendimientos y un límite para las demás rentas. Ninguna fila tiene vigencia cerrada en 2026; cada una se mantiene hasta que se modifique el artículo del que sale.

Cómo leer la tabla

La fila del tipo habitual de retención sirve de muestra. En Cifra está la clave retencion_prestaciones_desempleo.tipo_habitual y la explicación de por qué es cero; en Valor, 0 %; en Fuente, el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF; en Vigencia, «Desde 01/01/2026»; en Estado, «Verificado». Una fila está en «Pendiente de verificar»: la reducción del 30 % del artículo 18.2 para rendimientos generados en más de dos años, aplicada al exceso no exento de la indemnización. Figura porque forma parte del fichero de datos, pero no se publica como cifra firme en ninguna otra página mientras no se confirme su encaje. «Verificado» indica comprobación contra la fuente primaria, y «Fuente secundaria», un importe calculado con datos oficiales; esta segunda etiqueta no aparece aquí.

Ninguna de estas filas dice cuánto IRPF paga nadie. La parte exenta de una indemnización, la retención del paro y el derecho a la deducción dependen de los ingresos del año y de las circunstancias de cada contribuyente.

Dónde se usan estas cifras en el sitio

Del límite exento y de la regla de cotización se ocupa la página de la indemnización por despido: su calculadora separa la parte exenta de la que tributa. La guía del finiquito usa las mismas cifras para distinguir el tratamiento fiscal de la indemnización del resto de conceptos del cese. El umbral de retención se explica en la guía de la prestación por desempleo.

Estados: Verificado = comprobado contra la fuente primaria; Fuente secundaria = importe calculado por nosotros a partir de datos oficiales; Pendiente de verificar = no se publica como cifra firme en ninguna otra página. El detalle está en la regla 3 de la metodología.

IRPF irpf

Cifras del bloque irpf
CifraValorFuenteVigenciaEstado
Texto literal: «El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros». Sigue siendo 180.000 € en 2026.
exencion_indemnizacion_despido.limite
180.000,00 €Art. 7.e) de la Ley del IRPF — exención de la indemnización por despido, con el límite de 180.000 eurosDesde 01/08/2012Verificado
Revisado el 25/08/2026
Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años, aplicada sobre el exceso no exento de la indemnización. Verificar el encaje y los límites del art. 18.2 LIRPF antes de publicarlo.
exencion_indemnizacion_despido.reduccion_irregularidad_art_18_2
30 %Art. 18.2 de la Ley del IRPF — reducción del 30 % por rendimientos con período de generación superior a dos años—Pendiente de verificar
Revisado el 26/08/2026
No la publicamos como cifra firme en ninguna otra página.
Cotización indemnización despido · computa en base
cotizacion_indemnizacion_despido.computa_en_base
noArt. 147.2.c) LGSS — las indemnizaciones por despido no computan en la base de cotizaciónDesde 02/01/2016Verificado
Revisado el 25/08/2026
Deduccion SMI · importe máximo
deduccion_smi.importe_maximo
590,89 €Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimoDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
Deduccion SMI · umbral pleno
deduccion_smi.umbral_pleno
17.094,00 €Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimoDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
Deduccion SMI · umbral superior
deduccion_smi.umbral_superior
20.048,45 €Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimoDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
Deduccion SMI · requisito otras rentas max
deduccion_smi.requisito_otras_rentas_max
6.500,00 €Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimoDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026
Retención prestaciones desempleo · umbral obligación retener general
retencion_prestaciones_desempleo.umbral_obligacion_retener_general
15.876,00 €Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retenerDesde 10/02/2024Verificado
Revisado el 25/08/2026
El tope máximo del paro queda por debajo del umbral general de 15.876 €/año, así que la retención habitual es del 0 %. Se puede pedir retención voluntaria con el modelo 145.
retencion_prestaciones_desempleo.tipo_habitual
0 %Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retenerDesde 01/01/2026Verificado
Revisado el 25/08/2026